Multas por incumplimientos en Contabilidad Electrónica

Sabemos que si no cumplimos con nuestras obligaciones el SAT tendrá derecho a imponernos multas, efectuar requerimientos y a obligarnos a cumplir. Por esta razón, es importante saber que también en materia de contabilidad electrónica puede haber incumplimientos que acarreen sanciones punitivas como las multas.

Por otra parte, tenemos conciencia de que bajo las nuevas disposiciones del SAT están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al fisco las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.

La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica, según el siguiente esquema:

  • El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en octubre), y tres días después cada vez que sea modificado.
  • Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:
  1. Personas morales: A más tardar el tercer día hábil del segundo mes siguiente.
  2. Personas físicas: A más tardar el quinto día hábil del segundo mes siguiente.

Asimismo, tenemos ahora la obligación más próxima que es enviar la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales durante el mes de enero 2015. Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.

Multas por incumplir con la contabilidad electrónica

En materia de contabilidad electrónica, podemos caer en un incumplimiento en lo que respecta al artículo 81 (del Código Fiscal de la Federación) que explica que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:

(…)

XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición que el Servicio de Administración Tributaria defina mediante reglas de carácter general.

(…)

En estos casos, las multas podrán ir de $31,120.00 a $54,470.00, y si cometemos nuevamente la misma infracción la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días.

Por otra parte, es menester conocer lo que expresa el artículo 83 indicando que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

(…)

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

(…)

En este caso, la multa podrá ir de $290.00 a $6,720.00.

En consecuencia, recomendamos estar al día con las obligaciones en materia de contabilidad electrónica, para no lamentar grandes sanciones del SAT.

Multa prevista para 2016

Para 2016 se esperan multas de 5,000 a 15,000 pesos por el incumplimiento de la contabilidad electrónica.

¿Puede realmente el SAT multar por incumplir con la contabilidad electrónica?

Aquí surge una duda que tienen muchos contadores, dado que dentro del CFF no se contempla la sanción específica por el incumplimiento: no ingresar la contabilidad a la página del SAT.

Los tribunales han sostenido que la imposición de sanciones deberán observarse los principios relativos a las sanciones en materia penal, es decir debe estar claramente tipificada la conducta infractora, no siendo aplicable la analogía ni la mayoría de razón; por ende debe estar de manera nítida y sin lugar a ambigüedades la sanción y el precepto que la establece.

De esta manera, el SAT aún no está habilitado a aplicar multas, pero lo mejor es ingresar la contabilidad en la página del SAT, pese a que sea de manera extemporánea, a efectos de evitar el ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad.

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