Condonación de Multas: Procedimiento y cálculo

El SAT ha publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal las características y procedimientos para poder aplicar la condonación de multas que se encuentra indicada en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación.

En primer lugar, es importante recordar lo que expresa aquel artículo para entender de qué viene el asunto:

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

En este sentido, a continuación veremos cada uno de los procedimientos para poder determinar el porcentaje de condonación de multas para personas morales.

En este caso, primero comenzaremos con el procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. En este sentido, serán las ALR las encargadas de resolver las solicitudes de condonación por incumplimiento a las obligaciones según el siguiente procedimiento:

  • El porcentaje a condonar se calculará en base a la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente
  • El factor estará determinado en base a dividir el activo circulante entre el pasivo circulante.
  • El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:
Factor DeterminadoPorcentaje a Condonar
De 0.00 a 0.40100%
De 0.41 a 0.4595%
De 0.46 a 0.4990%
De 0.50 a 0.5685%
De 0.57 a 0.6380%
De 0.64 a 0.7075%
De 0.71 a 0.7770%
De 0.78 a 0.8465%
De 0.85 a 0.9160%
De 0.92 a 0.9855%
De 0.99 a 1.0550%
De 1.06 a 1.1245%
De 1.13 a 1.1940%
De 1.20 a 1.2635%
De 1.27 a 1.3330%
De 1.34 a 1.4025%
De 1.41 a 1.4720%

A continuación veremos la forma de determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago para personas morales con fines no lucrativos. 

  • Se determinará el factor que resulte de dividir el remanente distribuible entre la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año, vigente al término del último ejercicio.
  • El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:
Factor DeterminadoPorcentaje a Condonar
De 0.00 a 0.50100%
De 0.51 a 195%
De 1.1 a 290%
De 2.1 a 2.585%
De 2.6 a 380%
De 3.1. a 3.575%
De 3.6 a 470%
De 4.1 a 4.565%
De 4.6 a 560%
De 5.1 a 5.555%
De 5.6 a 650%
De 6.1 a 6.545%
De 6.6. a 740%
De 7.1 a 7.535%
De 7.6 a 830%
De 8.1. a 8.525%
De 8.6 a 920%

Debajo tendremos la manera de determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago de personas físicas

  • Se determinará el factor que resulte de dividir la base gravable entre la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año, vigente al término del último ejercicio.
  • El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:
Factor DeterminadoPorcentaje a Condonar
De 0.00 a 0.99100%
De 1.00 a 1.495%
De 1.5 a 290%
De 2.1a 2.585%
De 2.6 a 380%
De 3.1 a 3.575%
De 3.6 a 470%
De 4.1 a 4.565%
De 4.6 a 560%
De 5.1 a 5.555%
De 5.6 a 650%
De 6.1 a 6.545%
De 6.6. a 740%
De 7.1 a 7.535%
De 7.6 a 830%
De 8.1. a 8.525%
De 8.6 a 920%

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior 

  • La antigüedad de la multa se computará a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
  • Las ALR resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando la antigüedad de la multa, conforme a la siguiente tabla:
AntigüedadPorcentaje a condonar
Más de 5 años70%
Más de 4 y hasta 5 años60%
Más de 3 y hasta 4 años50%
Más de 2 y hasta 3 años40%
Más de 1 y hasta 2 años30%
Hasta 1 año20%

Propuesta de condonación de multas para 2018

Según la propuesta de Reforma Fiscal 2018 se pagaría sólo el 50% de la multa correspondiente a infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.

Aquí entrarían multas como las siguientes:

  • Relacionadas con el RFC
  • Presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
  • Deber de llevar contabilidad
  • No efectuar los pagos provisionales de una contribución
  • Oponerse a la práctica de vistas
  • No suministrar datos e informes exigidos
  • No proporcionar la contabilidad o parte de ella o la documentación en visitas electrónicas, con independencia del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de las facultades de comprobación
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