Multas SAT: Guía completa

Estando cerca de otra de las declaraciones del ejercicio de personas morales o físicas, más que nada el que responde a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es claro que deberán presentarse en tiempo y forma, como a tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio y, la declaración del ejercicio de personas físicas se presentará en el mes de abril del año siguiente.

Muchos pueden olvidarse de presentar la declaración anual, pero ¿Qué sucede si no pago mis impuestos? Si uno decide o no puede presentar la declaración o presentarla a requerimiento de la autoridad, caemos en una de las infracciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y nos hacemos acreedores a una multa de $1,240.00 a $15,430.00 por cada una de las obligaciones no declaradas y otra multa de $1,240.00 a $30,850.00 por cada obligación presentada fuera del plazo señalado en el requerimiento, o por su incumplimiento.

Además, entre las Multas SAT tenemos las siguientes infracciones por:

  • No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, o presentarla fuera de plazo: Multa de $15,430.00 a $30,850.00
  • No proporcionar la información de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales: Multa de $9,250.00 a $30,850.00
  • No presentar declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero o presentarla incompleta o con errores: Multa de $68,590.00 a $137,190.00
  • No presentar la declaración o presentarla a requerimiento de la autoridad, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales, o cumplir fuera de los plazos señalados: Multa de $1,240.00 a $15,430.00 por cada una de las obligaciones no declaradas y otra multa de $1,240.00 a $30,850.00 por cada obligación presentada fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

En la LISR, se indica que las declaraciones informativas se deberán presentar en los plazos establecidos, o se presenten a requerimiento de la autoridad dentro de un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de notificación.

Además, para poder pagar el impuesto en los términos que indica la Ley Repeco, se deberá presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.

Dentro de las multas, varían entre 1,240 a 15.430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas, y de 15.350 a 30.700 pesos por no presentar las página de la entidad administradora tributaria.

Cabe mencionar que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son aquellas que:

  • Hayan prestado servicios profesionales, por honorarios;
  • Renten bienes inmuebles
  • Realicen actividades empresariales
  • Enajenen o adquieran bienes
  • Perciban ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos al año
  • Trabajado para dos o más patrones

Hay que tomar en cuenta que no solo el Impuesto sobre la Renta nos genera obligaciones, existe también Multas SAT aplicables al Impuesto al Valor Agregado con la DIOT.

Si no presentamos esta declaración mensual, la autoridad nos impone una multa de $15,430.00 a $30,850.00 por cada declaración omitida, incompleta o con errores.

Por su parte, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), mantiene su plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate. En consecuencia, se impone una multa de $1,240.00 a $15,430.00 por cada una de las obligaciones no declaradas y otra multa de $1,240.00 a $30,850.00 por cada obligación presentada fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

Y por último, pero no menos importante, el no proporcionar o presentar en forma extemporánea:

  • Información de las contraprestaciones realizadas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro y plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00. Dicha información se debe presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación.
  • Información de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro y plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00. Esta información también debe presentarse el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación. Nos hace acreedores a la multa SAT de $140,540.00 a $200,090.00

En cuanto a la falta de envío de la contabilidad electrónica, se multará con $5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal.

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