¿Cómo obtener la Condonación de Multas del SAT?

No es una cosa rara que el SAT nos imponga una multa, tampoco quiero decir que es una cuestión cotidiana, pero al cometer algún error u omisión, el requerimiento y la multa nos llegará de inmediato, si es que no nos percatamos oportunamente y rectificamos.

En el caso de que el SAT te haya impuesto una multa, siempre y cuando consideres que eres un contribuyente cumplido y que no mereces tal sanción, no está demás utilizar todos los medios legales posibles para disminuir dicha afectación.

Ahora existe un servicio para poder ayudar a los contribuyentes cumplidores, creado por la PRODECON y el SAT desarrollado y unificado criterios permitiéndole a los contribuyentes contar con este elemento para no ser afectados unilateralmente, por un error o incumplimiento involuntario de parte del contribuyente, así que a continuación viene ponemos a su consideración los antecedentes y solución propuesta.

Dada la existencia y conocimiento de las resoluciones que negaban las solicitudes de condonación de multas presentadas por los pagadores de impuestos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en cooperación con las autoridades fiscales, desarrolló políticas aplicables para la condonación de multas por infracciones formales con base en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Para lograr esto, las autoridades fiscales están obligadas a lo siguiente:

  • Valorar las circunstancias que llevaron al contribuyente al incumplimiento.
  • Considerar tanto su situación económica, como su comportamiento histórico ante el fisco.
  • Emitir una resolución debidamente fundada y motivada otorgando de esta forma certeza jurídica al contribuyente.

Otro punto a conocer es que la condonación de multas aplicará a las personas morales y a las personas físicas, salvo en este último caso, aquéllas con actividades empresariales que tributen bajo el régimen intermedio, como a las que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (repecos).

En todo caso, la condonación de multas puede ser entre un 20 a un 100%, pudiéndose condonar dos o más multas cuando éstas se notifiquen en una misma resolución.

Las multas que podrán condonarse serán aquellas formales, impuestas por:

  • No presentar declaraciones, solicitudes, avisos, constancias o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
  • Por no efectuar pagos provisionales
  • Por no presentar la declaración informativa de operaciones con terceros o presentarla incompleta o con errores

Requisitos para la condonación de multas

  • No se trate de reincidentes.
  • No estén sujetos a procedimientos penales por delitos de índole fiscal.
  • Tengan una capacidad económicamente insuficiente.
  • Hayan cumplido con sus obligaciones fiscales desde el momento en el que cometieron la infracción hasta que se presente la solicitud de condonación.
  • No hayan incurrido en ninguna agravante de las señaladas en el artículo 75 del CFF.

Es importante ver este archivo que ha puesto a disposición el SAT.

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