Pago de Repecos

El sistema o Régimen de Pequeños Contribuyentes, Repecos 2012 nos dará beneficios en obligaciones fiscales. Como bien sabemos, los Repecos no facturan, y tampoco presentan declaración anual, entre otros beneficios como la exención de obligaciones: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, declaración informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00, exención del IVA para enajenación de locales comerciales.

En este sentido, dejamos las entidades federativas y Distrito Federal donde se realiza la inscripción de las personas del régimen de Pequeños Contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes:

Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la constancia de registro en el RFC ante las mismas autoridades.

Lo bueno es que el pago de Repecos ahora se realiza mediante una cuota única que unifica el ISR y el IVA.

Primero debes utilizar un formato para el primer pago, pero siendo el primer pago, debes manifestar tus ingresos que estimes obtener durante dicho año. Ahora bien, después de efectuar el primer pago, el resto se hace directamente en las oficinas de la Administración Tributaria Local, no se admiten pagos en bancos.

La idea es que el pago de Repecos se realice bimestralmente en una cuota integrada, mediante la aplicación de un cuestionario muy sencillo.

Cada entidad federativa tiene su propia cuota anual integrada, por lo que el pequeño contribuyente pagará según en qué Entidad Federativa tenga actividad.

El pago de impuestos deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que se declare conforme a lo siguiente:

BimestreFecha límite de pago
Enero-FebreroDía 17 de marzo
Marzo-AbrilDía 17 de mayo
Mayo-JunioDía 17 de julio
Julio-AgostoDía 17 de septiembre
Septiembre-OctubreDía 17 de noviembre
Noviembre-DiciembreDía 17 de enero del año siguiente

Adicionalmente, los pequeños contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de su RFC, de acuerdo con lo siguiente:

Sexto Dígito Numérico del RFCFecha Límite del Pago
1 y 2Día 17 más un día hábil
3 y 4Día 17 más dos días hábiles
5 y 6Día 17 más tres días hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días hábiles

Recordamos que no podrán ser contribuyentes por Repecos las personas que obtengan ingresos por concepto de:

  • Comisión
  • Mediación
  • Agencia
  • Representación
  • Correduría
  • Consignación
  • Distribución
  • Espectáculos públicos
  • Quienes obtengan más de 30% de sus ingresos por la venta de mercancías de procedencia extranjera

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