Declaración Extemporánea: Evita multas

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Si eres de esos que han olvidado por completo las obligaciones fiscales, es importante saber que aún tienes la oportunidad de realizar tu declaración anual extemporánea de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Si eres persona física, ten presente que se te aplicarán recargos y actualizaciones que aplican después del 2 de mayo. Así lo indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En el caso de las personas morales que se les haya pasado presentar su declaración hasta este 31 de marzo y las personas físicas que no hayan cumplido hasta el 30 de abril, podrán hacer la presentación de forma extemporánea, y evitar así multas de hasta 30 mil 850 pesos.

Hay que tener en cuenta que, para llegar a una multa de tal importe se necesita un requerimiento del SAT intimando a presentar la declaración.

Para presentar la declaración anual, las personas morales deben realizar lo siguiente: utilizar la nueva plataforma de Declaración Anual de personas morales desde el portal de Internet del SAT.

En el caso de que seas persona física y no hayas alcanzado a realizar tu declaración anual de impuestos antes de la fecha límite (30 de abril), todavía tendrás tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, lo único que cambia es que en tu historial se destaca que es extemporánea.

Al ser voluntaria sólo se cobrarían recargos en caso de tener un saldo que pagar, aunque de presentar en ceros o con saldo a favor, no existirá ningún costo.

La parte obvia es que si no realizas el trámite y la autoridad envía un requerimiento por incumplimiento, al momento de realizar la declaración tendrás que pagar una multa que puede ir de 1,240 a 15,430 pesos.

Si desea calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.

Asimismo, para calcular los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.

Cuestiones a tener en cuenta para pagar impuestos o presentar la declaración de impuestos extemporánea:

  1. Actualización: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación.
  2. Recargo: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Está valuado en una tasa de 1.13% por cada mes transcurrido.
  3. Multas: es una penalización por cada obligación no presentada. Pueden ir de 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente o de 1,240 a 30,850 por cada obligación en caso de que el SAT ya le haya hecho el requerimiento de pago y usted no lo haya atendido, según datos de la dependencia.
  4. Gastos de ejecución: se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa.

Es importante saber que, si además de las actualizaciones y recargos debes pagar multa, esta también la tienes que incluir en el pago final de impuestos que se hace en el banco.

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