Declaraciones Informativas de Pequeños Contribuyentes

Repecos

Al igual que las grandes empresas, personas físicas o morales que tengan ingresos que cumplan con los requisitos para presentar las declaraciones informativas, los pequeños contribuyentes también deben mostrar al SAT las suyas, si es que son requeridos.

En este sentido, están obligados a presentar declaraciones informativas todas las personas físicas sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades empresariales que realicen y que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, siempre y cuando sean requeridos por el SAT.

La presentación, como siempre, se realiza en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel), se atiende preferentemente con cita; o bien a través de la página de Internet del SAT.

Tenga en cuenta siempre que a cambio recibirá:

  • Si la declaración la hace por Internet: un acuse de recibo.
  • Si la declaración la hace en ALSC: el formato sellado y foliado

Soy Repeco, ¿qué hago?

La presentación de las declaraciones informativas de pequeños contribuyentes serán recibidas por el SAT a más tardar el 15 de Febrero de cada año. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

Entonces, debemos hacer la presentación de estas declaraciones ante el SAT por los ingresos que se hayan obtenido en el año anterior. Si no se presenta esta declaración no se podrá continuar tributando en este régimen.

¿Cuento con máquina registradora, que obligación tengo?

Ninguna en este caso, dado que los contribuyentes que cuenten con máquina registradora de comprobación fiscal en la que registre las ventas o servicios, no tendrán la obligación de presentar la declaración mencionada.

Pasos para presentar la declaración anual informativa para Repecos

En el caso de ser pequeño contribuyente, debes presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) una declaración en la que informes el monto de los ingresos anuales que obtuviste durante el año a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Pasos para realizar esta presentación anual:

  • Deberás obtener la forma fiscal 30 “Declaración Informativa Múltiple”. Esta forma la deberás imprimir por el anverso y el reverso.
  • En la carátula, página 2, recuadro número 7, anota el monto total de los ingresos que hayas obtenido en el año sin restar gastos o compras, es decir, anotarás los ingresos brutos por ventas o servicios prestados.
  • Los ingresos deben ser los mismos que están registrados en tu libro de contabilidad.
  • Deberás también indicar tus datos personales que se solicitan en la forma fiscal; fírmale y preséntala en el Módulo de Asistencia al Contribuyente más cercano.
  • En dicha oficina recibirás un ejemplar sellado y foliado, el cual debes conservar en tu domicilio fiscal pues sirve para que compruebes que has cumplido con esta obligación.

Consecuencias de no presentar la declaración anual

Es muy importante cumplir esta obligación, porque en caso de no hacerlo no podrás continuar tributando dentro del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Recuerda que, es una declaración informativa, por lo que no significa que debas hacer un pago de impuesto adicional a los que hayas efectuado durante el año.

© losimpuestos.com.mx.

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