¿Puedo ser Repeco y recibir transferencias bancarias?

Muchas veces si somos parte del Régimen de Pequeños Contribuyentes o Repecos aparecen diferentes cargas de las cuales debemos cuidarnos de no romper, porque podemos perder dicha condición inmediatamente.

El claro ejemplo de estas cargas u obligaciones es la de que el Repeco no reciba transferencias electrónicas a su cuenta bancaria. Esto debemos cumplirlo por el simple motivo de que se trata de un régimen opcional, de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.

Requisitos para ser Repeco

  • Ser persona física.
  • Realizar actividades empresariales
  • Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
  • Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por las actividades citadas.
  • Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00.

Pero entonces ¿no puede recibir ningún tipo de transferencia bancaria?

Es importante mencionar que el SAT ha hecho algunas excepciones sobre las transferencias que se le pueden hacer al Repeco y si como consecuencia de eso dejara de tributar en el Régimen de Pequeño Contribuyente.

Veamos el caso entonces en el que el Repeco reciba el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.

Allí, en dicho artículo se explica que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes: o sea que un Repecos por el simple hecho de recibir una transferencia electrónica conforme al Art. 139 Frac. IV segundo párrafo de la LISR ya estaría fuera del régimen, ya que también está obligado a emitir notas de venta (aunque esta obligación esta en el Art. 139 V y hace referencia al Art. 29-A del CFF no del 29-C que menciona LISR). Ahora compliquemos un poco más el asunto, que pasa si el Repeco recibe transferencias del extranjero por los pagos de sus servicios.

A tener presente que, actualmente a los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que reciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

No obstante, como se trata de una respuesta ofrecida por el SAT no genera obligaciones ni derechos, sino que es meramente informativa.

En resumen, según expresa el SAT, podemos seguir siendo Repecos al recibir este tipo de traspasos en cuentas.

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