Desde hoy, 31 de mayo ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 junto con el anexo 3, donde se plantean dos grandes cambios en materia fiscal y de comprobantes fundamentalmente.
En concreto, se borra por completo la posibilidad de continuar expidiendo Comprobante Fiscal Digital (CFD).
Entonces, todos los contribuyentes que a la fecha se encuentren emitiendo este tipo de comprobantes podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2013.
Por otra parte, se ha limitado la emisión de comprobantes con Código de Barras Bidimensional (CBB) para ser aplicable únicamente a contribuyentes cuyos ingresos acumulables en el ejercicio anterior no hubieran superado los $250,000 pesos.
Puntualmente, desde enero de 2014, las personas que sigan emitiendo comprobantes impresos por utilizar de este tipo, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos en 2013 no excedan de la citada cantidad.
Las personas que comiencen sus actividades en 2014 no puede aplicar la opción de comprobantes con CBB.
Resumen de la Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Almacenamiento de CFD
I.2.8.3.1.11. (Se deroga)
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12. (Se deroga)
Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13. (Se deroga)
CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros
I.2.8.3.1.14. (Se deroga)
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16. (Se deroga)
Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
I.2.8.3.1.17. (Se deroga)
Subsección I.2.8.3.3. (Se deroga)
Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI
I.2.8.3.3.1. (Se deroga)
Almacenamiento de CFD a través de PSGCFDSP
I.2.8.3.3.2. (Se deroga)
Almacenamiento de CFD
I.2.8.3.1.11. (Se deroga)
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12. (Se deroga)
Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13. (Se deroga)
CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros
I.2.8.3.1.14. (Se deroga)
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16. (Se deroga)
Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
I.2.8.3.1.17. (Se deroga)
Subsección I.2.8.3.3. (Se deroga)
Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI
I.2.8.3.3.1. (Se deroga)
Almacenamiento de CFD a través de PSGCFDSP
I.2.8.3.3.2. (Se deroga)
Los que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad.En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.