¿Usted sabe que sus transacciones son pocas y de escasos montos y por ello no quiere realizar el cálculo de impuestos? Le recomendamos, siempre que cumpla los requisitos, unirse al Régimen para Pequeños Contribuyentes, también conocido como Repecos.
Se trata de un sistema de pago de impuestos para personas físicas que poseen volúmenes de operaciones pequeñas. En este sentido, es nuestro consejo anotarse como Repecos 2012 en caso de tener un microemprendimiento y no querer gastar demasiado en liquidaciones y declaraciones anuales.
Con la inscripción al SAT Repecos, tendrá ciertas ventajas y beneficios en obligaciones fiscales.
Como para dar comienzo a los beneficios, tenemos que saber que los Repecos no facturan, así como tampoco presentan declaración anual. Acto seguido, también nos incluirán en la exención de obligaciones: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, declaración informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00, exención del IVA para enajenación de locales comerciales.
Hay que destacar que, cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los Repecos.
Requisitos para inscribirse como Repecos 2012:
- Ser persona física
- Realizar actividades empresariales
- Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general
- Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por estas actividades
- Ingresar a Repecos es opcional, es decir, si sus ingresos no exceden los $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
La idea es que el pago de Repecos se realice bimestralmente en una cuota integrada, mediante la aplicación de un cuestionario muy sencillo. Asimismo, en cada entidad federativa se aplicará una cuota anual integrada, por lo que el pequeño contribuyente pagará según en qué entidad federativa tenga actividad.
El pago de impuestos deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que se declare conforme a lo siguiente:
Bimestre | Fecha límite de pago |
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Enero-Febrero | Día 17 de marzo |
Marzo-Abril | Día 17 de mayo |
Mayo-Junio | Día 17 de julio |
Julio-Agosto | Día 17 de septiembre |
Septiembre-Octubre | Día 17 de noviembre |
Noviembre-Diciembre | Día 17 de enero del año siguiente |
Adicionalmente, los pequeños contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de su RFC, de acuerdo con lo siguiente:
Sexto Dígito Numérico del RFC | Fecha Límite del Pago |
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1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
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