¿Qué hacer si resulta impuesto a cargo?

declaracion impuestos

Cuando realicemos nuestro cálculo del ISR que puede hacerlo fácilmente gracias a nuestra calculadora, y armemos la declaración anual 2013 de personas físicas, debemos ver si tenemos impuesto a favor o impuesto a cargo. Es decir, si debemos o no pagar impuestos ante el fisco.

En el caso de que no tengamos impuesto por pagar, el paso siguiente a presentar la declaración anual es muy simple dado que no tenemos que realizar ningún otro trámite más que archivar el comprobante de presentación de nuestra obligación impositiva.

Para el caso contrario, si tenemos impuesto a cargo debemos realizar el pago en el portal de un banco autorizado. Para poder pagar impuestos deberá completar el formato electrónico de dicho banco y realice el pago por transferencia electrónica.

Tenga en cuenta que, existe la opción, si se encuentra dentro de alguno de los siguientes casos, que puede pagar vía ventanilla bancaria de los bancos autorizados:

  • Los que perciben ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 415,150 pesos.
  • Los que perciben ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen General o Intermedio y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 2,421,720 pesos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto de dichos ingresos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos en el año anterior haya sido hasta de 400,000 pesos.
  • Quienes tengan ISR o IETU a cargo o requieran acreditar IDE.

Como siempre, ante un pago de servicios o impuestos el banco emitirá un acuse de recibo que debe conservar como comprobante.

Pagar con parcialidades

Si usted no tiene el dinero suficiente porque el impuesto a cargo es elevado, podrá pagar en mensualidades o parcialidades. Es una opción muy interesante para los contribuyentes de pagar el impuesto sobre la renta que resulte a cargo en la Declaración Anual, en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para optar por esta opción deberá:

  • Señalar en el programa DeclaraSAT o Declaración automática el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
  • Presentar la Declaración Anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
  • Pagar la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FMP-1, que debe solicitar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.

Contribuyentes que pueden presentar la declaración con las formas fiscales impresas

Existe, por último, un grupo de personas que pueden presentar en los bancos autorizados su declaración con las formas fiscales impresas 13-A o 13, según corresponda, para lo cual deben adquirir dichas formas en las papelerías, y llenarlas manualmente:

  • Los que hayan percibido únicamente ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto (en la forma fiscal 13-A).
  • Los que hayan percibido únicamente ingresos asimilados a salarios sin importar el monto (en la forma fiscal 13-A).
  • Los que hayan percibido ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos estos conceptos el año anterior haya sido hasta de 400 mil pesos (en la forma fiscal 13).

En el caso que la Declaración Anual se presente en Formas fiscales impresas y se obtenga saldo a favor de ISR no procederá la devolución de manera automática por lo que se deberá solicitar por medio del formato electrónico de devoluciones (FED).

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