Obligaciones fiscales SAT 2013: IETU – IVA – ISR

Los impuestos son para muchos de nosotros una molestia y una agresión contra nuestros ahorros, es por esta razón que, las obligaciones fiscales han decaído en la impopularidad, lo que ha llevado a que la evasión fiscal sea un deporte nacional.

¿Por qué debemos pagar impuestos? Básicamente porque estamos regidos bajo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se dispone que estamos obligados a contribuir para los gastos públicos de la Federación, así como del Distrito Federal o del Estado y Municipio donde resida el ciudadano, siempre que sea de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes.

Entonces, las obligaciones fiscales hacen referencia a todos los impuestos que son proclamados legalmente y que generan la obligación de pagar ciertas sumas de dinero destinadas a cubrir gastos públicos de los tres ordenes de gobierno.

Dentro de los obligados fiscales podemos encontrar:

  • Personas morales: jurídicamente distintas al individuo, tales como sociedades, asociaciones y entes económicos así reconocidos por ley
  • Personas físicas: son los individuos que realizan actos o actividades que las leyes reconocen como generadores de las contribuciones

¿Cuáles son las obligaciones fiscales? Los impuestos, entre los que se destacan:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
  • Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
  • Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Sin embargo, antes de cumplir con estos impuestos u obligaciones fiscales directas, debemos inscribirnos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y para ello debe tenerse en cuenta que todas las personas morales están obligadas y las personas físicas, solo aquellas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen.

Obligaciones Anuales de ISR, IVA e IETU 2013

A continuación podemos ver las diferentes obligaciones que tendremos en materia de ISR, IVA e IETU durante 2013, con su respectivo calendario de vencimiento:

  • Constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en general por la prestación de un servicio personal subordinado. El plazo asignado para la presentación es el 31 de enero del 2013, aunque puede extenderse a más tardar el 28 de febrero de 2013. Obligados: personas morales y personas físicas que tengan empleados o cubran conceptos asimilados al régimen
  • Constancias por intereses reales de créditos hipotecarios. Fecha límite: 15 de febrero. Obligados: Integrantes del sistema financiero, y organismos públicos federales y estatales que otorguen créditos hipotecarios destinados a casa habitación
  • Constancias por intereses pagados: también con límite el 15 de febrero de cada año.
  • Declaraciones informativas: como máximo el próximo 15 de febrero siempre y cuando sean personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales
  • Declaración anual de personas morales: con fecha final el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, la presenta las Personas morales del Título II de la LISR
  • Presentación anual del listado de conceptos del IETU: Entre los meses de enero y marzo, o en abril si es persona física. Personas que hayan tenido ingresos por enajenar bienes, prestar servicios independientes, y otorgar el uso o goce temporal de bienes
  • Declaración anual de personas físicas: En el mes de abril del año siguiente al que se trate ,Personas físicas que obtengan ingresos en el año de calendario, excepto los exentos y aquéllos por los que se hubiese pagado impuesto definitivo
  • Declaración anual de las personas morales con fines no lucrativos: A más tardar el 31 de marzo de 2013, cuando dichas personas realicen la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, o bien, si los ingresos superan en 5% de los totales del ejercicio.
  • Presentar el dictamen de estados financieros: 30 de junio de 2013. El dictamen debe realizarse según el siguiente esquema:

– A a la F: 14 – 19 de junio 2013

– G a la O: 20 – 25 de junio 2013

– P a la Z y el &: 26 de junio al 1 de julio de 2013

  • Declaración informativa de ingresos de pequeños contribuyentes: como cada año, el 15 de febrero es la fecha máxima para todas las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, únicamente se presentará la declaración cuando sea requerida por la autoridad.
  • Aviso de socios o asociados extranjeros: como máximo en los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, las Personas morales, y asociantes de las A en P

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