Pólizas Contables ¿Desde cuando se envían?

A partir de la entrada en vigor de la Contabilidad Electrónica, los contribuyentes tendremos la obligación de enviar las pólizas o registros contables a través del Buzón Tributario del SAT.

Esta nueva obligación fiscal tendrá vigencia desde el 1 de Enero del 2015. No obstante, hay una posibilidad de que algún contribuyente tenga que hacer el envío durante este año. Es decir que, sólo ante la solicitud de la autoridad y siempre que se trate de una revisión o auditoría fiscal, las personas podrán estar obligadas a entregar al SAT su contabilidad en el 2014 y hasta el 2015 por medios electrónicos.

En este sentido, la teoría coincide con lo expresado por la Procuraduría para la Defensa del contribuyente (PRODECON), que se ha expedido vía un comunicado indicando que los registros o pólizas contables deberán enviarse al SAT siempre y cuando la autoridad así lo solicite al realizar una auditoría.

Es importante recordar aquí que las reglas actuales establecen que en el caso de trámites relativos a devoluciones o compensaciones, el SAT podrá requerir de manera electrónica las pólizas de las operaciones que tengan relación aquellas.

No obstante ello, esto no será obligatorio sino para aquéllos trámites que se presenten a partir de 2015, y respecto –exclusivamente- de saldos a favor generados a partir de ese año.

Entonces, es importante indicar que durante la segunda parte del 2014 el envío de la información contable o póliza contable sólo será opcional, para empezar a ser obligatoria durante 2015.

La obligación de llevar la contabilidad electrónica según el SAT ha comenzado el 1 de julio de 2014 para las personas morales, aunque será hasta enero próximo cuando envíen de forma electrónica su contabilidad y el catálogo de cuentas al SAT.

En el caso de las personas físicas, la obligación de cumplir con su contabilidad electrónica iniciará el 1 de enero del 2015.

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