Formato de Declaración de Aduana para Pasajeros

¿Estás por ingresar a México como pasajero? Pues bien, debes tener en cuenta una declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero.

El formato es simple y debe ser llenado con los datos verdaderos y reales para evitar cualquier complicación.

Instrucciones para llenar la Declaración de Aduana

  1. La Declaración de Aduana debe ser llenada en su totalidad.
  2. En caso de duda puede solicitar ayuda u orientación al personal de la aduana antes de presentar su Declaración.
  3. Si respondió afirmativamente a alguna de las preguntas de los campos 5 o 6 deberá dirigirse al módulo de atención de aduanas en la terminal de arribo, antes de pasar al área de revisión.
  4. Tras recoger su equipaje presente la Declaración al personal de la aduana en el área correspondiente.
  5. Para los que deban presentar la declaración por familia (padre, madre, hijos), el equipaje y franquicia pueden acumularse.

Debajo podemos ver el formato de declaración de aduana para pasajeros:

formato declaracion aduanasformato declaracion aduanas 2

Tenga en cuenta que, si realiza algún incumplimiento fiscal o aduanero, incluso involuntariamente, será sancionado.

Formato en Inglés

formato pasajeros aduana inglesformato pasajeros aduana ingles 2

¿Qué equipaje puede ingresar y hasta que franquicia?

Los pasajeros pueden traer, libre del pago de impuestos, las mercancías nuevas o usadas que integran su equipaje personal y mercancías en franquicia. Aquí el listado de posibilidades.

¿De cuánto es la franquicia?

La franquicia será de 500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, cuando el pasajero ingrese al país por vía marítima o aérea; o 300 dólares de los Estados Unidos de América cuando el ingreso sea por vía terrestre. Las bebidas alcohólicas, tabacos labrados o combustible automotriz no pueden introducirse como parte de la franquicia.

¿Debemos pagar impuestos?

En este caso, no se trata de impuestos lo que debemos pagar, sino de contribuciones. Cada pasajero que importe mercancías distintas de su equipaje sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal deberá abonar una tasa de 16% de impuesto, siempre que su valor, excluida la franquicia, no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

¿Cómo pagar estas contribuciones? En caso de corresponder, el pago de estos impuestos deberán realizarse a través del siguiente formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”.

El formulario es similar al que vemos debajo:

pago contribuciones exterior

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

En el caso de no seguir los pasos al pie de la letra, se prevén las siguientes infracciones y sanciones relacionadas con la introducción de mercancías al país:

  • Omitir declarar en la aduana de entrada o salida del país cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, superior a 10,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera: multa de 20% a 40% de la cantidad que exceda dicho monto y se aplicarán las sanciones penales que correspondan.
  • Introducir o extraer del país mercancías ocultas, o con tal artificio que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está prohibida o restringida, o porque deben pagar impuestos al comercio exterior: multa de 70% a 100% del valor comercial de las mercancías.
  • Omitir el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior. Cuando la irregularidad consista únicamente en una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda 3,000 dólares de los Estados Unidos de América. Se aplicará una multa de hasta 116% del valor comercial de la mercancía.
  • Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción a territorio nacional. Aquí será habilitada la posibilidad de embargo precautorio de las mercancías no declaradas, así como el medio de transporte en el caso de pasajeros que arriben al país vía terrestre.
  • Tratándose de mercancías no declaradas que no cumplan con regulaciones y restricciones no arancelarias, podrá declararse el abandono una vez cubierta la multa correspondiente.
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