¿Se te ha pasado el tiempo y aún no presentaste la declaración anual de impuestos? Aunque no lo creas, muchos están en tu misma situación, pero aún tienen tiempo de regularizarse; debido a que en la ley se contempla una tasa de recargo mensual en 2018 más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.
Recordamos que el plazo para la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas, finalizó en mayo. Por ello, recomendamos iniciar los pagos, antes que el fisco nos realice algún procedimiento legal. Tenga presente en ver si es posible deducir o no los recargos.
Sabemos que el pago de impuestos no le gusta a nadie, y a su vez, muchos tenemos problemas para hacer las presentaciones correspondientes y terminamos pagando posteriormente a la fecha de vencimiento. Aquí, veremos cuáles son los pasos a seguir y todo lo relacionado con los recargos y actualizaciones de impuestos.
Este tema lo hemos tratado en reiteradas ocasiones, pero para esta vez lo que vamos a hacer es una explicación íntegra y detallada con ejemplos puntuales sobre cómo calcular los recargos y actualizaciones.
Entonces, para que los contribuyentes puedan realizar el cálculo correcto de las cantidades que adeudan cuando no efectúan el pago de sus contribuciones dentro del plazo que les corresponde, nosotros presentamos una guía completa más una calculadora especial para calcular sus deudas con el recargo por pago extemporáneo.
Tasas de recargos para 2018
- Prórroga: 0.98%
- Parcialidades:
- Hasta 12 meses al 1.26%
- Más de 12 y hasta 24 meses al 1.53%
- Superiores a 24 meses y para pagos a plazo diferido al 1.82%
Cabe mencionar que el proceso para página de la entidad administradora tributaria es igual que cuando se realiza en tiempo y forma:
- Entrar a http://www.sat.gob.mx/ y luego a “Oficina Virtual”, ingresar la Contraseña para revisar tu declaración pre llenada.
- Revisa que los datos estén correctos
- Generar archivo de envío
- Enviar declaración al SAT
- Por último, el SAT te enviará un acuse de recibo
Asimismo, no debemos olvidar que el Código Fiscal contempla multas adicionales en el caso de que el SAT mediante oficio te requiera la presentación de la declaración.
- De $1,100.00 a $13,270.00 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos de acuerdo a tu situación fiscal.
- De $13,720.00 a $27,440.00 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello.
¿Quiénes están obligados a abonar recargos y actualizaciones?
Aquí la respuesta es simple, dado que se engloba a todas las personas, tanto físicas como morales que no hayan efectuado los pagos de contribuciones o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.
¿De qué manera se actualizan los impuestos?
La cuenta es también una tarea fácil, porque debemos multiplicar la cantidad que adeudamos por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Ahora bien, para poder calcular el factor, debemos dividir el INPC del mes anterior a aquel en el que vaya a efectuar el pago de las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago.
Entonces:
- INPC del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar el pago
- (/) INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago
- (=) Factor de actualización
Ejemplo
A modo de ejemplo, supongamos que el 17 de noviembre de 2012 teníamos que pagar el provisional del ISR correspondiente a octubre de 2012 por la cantidad de 16,000 pesos; sin embargo, el pago se realizó hasta el 15 de marzo de 2013.
- INPC de febrero de 2013: 108.208
- (/) INPC de octubre de 2012: 106.278
- (=) Factor de actualización: 1.0181
Por último, para saber nuestra deuda debemos multiplicar por el factor de actualización determinado con anterioridad:
- ISR que debió haber pagado: 16,000.00
- (x) Factor de actualización: 1.0181
- (=) ISR actualizado: 16,289.60
Hay que tener en cuenta que los valores tienen que redondearse para realizar su pago (entonces 289.60, queda redondeado en 290.00)
Ejemplo gráfico
¿Cómo calcular cuánto pagar por recargos?
Para poder saber cuánto debemos pagar por un recargo, debemos multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Lea el siguiente artículo si desea saber cómo pagar sólo los recargos y actualizaciones sin el monto de deuda.
Buscando obtener dicho porcentaje, es importante sumar las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.
Ejemplo
Tenemos que sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2012 a febrero de 2013, que es el periodo de mora.
Asimismo, a tener en cuenta que si el pago es tras la fecha de vencimiento (17, para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en que se pague, de forma completa.
¿Cómo calcular el total a pagar?
Para conocer cuánto tendremos que abonar de forma total, tendremos que efectuar la sumatoria de la contribución adeudada junto a la parte actualizada y la cantidad a pagar por concepto de recargos.
Si no ha comprendido del todo bien, puede usar nuestra calculadora para saber su deuda.
Calculadora de Recargos
¿Existe un límite de años por los que se computan recargos?
Este punto es fundamental porque muchos se confunden y aplican recargos muy antiguos. Lo que debemos saber es que únicamente se abonan recargos por un plazo no mayor a 5 años, pero este límite se amplia al doble, 10 años si:
- El contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
- El contribuyente no posee ni lleva contabilidad durante el tiempo que señala el Código Fiscal de la Federación.
- El contribuyente no ha presentado declaraciones anuales, estando obligado.
- El contribuyente no ha presentado reporte de IVA o del IEPS que se solicita en la declaración del ISR.
Otras funciones del INPC
Sabemos bien que nuestra tasa inflacionaria se utiliza para muchos tipos de ajustes, y en materia impositiva también se la suele usar para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación correspondiente.
Otras funciones de las tasas de recargos
Estas tasas, odiadas por todos, se usan para poder conocer cuánto deberá pagar el Fisco a los contribuyentes cuando no haga la devolución de saldos a favor en el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Tipos de tasas de recargos
Existen dos tipos de tasas:
- Por mora: se utiliza para calcular los pagos extemporáneos, es decir cuando los contribuyentes no pagan en tiempo sus contribuciones.
- Por prórroga: se utiliza para calcular los pagos a plazos o en parcialidades. Esta tasa es inferior a la tasa de recargos por mora. Vea la explicación completa aquí.
Ambas tasas las da a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Diario Oficial de la Federación, para cada uno de los meses.
Tasas de Recargo Históricas
Los valores de las tasas de recargos son:
- Tasa de recargos por mora 2004-2017 = 1.13%
- Tasa de recargos por prórroga 2004-2017 = 0.75%
Los valores 2011-2017 de las tasas de recargos son:
Año | Mes | Tasa de Recargo |
---|---|---|
2011 | Enero | 1.13% |
2011 | Febrero | 1.13% |
2011 | Marzo | 1.13% |
2011 | Abril | 1.13% |
2011 | Mayo | 1.13% |
2011 | Junio | 1.13% |
2011 | Julio | 1.13% |
2011 | Agosto | 1.13% |
2011 | Septiembre | 1.13% |
2011 | Octubre | 1.13% |
2011 | Noviembre | 1.13% |
2011 | Diciembre | 1.13% |
2012 | Enero | 1.13% |
2012 | Febrero | 1.13% |
2012 | Marzo | 1.13% |
2012 | Abril | 1.13% |
2012 | Mayo | 1.13% |
2012 | Junio | 1.13% |
2012 | Julio | 1.13% |
2012 | Agosto | 1.13% |
2012 | Septiembre | 1.13% |
2012 | Octubre | 1.13% |
2012 | Noviembre | 1.13% |
2012 | Diciembre | 1.13% |
2013 | Enero | 1.13% |
2013 | Febrero | 1.13% |
2013 | Marzo | 1.13% |
2013 | Abril | 1.13% |
2013 | Mayo | 1.13% |
2013 | Junio | 1.13% |
2013 | Julio | 1.13% |
2013 | Agosto | 1.13% |
2013 | Septiembre | 1.13% |
2013 | Octubre | 1.13% |
2013 | Noviembre | 1.13% |
2013 | Diciembre | 1.13% |
2014 | Enero | 1.13% |
2014 | Febrero | 1.13% |
2014 | Marzo | 1.13% |
2014 | Abril | 1.13% |
2014 | Mayo | 1.13% |
2014 | Junio | 1.13% |
2014 | Julio | 1.13% |
2014 | Agosto | 1.13% |
2014 | Septiembre | 1.13% |
2014 | Octubre | 1.13% |
2014 | Noviembre | 1.13% |
2014 | Diciembre | 1.13% |
2015 | Enero | 1.13% |
2015 | Febrero | 1.13% |
2015 | Marzo | 1.13% |
2015 | Abril | 1.13% |
2015 | Mayo | 1.13% |
2015 | Junio | 1.13% |
2015 | Julio | 1.13% |
2015 | Agosto | 1.13% |
2015 | Septiembre | 1.13% |
2015 | Octubre | 1.13% |
2015 | Noviembre | 1.13% |
2015 | Diciembre | 1.13% |
2016 | Enero | 1.13% |
2016 | Febrero | 1.13% |
2016 | Marzo | 1.13% |
2016 | Abril | 1.13% |
2016 | Mayo | 1.13% |
2016 | Junio | 1.13% |
2016 | Julio | 1.13% |
2016 | Agosto | 1.13% |
2016 | Septiembre | 1.13% |
2016 | Octubre | 1.13% |
2016 | Noviembre | 1.13% |
2016 | Diciembre | 1.13% |
2017 | Enero | 1.13% |
2017 | Febrero | 1.13% |
2017 | Marzo | 1.13% |
2017 | Abril | 1.13% |
2017 | Mayo | 1.13% |
2017 | Junio | 1.13% |
2017 | Julio | 1.13% |
2017 | Agosto | 1.13% |
2017 | Septiembre | 1.13% |
2017 | Octubre | 1.13% |
2017 | Noviembre | 1.13% |
2017 | Diciembre | 1.13% |
En 2010, las tasas de recargos fueron:
Año | Mes | Tasa de Recargo |
---|---|---|
2010 | Enero | 1.13% |
2010 | Febrero | 1.13% |
2010 | Marzo | 1.13% |
2010 | Abril | 1.13% |
2010 | Mayo | 1.13% |
2010 | Junio | 1.13% |
2010 | Julio | 1.13% |
2010 | Agosto | 1.13% |
2010 | Septiembre | 1.13% |
2010 | Octubre | 1.13% |
2010 | Noviembre | 1.13% |
2010 | Diciembre | 1.13% |