Pago regimen intermedio

En esta semana hemos hablado mucho del régimen de intermedio, y por ello vamos a hablar un poco sobre el pago del mismo. En este sentido, aquellos contribuyentes que tengan establecimientos en dos o más Entidades Federativas, tendrán que saber que tienen la obligación de efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.

Para realizar el Pago de Regimen Intermedio, debemos estar atentos porque se llevan a cabo en la Entidad Federativa donde tuvimos actividad, el cual podrá ser deducido contra los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.

Si los pagos realizados superan el 5% del ISR, no se realizará el pago provisional del ISR al SAT, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.

Como siempre, cuando se habla de pagar impuestos, esto debe realizarse no más allá del día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y siempre ante los bancos autorizados.

Todos estos contribuyentes efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual se determinará aplicando la tasa del 5% para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

Para el cálculo en el Estado solamente se tomará en cuenta 4 factores para poder obtener la base del impuesto y sobre ésta se calculará el 5%, ejemplo:

  • Ingresos acumulados (menos)
  • Deducciones acumuladas (menos)
  • Pérdidas fiscales (menos)
  • P.T.U.
  • = Base del Impuesto
  • por el 5%-à cálculo del Estado

A continuación, dejamos el enlace al calculo del ISR sobre Regimen de Intermedio.

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