Ya es de público conocimiento la Reforma Fiscal 2015, que ha sido aprobada en poco tiempo dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida. También se ha aprobado la Reforma Fiscal 2017, donde se hacen algunos ajustes al Régimen de Incorporación Fiscal.
Recordamos que hace unos años se creaba un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.
Entonces, la idea es que durante dicho periodo sólo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley.
El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.
Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.
Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Índice de Contenidos
- 1 Cambios para el Régimen de Incorporación Fiscal 2018
- 2 Cambios propuestos para el Régimen de Incorporación Fiscal 2017
- 3 Régimen de Incorporación Fiscal 2016
- 3.1 ¿Cómo exportar siendo RIF?
- 3.2 Mi Cédula Fiscal del RIF
- 3.3 Opción para que socios, accionistas o integrantes de personas morales tributen en el RIF
- 3.4 ¿Pueden ingresar los Food Trucks?
- 3.5 Esquema opcional para artesanos
- 3.6 Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales tributen en el RIF
- 3.7 Ajuste de Tarifa Bimestral
- 3.8 Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00
- 3.9 Otras Propuestas
- 3.10 ¿Cómo será el pago de PTU de RIF en 2016?
- 3.11 Seguros de vida baratos para RIF
- 4 Régimen de Incorporación Fiscal 2015 ¿Qué se espera?
- 4.1 Se extienden durante 2015 los beneficios de RIF
- 4.2 ¿Cómo aplica la extensión del beneficio del 100% de descuento?
- 4.3 Subsidio al IVA e IEPS para quienes tengan ingresos menores a 100,000 pesos
- 4.4 Infografía Resumen del Régimen de Incorporación Fiscal
- 4.5 Infografía de cómo funciona RIF
- 4.6 ¿Puedo cambiar de régimen empresarial y profesional a RIF en 2015?
- 4.7 ¿Cómo se computarán los 10 años de subsidio?
- 5 Régimen de Incorporación Fiscal: Preguntas Frecuentes
- 6 ¿Qué pasará con los Repecos?
- 7 ¿Quiénes pueden tributar en el Régimen de Incorporación?
- 7.1 ¿Cómo inscribirse en el Régimen de Incorporación?
- 7.2 ¿Cuánto tiempo se puede estar en el RIF?
- 7.3 ¿Qué impuestos se pagará en el Régimen de Incorporación Fiscal?
- 7.4 ¿Desde cuándo se cuentan los 10 años de beneficios?
- 7.5 Cálculo del ISR Bimestral – RIF
- 7.6 ¿Cómo pagarán los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal?
- 7.7 Ejemplo de Cálculo de RIF
- 7.8 ¿La tabla tiene inconsistencias?
- 7.9 ¿Cómo se aplican las pérdidas fiscales pendientes de amortizar?
- 7.10 ¿Pagarán IVA e IEPS?
- 7.11 ¿Podrán compensar impuestos a favor anteriores?
- 7.12 Simulador de Pago del RIF
- 7.13 Aplicación para Presentar Declaración Bimestral
- 7.14 ¿Dónde pagarán sus impuestos los del Régimen de Incorporación Fiscal?
- 7.15 ¿Pagarán PTU y cómo se calcula?
- 7.16 Soy Repeco o Intermedio ¿Cómo ingreso al Régimen de Incorporación?
- 7.17 Estoy suspendido ¿puedo ingresar a este régimen?
- 7.18 ¿Si me doy la Baja, puedo volver al RIF?
- 7.19 ¿Cómo se cambia de actividad en el RIF?
- 7.20 ¿Cómo facturarán las personas del Régimen de Incorporación Fiscal?
- 7.21 ¿Cómo llevarán su contabilidad?
- 7.22 ¿Declararán la DIOT?
- 7.23 ¿Qué pasará con contribuyentes en zonas sin internet?
- 8 Requisitos del Régimen de Incorporación Fiscal
- 8.1 ¿Quiénes no pueden estar en el Régimen de Incorporación Fiscal?
- 8.2 ¿Qué sucede si excede la facturación de 2 millones anuales?
- 8.3 ¿Pueden dos familiares estar a la vez en el Régimen de Incorporación Fiscal?
- 8.4 ¿Qué sucede con los Franquiciatarios?
- 8.5 ¿Socios de no lucrativas o deportivos pueden estar en RIF?
- 8.6 Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
- 8.7 ¿Qué actividades entrarán en el nuevo Régimen de Incorporación?
- 8.8 Contribuyentes del Régimen General o de Actividades Empresariales y Profesionales ¿pueden pasar al Régimen de Incorporación Fiscal?
- 8.9 Soy Asalariado, ¿puedo estar en el Régimen de Incorporación?
- 9 Obligaciones del Régimen de Incorporación
- 9.1 ¿Pueden pagar con transferencia electrónica?
- 9.2 Calendario de Presentaciones de Declaraciones del RIF
- 9.3 ¿Por qué el SAT puede dar la baja a un RIF?
- 9.4 Aplicación de Multas a los RIF
- 9.5 ¿Cómo harán los que vivan en poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet?
- 9.6 ¿Los del Régimen de Incorporación deberán manejar cuenta de cheques?
- 10 Beneficios e Incentivos para RIF
- 11 ¿Quiénes Fiscalizarán el RIF?
Cambios para el Régimen de Incorporación Fiscal 2018
No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos
Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
Cambios propuestos para el Régimen de Incorporación Fiscal 2017
Se propone establecer un esquema de tributación opcional con las siguientes características:
- El régimen opcional operará sobre base de efectivo, es decir, se acumula el ingreso y deducen los gastos conforme las operaciones que efectivamente se cobren o paguen.
- Este cambio elimina la necesidad de realizar ajustes anuales por inflación.
- Asimismo, no tendrán que esperar a la enajenación de sus mercancías para poder deducir el costo de lo vendido, sino conforme se adquieran.
- En materia de inversiones se aplicará la depreciación en línea recta por la adquisición de activos.
- El SAT diseñará una aplicación similar a “Mis Cuentas”, que ayudará a las empresas de menor escala a llevar su contabilidad y realizar los cálculos para el pago de impuestos.
- El límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales establecido para participar en el régimen es consistente con el límite existente para las SAS y garantiza que los beneficios sean recibidos por los micronegocios, mientras que las empresas de mayor escala, las cuales cuentan con mayor capacidad administrativa, permanecerán en el régimen general del ISR.
Para prevenir abusos, sus socios no pueden ser accionistas con control de otras empresas que tributen bajo el régimen de personas morales. En congruencia con lo anterior, no podrán acceder a esta opción:
- Las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración
- Cuando sean partes relacionadas
- Cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación
- Cuando tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades.
¿Presentarán la Declaración Anual los RIF?
Dentro de la Reforma Fiscal 2017 aparece la posibilidad de presentar Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. Por modificación del Artículo 111 de la Ley del ISR, se establece la opción de que los pagos bimestrales se calculen de manera estimada, aplicando un coeficiente de utilidad, calculado conforme lo señala el Artículo 14 de la misma norma, a los ingresos del período, o sea, del bimestre.
El citado Artículo 14 establece que para determinar el coeficiente de utilidad, se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos acumulables de dicho período. Al ser el ejercicio de 2017 el año inicial, no existen datos del año anterior.
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Asimismo, el contribuyente RIF que tome la opción de pagos bimestrales estimados, estará obligada a presentar declaración del ejercicio, asimismo, se establece que quien tome la opción, no la podrá variar durante el ejercicio.
Esto nos lleva a dos conclusiones adicionales:
- Que al tener la obligación de presentar Declaración anual, estas personas tendrán la puerta abierta para aplicar las deducciones personales, lo cual representa una ventaja respecto al procedimiento vigente hasta 2016.
- Que al no poder variar la opción, ésta deberá tomarse desde el primer pago bimestral del año 2017, es decir, del correspondiente al período de enero-febrero de 2017. Esto es importante considerarlo, pues para poder planear adecuadamente qué opción puede ser más benéfica al contribuyente, es necesario que antes del pago del primer bimestre 2017, por allá por marzo de 2017, se esté en posibilidad de tomar o no esta alternativa.
Repasamos como quedaría el artículo 111:
Artículo 111. …………………………………………………………………………………………………………
Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
¿Cómo es la iniciativa?
- En la reforma se busca facilitar el registro del pequeño contribuyente ante la autoridad fiscal, mediante el uso de documentos oficiales como la CURP.
- Se propone también el cumplimiento de llevar el registro de entradas y salidas, utilizando el medio o la tecnología que les resulte más sencillo para cumplir sus obligaciones. Para ellos llevar la contabilidad en un libro de ingresos y egresos y un detalle de las inversiones que se realizan es un elemento de información que es una garantía para la autoridad.
- Asimismo contempla la posibilidad de emitir facturas impresas o electrónicas
- Posibilidad de pagar con efectivo las compras que realicen los pequeños negocios, por un monto de hasta 10 mil pesos, conservando la factura correspondiente, pero sin caer en la obligación de bancarizar sus pagos con tarjeta o cheque, a menos que así convenga al contribuyente.
- La posibilidad de deducir hasta 40 salarios mínimos al bimestre, en semejanza a lo aplicado en el régimen simplificado, así como seis salarios mínimos, para la creación de nuevos empleos.
- Se elimina la definitividad de las declaraciones para estos contribuyentes, para mantener abierta la posibilidad de hacer declaraciones correctivas, a la autocorrección, y evitar multas que eliminen sus posibilidades de mantenerse en operación. También se elimina la condición de que los Pequeños Contribuyentes
no cuenten con título profesional. - Se incluye la posibilidad de que el domicilio fiscal sea el lugar en el que el contribuyente realice su actividad generadora de ingresos, y no su domicilio particular, lo que genera incertidumbre y rechazo a la obligación que pretende imponer la autoridad hacendaria.
- Se propone la aplicación de una tasa fija para el facilitar el cumplimiento de pago.
¿Cómo calcularán el coeficiente de utilidad?
Dado que ahora los RIF pueden calcular el ISR mediante un coeficiente de utilidad, se modifica entonces la naturaleza de los pagos, pasando de “definitivos” a “provisionales”, permitiendo acreditarlos en períodos posteriores y dando paso a una declaración anual que se debe presentar a más tardar el día 30 de abril del año inmediato siguiente a aquél que concluyó.
Si se quiere optar por esta opción, se debe dar aviso al SAT indicando que determinará el ISR bajo este esquema mediante una solicitud de aclaración desde “Mi Portal”, seleccionando la opción “RIF Coeficiente de Utilidad”.
El aviso no puede ser posterior al 31 de enero de 2019 con efectos desde el 1 de enero de 2019. La elección de la opción no se podrá modificar durante el año.
Para pagos provisionales:
- La determinación del coeficiente se obtendrá dividiendo la suma de las utilidades fiscales del ejercicio inmediato anterior entre la suma de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio. Una vez determinado el coeficiente, se multiplicará por los ingresos obtenidos por RIF en el bimestre que corresponda, pudiendo disminuir del resultado, las pérdidas que, en su caso, se tengan pendientes de amortizar.
- Al resultado anterior, se le aplicará la tarifa acumulada de acuerdo al bimestre para determinar el ISR a cargo, el cuál se disminuirá con el porcentaje correspondiente de acuerdo al año calendario en que se encuentre el contribuyente tributando; asimismo, se podrán disminuir los pagos provisionales efectivamente pagados de periodos anteriores y las retenciones que le hayan efectuado al contribuyente.
Para declaración anual:
- Para determinar la utilidad fiscal, se restará de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la PTU.
- A la utilidad obtenida, se le restará, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR. Una vez determinado el impuesto a cargo, este se reducirá con los porcentajes contenidos en el artículo 111 de la LISR de acuerdo al año calendario en que se encuentre el contribuyente tributando, así como los pagos provisionales efectuados en el ejercicio que se declara y las retenciones que le efectuaron al contribuyente durante el mismo ejercicio.
Es importante mencionar que este esquema no da derecho a la aplicación de las deducciones personales.
Tablas para el pago provisional bimestral de RIF
Bimestre Enero-Febrero
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
---|---|---|---|
0.01 | 992.14 | 0.00 | 1.92 |
992.15 | 8,420.82 | 19.04 | 6.40 |
8,420.83 | 14,798.84 | 494.48 | 10.88 |
14,798.85 | 17,203.00 | 1,188.42 | 16.00 |
17,203.01 | 20,596.70 | 1,573.08 | 17.92 |
20,596.71 | 41,540.58 | 2,181.22 | 21.36 |
41,540.59 | 65,473.66 | 6,654.84 | 23.52 |
65,473.67 | 125,000.00 | 12,283.90 | 30.00 |
125,000.01 | 166,666.66 | 30,141.80 | 32.00 |
166,666.67 | 500,000.00 | 43,475.14 | 34.00 |
500,000.01 | En adelante | 156,808.46 | 35.00 |
Bimestre Marzo-Abril
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excente de límite inferior |
---|---|---|---|
0.01 | 1984.28 | 0.00 | 1.92 |
1,984.29 | 16,841.64 | 38.08 | 6.40 |
16,841.65 | 29,597.68 | 988.96 | 10.88 |
29,597.69 | 34,406.00 | 2,376.84 | 16.00 |
34,406.01 | 41,193.40 | 3,146.16 | 17.92 |
41,193.41 | 83,081.16 | 4,362.44 | 21.36 |
83,081.17 | 130,947.32 | 13,309.68 | 23.52 |
130,947.33 | 250,000.00 | 24,567.80 | 30.00 |
250,000.01 | 333,333.32 | 60,283.60 | 32.00 |
333,333.33 | 1,000,000.00 | 86,950.28 | 34.00 |
1,000,000.01 | En adelante | 313,616.92 | 35.00 |
Bimestre Mayo-Junio
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
---|---|---|---|
0.01 | 2,976.42 | 0.00 | 1.92 |
2,976.43 | 25,262.46 | 57.12 | 6.40 |
25,262.47 | 44,396.52 | 1,483.44 | 10.88 |
44,396.53 | 51,609.00 | 3,565.26 | 16.00 |
51,609.01 | 61,790.10 | 4,719.24 | 17.92 |
61,790.11 | 124,621.74 | 6,543.66 | 21.36 |
124,621.75 | 196,420.98 | 19,964.52 | 23.52 |
196,420.99 | 375,000.00 | 36,851.70 | 30.00 |
375,000.01 | 499,999.98 | 90,425.40 | 32.00 |
499,999.99 | 1,500,000.00 | 130,425.42 | 34.00 |
1,500,000.01 | En adelante | 470,425.38 | 35.00 |
Bimestre Julio-Agosto
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
---|---|---|---|
0.01 | 3,968.56 | 0.00 | 1.92 |
3,968.57 | 33,683.28 | 76.16 | 6.40 |
33,683.29 | 59,195.36 | 1,977.92 | 10.88 |
59,195.37 | 68,812.00 | 4,753.68 | 16.00 |
68,812.01 | 82,386.80 | 6,292.32 | 17.92 |
82,386.81 | 166,162.32 | 8,724.88 | 21.36 |
166,162.33 | 261,894.64 | 26,619.36 | 23.52 |
261,894.65 | 500,000.00 | 49,135.60 | 30.00 |
500,000.01 | 666,666.64 | 120,567.20 | 32.00 |
666,666.65 | 2,000,000.00 | 173,900.56 | 34.00 |
2,000,000.01 | En adelante | 627,233.84 | 35.00 |
Bimestre Septiembre-Octubre
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
---|---|---|---|
0.01 | 4,960.70 | 0.00 | 1.92 |
4,960.71 | 42,104.10 | 95.20 | 6.40 |
42,104.11 | 73,994.20 | 2,472.40 | 10.88 |
73,994.21 | 86,015.00 | 5,942.10 | 16.00 |
86,015.01 | 102,983.50 | 7,865.40 | 17.92 |
102,983.51 | 207,702.90 | 10,906.10 | 21.36 |
207,702.91 | 327,368.30 | 33,274.20 | 23.52 |
327,368.31 | 625,000.00 | 61,419.50 | 30.00 |
625,000.01 | 833,333.30 | 150,709.00 | 32.00 |
833,333.31 | 2,500,000.00 | 217,375.70 | 34.00 |
2,500,000.01 | En adelante | 784,042.30 | 35.00 |
Bimestre Noviembre-Diciembre
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
---|---|---|---|
0.01 | 5,952.84 | 0.00 | 1.92 |
5,952.85 | 50,524.92 | 114.29 | 6.40 |
50,524.93 | 88,793.04 | 2,966.91 | 10.88 |
88,793.05 | 103,218.00 | 7,130.48 | 16.00 |
103,218.01 | 123,580.20 | 9,438.47 | 17.92 |
123,580.21 | 249,243.48 | 13,087.37 | 21.36 |
249,243.49 | 392,841.96 | 39,929.05 | 23.52 |
392,841.97 | 750,000.00 | 73,703.41 | 30.00 |
750,000.01 | 1,000,000.00 | 180,850.82 | 32.00 |
1,000,000.01 | 3,000,000.00 | 260,850.81 | 34.00 |
3,000,000.01 | En adelante | 940,850.81 | 35.00 |
Régimen de Incorporación Fiscal 2016
Desde el 2016 las operaciones donde la factura no se solicite menores a 250 pesos, se libera la obligatoriedad de emitir facturas para contribuyentes del RIF. Es decir, será opcional emitir CFDI menores a 250 pesos si ésta no es solicitada.
Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Tener presente que los pagos de gasolina que deben ser todos con medios electrónicos, y no podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos y hayan sido pagados en efectivo.
¿Cómo exportar siendo RIF?
Mi Cédula Fiscal del RIF
El SAT ha habilitado una identificación nueva para contribuyentes del RIF. Se trata de “Mi Cédula Fiscal“, que permitirá tener una calcomanía para pegar eln el local. Asimismo, por medio de “Mi Cédula Fiscal” podrá recibir la emisión de CFDI por parte de proveedores.
Opción para que socios, accionistas o integrantes de personas morales tributen en el RIF
Para los efectos del artículo 111, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del ISR en relación con los artículos 27 del CFF y 29 y 30 de su Reglamento, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refieren dichos incisos, podrán optar por tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
Dicho caso de aclaración, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2016.
¿Pueden ingresar los Food Trucks?
Dado el éxito que están teniendo los Food Trucks, el SAT ha indicado qeu es importante que se incorporen a la formalidad en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que es el que más les conviene.
Asimismo, el SAT está ofreciendo un ciclo de capacitación con la asociación de franquicias respecto del RIF para que aquellas personas que deseen iniciarse en este negocio puedan conocer desde el principio los beneficios de formar parte de este régimen, creado a partir de la Reforma Hacendaria.
Esquema opcional para artesanos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el esquema opcional de facilidades para personas físicas que elaboren artesanías.
En concreto, los artesanos pueden elegir la forma que mejor se adapte a su actividad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de alguna de las dos siguientes:
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o,
- A través de los adquirentes de sus artesanías
Si el artesano opta por el RIF y sus ventas no rebasan en un año de dos millones de pesos, obtiene beneficios fiscales, tales como la disminución de sus impuestos (ISR e IVA) hasta en un 100%.
Si el artesano elige cumplir con sus obligaciones a través de los adquirentes de sus artesanías y sus ventas anuales no rebasan de 250 mil pesos, no tiene que hacer ningún trámite fiscal, solo deberá proporcionar algunos datos generales al adquirente de las artesanías para que este último cumpla con las obligaciones fiscales del artesano, es decir, lo inscriba, facture por cuenta de él y le retenga el 5% de ISR y el 16% de IVA.
¿Qué se considera Artesano?
El SAT considera a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.
¿Qué son las artesanías?
La artesanía es un objeto o producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos naturales continuos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran ciertas tareas. La materia primaria básica transformada generalmente es obtenida en la región donde habita el artesano.
El dominio de las técnicas tradicionales de patrimonio comunitario permite al artesano crear diferentes objetos de variada calidad y maestría, imprimiéndoles además, valores simbólicos e ideológicos de la cultura local.
La artesanía se crea como producto duradero o efímero, en este sentido, puede destinarse para el uso doméstico, ceremonial, ornato, vestuario, o bien, como implemento de trabajo.
¿Qué beneficios obtiene un artesano al ser RIF?
Siendo parte del RIF, tendrá una reducción de monto de pago de sus impuestos. Para ISR tendrá una reducción del 100% para el primer año, 90% para el segundo, 80% para el tercero y en los siguientes años de manera progresiva.
Para IVA no pagará dichos impuestos en todo el tiempo que tribute en el RIF, siempre que sus ingresos no rebasen de $300,000 en el ejercicio inmediato anterior.
¿Qué obligaciones tiene un artesano contribuyente del RIF?
- Realizar su inscripción al RFC.
- Emitir, en su caso, facturas por las operaciones que realiza.
- Presentar declaraciones bimestrales.
Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales tributen en el RIF
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
El ejercicio de la opción se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A.
Vemos que la regla dice “siempre y cuando” además de los ingresos por actividad empresarial y profesional hubiera obtenido ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y que en dichos ejercicios sea 2014 o 2015 no hubiera rebasado de los 2 millones de pesos en el año, puede optar por tributar en el ejercicio 2016 en el régimen de incorporación fiscal.
¿Qué sucede con las DIOT para RIF con arrendamiento y cambio de deducción ciega a comprobada?
Según la Regla 4.5.4. indica que los contribuyentes que tributen en el RIF, que además obtengan ingresos por arrendamiento y elijan aplicar la deducción ciega del 35% de sus ingresos, no se encontrarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA (DIOT) respecto de operaciones que correspondan al arrendamiento, siempre que registren sus operaciones en la herramienta “Mis Cuentas”.
Ajuste de Tarifa Bimestral
Como en todas las tarifas que aplican para personas físicas, se indica que deberán actualizarse cuando la inflación supere el 10%. Si así sucediera, el SAT deberá publicará con antelación la tarifa actualizada.
Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00
En la Resolución Miscelánea 2016 se publica una regla para aclarar que aún cuando recibamos ingresos de salarios, arrendamiento e intereses se podrá tener reducción del 100% de ISR, IVA e IEPS.
Conforme a lo establecido en el Artículo 23, fracción II, inciso a), tercer párrafo de la LIF, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado inciso a), fracción II, artículo 23 de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00.
Otras Propuestas
Para ampliar la base de contribuyentes en el RIF, se propone incorporar a las personas físicas que adicionalmente a los ingresos que perciban derivados del RIF, obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses; que sean socios o integrantes de personas morales que tributaran en el Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos que perciban intereses o sean integrantes de asociaciones deportivas que tributan en el Régimen General de Personas Morales, o bien que el contribuyente tenga vinculación por su actividad empresarial con personas con quienes se tenga relación de parentesco que tributen en el RIF.
Por otra parte, las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento podrán inscribirse al RIF si sus ingresos anuales son menores a 2 millones de pesos.
Para los contribuyentes del RIF se aprobó liberar la expedición de comprobantes fiscales en operaciones de hasta 100 pesos cuando el adquirente no los solicite.
En base a lo indicado por el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, se propuso sustituir el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal por algún impuesto indirecto, como es la tendencia internacional.
El presidente del Colegio, Mario Nuño Benavides, consideró que el RIF, vigente desde 2014 como parte de la reforma fiscal y que sustituyó al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), no ha sido eficiente.
¿Cómo será el pago de PTU de RIF en 2016?
Se busca también dar mayor seguridad jurídica para que realicen el pago correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. De esta manera, se indica que el plazo de 60 días especificados en la Ley Federal del Trabajo deberá contarse a partir del día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda a la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio.
Seguros de vida baratos para RIF
Desde agosto los RIF podrán acceder a un seguro de vida a bajo costo. De esta manera, podrán adquirir una cobertura de vida para el jefe del hogar y sus familiares a muy bajo costo aprovechando la plataforma tecnológica del portal del SAT.
La compra de este seguro se podrá realizar por Internet y sólo será necesario usar su Registro Federal del Contribuyente (RFC) del interesado.
Régimen de Incorporación Fiscal 2015 ¿Qué se espera?
Además de la simplificación en el cálculo del IVA e IEPS que podrán ver debajo en este artículo, se espera que para 2015 exista una recaudación de 132 millones de pesos provenientes del Régimen de Incorporación Fiscal.
Se extienden durante 2015 los beneficios de RIF
- Los descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015
- El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016
Entonces, tendremos los descuentos en pagos de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios (IEPS) que serán de 100% a lo largo de todo 2015, en lugar del 90% contemplado originalmente para quienes participan desde el año pasado.
El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y sus trabajadores previsto para el 2015, se extenderá por todo el 2016.
Ver decreto.
¿Cómo aplica la extensión del beneficio del 100% de descuento?
Existen dudas de cómo se aplica el descuento de 2015 para los RIF, que aunque parezca simple, no había quedado claro hasta la aparición del decreto. La duda duró poco, pero veamos:
- Si inició operaciones como RIF en enero 2014: durante 2014 tuvo 100% de descuento y también lo tendrá durante el año 2015 completo.
- Si inició operaciones como RIF en cualquier otro mes de 2014: tendrá 24 meses de descuento del 100%, finalizando así en el bimestre respectivo de 2016.
- Si inició operaciones como RIF en 2015: al igual que en el punto anterior, se tendrán dos ejercicios completos de descuento al 100%.
Subsidio al IVA e IEPS para quienes tengan ingresos menores a 100,000 pesos
El SAT ha informado que las personas físicas con actividad empresarial, cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100,000 pesos al año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), a partir de enero de 2015.
De esta manera, los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, y tengan ingresos menores a 100 mil pesos anuales, no pagarán ninguno de los impuestos mencionados, buscando así lograr fomentar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad.
Recordamos que debajo se explica el nuevo esquema de cálculo simplificado del IVA y del IEPS, que se aplica la tasa de la actividad sobre los ingresos bimestrales. A dicho valor, el SAT subsidiará en un 100% en caso de cumplirse las condiciones anteriores.
También a partir de enero de 2015, los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos de entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales, no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación, y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, como ocurre en el caso del Impuesto Sobre la Renta.
Infografía Resumen del Régimen de Incorporación Fiscal
Infografía de cómo funciona RIF
¿Puedo cambiar de régimen empresarial y profesional a RIF en 2015?
La Prodecon ha anunciado que buscará proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, y así obtuvo la aprobación de un criterio por parte del SAT sobre los contribuyentes personas físicas, que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y que en 2014 obtengan ingresos menores a los 2 millones de pesos. Estos contribuyentes podrán optar para 2015 por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y presenten el aviso correspondiente dentro del plazo que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.
¿Cómo se computarán los 10 años de subsidio?
Según indica la Prodecon, los años de subsidio o beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal se computarán desde el momento del ingreso. Por lo cual, los contribuyentes que opten por ser RIF en 2015, tendrán a partir de allí el subsidio durante 10 años del ISR.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.
Régimen de Incorporación Fiscal: Preguntas Frecuentes
Tener en cuenta que el 26 de diciembre de 2013 se ha publicado un decreto que otorga un 100% de subsidio en IVA e IEPS durante 2014. En el día 6 de febrero de 2014 se ha indicado en una Jornada de Reforma Hacendaria que tanto asalariados y asimilados también pueden formar parte del Régimen de Incorporación Fiscal y se ha publicado la regla determinante, más abajo explicamos con mayor detalle (En el video se menciona lo contrario porque no estaba vigente al momento de su grabación).
Este subsidio aplicará también durante el año 2015.
¿Qué pasará con los Repecos?
La reforma hacendaria eliminará el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y será sustituido por el régimen de incorporación fiscal, en el que podrán estar por diez años.
¿Quiénes pueden tributar en el Régimen de Incorporación?
Pueden ingresar a este régimen las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:
- Enajenación de bienes
- Prestación de servicios no profesionales
- Renta de bienes muebles
Asimismo, pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos:
- Actividad empresarial
- Sueldos y salarios
- Asimilados a salarios
- Intereses
¿Cómo inscribirse en el Régimen de Incorporación?
Si aún no tienes tu RFC podrás inscribirte sólo con la CURP desde este enlace. En caso contrario, si tienes tu RFC, deberás conseguir tu contraseña.
Claro está, los Repecos, como ya dijimos, pasarán automáticamente.
¿Cuánto tiempo se puede estar en el RIF?
En este régimen solamente se puede tributar 10 años. Una vez concluido dicho periodo, se deberá tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales.
¿Qué impuestos se pagará en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Como parte de la promoción de este régimen se otorgarán varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.
A continuación veremos los descuentos porcentuales a lo largo de los años:
Período | Reducción de ISR en Régimen de Incorporación |
---|---|
Año 1 | 100% |
Año 2 | 90% |
Año 3 | 80% |
Año 4 | 70% |
Año 5 | 60% |
Año 6 | 50% |
Año 7 | 40% |
Año 8 | 30% |
Año 9 | 20% |
Año 10 | 10% |
¿Desde cuándo se cuentan los 10 años de beneficios?
Según lo que ha recabado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el Servicio de Administración Tributaria confirmó lo siguiente:
Los contribuyentes podrán tributar conforme al régimen de incorporación fiscal durante diez ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que los mismos se den de alta en dicho régimen y sin la posibilidad de volver a tributar en dichos términos después del décimo año. Lo anterior siempre en que no incurran en las causales previstas en el articulo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ya no poder tributar en el Régimen de incorporación fiscal.
En este sentido, si un contribuyente ingresa al RIF en el año 2017, tendrá 10 años desde esa fecha con el esquema de beneficios indicado anteriormente.
Cálculo del ISR Bimestral – RIF
Con la aplicación a continuación podremos conocer el ISR bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal y la proyección para los 10 años siguientes en el régimen.
¿Cómo pagarán los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal?
Los contribuyentes calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente (ver el calendario debajo), mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la siguiente:
Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Fija | % sobre excedente de límite inferior |
---|---|---|---|
$0,01 | $992,14 | $0,00 | 1,92% |
$992,15 | $8.420,82 | $19,04 | 6,40% |
$8.420,83 | $14.798,84 | $494,48 | 10,88% |
$14.798,85 | $17.203,00 | $1.188,42 | 16,00% |
$17.203,01 | $20.596,70 | $1.573,08 | 17,92% |
$20.596,71 | $41.540,58 | $2.181,22 | 21,36% |
$41.540,59 | $65.473,66 | $6.654,84 | 23,52% |
$65.473,67 | $125.000,00 | $12.283,90 | 30,00% |
$125.000,01 | $166.666,66 | $30.141,80 | 32,00% |
$166.666,67 | $500.000,00 | $43.475,14 | 34,00% |
$500.000,01 | En Adelante | $156.808,46 | 35,00% |
En resumen:
- Totalidad de ingresos del capítulo
- (-) Deducciones autorizadas
- (-) Adquisición de activos
- (-) Gastos y cargos diferidos
- (-) PTU pagada
- (=) Base del impuesto
- (-) límite inferior
- (=) excedente sobre límite inferior
- (*) por ciento a aplicarse sobre el excedente
- (=) impuesto marginal
- (+) cuota fija
- (=) ISR causado
- (-) Disminución porcentajes de acuerdo al numero de años que lleve tributando en el régimen
- (=) ISR a pagar
Ejemplo de Cálculo de RIF
Suponiendo que tenemos un ingreso de 50,000 pesos y un acumulado de deducciones, PTU pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arroja una base de impuesto de $30,000. Por lo cual, el esquema progresivo será el siguiente:
Año: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Ingresos: | 30000 | |||||
- | Limite Inferior : | 20596.71 | 20596.71 | 20596.71 | 20596.71 | 20596.71 |
= | Excedente del limite inferior : | 9403.29 | 9403.29 | 9403.29 | 9403.29 | 9403.29 |
x | Tasa : | 21.36% | 21.36% | 21.36% | 21.36% | 21.36% |
+ | Cuota Fija : | 2181.22 | 2181.22 | 2181.22 | 2181.22 | 2181.22 |
= | ISR a cargo: | 4189.76 | 4189.76 | 4189.76 | 4189.76 | 4189.76 |
- | Reducción anual: | 100% | 90% | 80% | 70% | 60% |
= | ISR a Pagar: | 0.00 | 418.98 | 837.95 | 1256.93 | 1675.91 |
Año: | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | |
Ingresos: | 30000 | |||||
- | Limite Inferior : | 20596.71 | 20596.71 | 20596.71 | 20596.71 | 20596.71 |
= | Excedente del limite inferior : | 9403.29 | 9403.29 | 9403.29 | 9403.29 | 9403.29 |
x | Tasa : | 21.36% | 21.36% | 21.36% | 21.36% | 21.36% |
+ | Cuota Fija : | 2181.22 | 2181.22 | 2181.22 | 2181.22 | 2181.22 |
= | ISR a cargo: | 4189.76 | 4189.76 | 4189.76 | 4189.76 | 4189.76 |
- | Reducción anual: | 50% | 40% | 30% | 20% | 10% |
= | ISR a Pagar: | 2094.88 | 2513.86 | 2932.83 | 3351.81 | 3770.79 |
¿Cuáles son las deducciones del Régimen de Incorporación Fiscal?
Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán deducir:
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.
- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
- Los gastos.
- Las inversiones.
- Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
Para poder deducir estos gastos deberán reunir los siguientes:
- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Será así si el pago ha sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
- Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
- Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
- Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
- Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
- Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio.
- Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Tener presente que los pagos de gasolina que deben ser todos con medios electrónicos, podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 2 mil pesos y hayan sido pagados en efectivo. Es decir, la regla general de la compra de combustibles no aplica en este caso.
- Los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador son deducibles hasta en un 47%. Podrán ser deducibles en un 53% cuando las prestaciones exentas en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Deducción de inversiones en el RIF
Es importante indicar que en el caso de las inversiones realizadas por contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, no se aplican las depreciaciones, por lo cual deben realizarse las deducciones en base al flujo de efectivo.
Entonces, la utilidad del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas estrictamente indispensables, así como las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos. Por ello, no debemos esperar al paso del tiempo para computar las compras de activos.
Deducción de Automóviles en el RIF
Si nos detenemos en el artículo De acuerdo con el Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vemos que las colocaciones de dinero en automóviles podrán deducirse en hasta $175,000.
Es importante destacar que, el artículo 36 alcanza directamente a las personas morales; y a su vez, otros capítulos de la Ley como el de personas morales no lucrativas, o las de personas físicas, hacen referencia al título que trata estos temas sobre inversiones, por lo cual, aplican el mismo tope de deducción.
Sin embargo, dentro del capítulo que se regula el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no se hace referencia a que las inversiones se traten en términos de la regulación que para estos conceptos se prevé en la Sección II del Capítulo del Título II de la Ley.
En específico, podemos ver el Artículo 111, en su quinto párrafo, que indica cómo se calculará la utilidad en el RIF:
(…) la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio (…)
Pese a esto que parece bueno, existe la interpretación contraria, y aunque no esté expresamente señalado en el texto de ley, la deducción de inversiones del RIF está indirectamente regulada por las reglas de deducciones de inversiones de las personas morales, limitando así la deducción de automóviles.
Deducción de un negocio establecido en casa habitación
Los contribuyentes del RIF que utilicen una porción de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades comerciales podrán deducir de los ingresos obtenidos por tales actividades la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casahabitación si tienen el CFDI correspondiente o, si es de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien.
La proporción se calculará entre el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.
¿Por qué es conveniente declarar deducciones aunque tengamos subsidio?
Estamos frente a las primeras declaraciones bimestrales del RIF y debemos evitar omitir añadir las deducciones. Es mejor comenzar a incluirlas cuanto antes, y ahora explicaremos las causas.
El SAT suele analizar las tendencias de comportamientos de los contribuyentes antes de emitir un cuestionamiento o requerimiento. Entonces, si nosotros sabemos que obtendremos el subsidio de 100% en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y esta es razón suficiente para no incluir deducciones, en los años siguientes estaremos en problemas.
El SAT podrá preguntarse ¿por qué en el año uno no dedujo nada y en el cuarto período tiene deducciones que alcanzan a la totalidad de ingresos?
Recuerde entonces siempre pedir los CFDI a sus proveedores y registrar todos los gastos indispensables para su actividad como deducciones.
¿La tabla tiene inconsistencias?
Un lector nos pregunta ¿por qué la tabla bimestral “permite” la facturación hasta 500,000 pesos bimestrales, si sólo se puede facturar hasta 2,000,000 al año?
La pregunta es lógica, porque si yo tengo como tope máximo unos 500,000 bimestrales, al año serían cerca de 3,000,000 de pesos. Y si así fuese, estaría por fuera del Régimen de Incorporación Fiscal.
El punto clave es mirar esto con otros ojos. No se trata de poder facturar eso cada bimestre, sino que, se utiliza para mantener un equilibrio en las actividades que son estacionales. Es decir que, aquellas empresas que facturen más que 500,000 en un bimestre pagarán mucho más impuesto ese período y compensarán pagando mucho menos en otros. Siempre dentro del parámetro de los 2 millones anuales.
¿Cómo se aplican las pérdidas fiscales pendientes de amortizar?
Las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal que con anterioridad hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad, podrán disminuir en el nuevo régimen el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
¿Pagarán IVA e IEPS?
Durante el ejercicio fiscal de 2014 (se extiende a 2015 inclusive), los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
- 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
- 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no deberán trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
En seguimiento a la implementación del nuevo régimen para las personas físicas, llamado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y con el objetivo de evitar que los contribuyentes con una menor capacidad administrativa y económica continúen operando en la informalidad, la autoridad ha dado a conocer durante los primeros días del mes de Septiembre mayores beneficios fiscales para los contribuyentes citados.
¿Cómo afecta el IVA sobre alimentos?
A los RIF no les afecta la nueva regla del IVA sobre alimentos cuando su enajenación sea al público en general, pues gozan de la reducción del 100% de IVA.
Forma de cálculo opcional IVA-IEPS 2015
Recordemos que el descuento del 100% sobre ISR, IVA e IEPS se ha extendido durante todo 2015.
Para el ejercicio de 2014 los contribuyentes del RIF se encuentran gozando de un beneficio fiscal que los exime del pago del IVA y el IEPS por las operaciones que realicen con el público en general.
Pero, para el próximo ejercicio, tendrán la opción de tributar según corresponda a las actividades.
Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:
Sector económico | Porcentaje IVA (%) |
---|---|
Minería | 8.0 |
Manufacturas y/o construcción | 6.0 |
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) | 2.0 |
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similaresen que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) | 8.0 |
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas | 0.0 |
Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante, que será el de ingresos mayores.
Asimismo, se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:
Descripción | Porcentaje IEPS (%) |
---|---|
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente seacomercializador) | 1.0 |
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) | 3.0 |
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) | 10.0 |
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) | 21.0 |
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) | 4.0 |
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) | 10.0 |
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) | 1.0 |
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) | 23.0 |
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) | 120.0 |
Decreto de Beneficios Fiscales para RIF
Dentro del decreto se han pautado 3 facilidades para el Régimen de Incorporación Fiscal:
- Aquellos contribuyentes que efectúen ventas al público en general, hasta por 100 mil pesos anuales no pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS), durante los primeros 10 años.
- Por su parte, los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre 100,000 y 2 millones de pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, como mostramos en las tablas anteriores de ISR.
- El cálculo de impuestos se calculará en base a la actividad a la que se dedican y el monto de sus ingresos.
Tanto el IVA como el IEPS tendrán una reducción gradual al igual que el ISR.
¿Qué sucede si traslado el IVA o IEPS en CFDI?
Muchos se preguntaban si al efectuar una emisión de CFDI trasladando el IVA o el IEPS perderían su subsidio a ambos impuestos, anteriormente parecía que esto era así, pero el SAT ha cambiado el rumbo hacia la lógica.
Como podemos ver, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aún cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones.
En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos.
¿Cómo calcular la proporción de IVA acreditable?
Para poder calcular la proporción de IVA acreditable, además de tener la aplicación o calculadora debajo, es importante saber que los RIF sólo podrán tomar en cuenta el valor de las actividades facturadas respecto al total de ventas del período.
Como sabemos, únicamente deberá pagar impuesto por las operaciones donde se trasladado de forma expresa y por separado, lo que es lo mismo que decir sobre las operaciones en las que el cliente ha pedido factura.
Asimismo, es probable que hayas tenido operaciones sobre las cuales pediste comprobantes fiscales a tu proveedor, obtenido así CFDI con desglosado de impuestos.
Si es el caso, ahora debemos saber que hay una proporción de IVA a acreditar que debemos calcular, dado que sino tendríamos casi seguro saldos a favor en todos los ejercicios.
Entonces, para calcular la proporción de IVA acreditable los contribuyentes sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Fórmula de cálculo del IVA Acreditable
- IVA Acreditable = Ventas con CFDI / (Ventas con Público en General + Ventas con CFDI)
- Determinación de IVA acreditable = Gastos con CFDI x IVA Acreditable
Ejemplos de Cálculo del IVA Acreditable
Todas ventas al público en general
Todas ventas facturadas e IVA trasladado
Ventas Mixtas (público en general mayores a facturadas)
Ventas Mixtas (público en general menores a facturadas)
Calculadora de IVA en el Régimen de Incorporación Fiscal
¿Podrán compensar impuestos a favor anteriores?
Muchos lectores han tenido la duda de si en el caso del régimen de pequeño contribuyente que se incorpora al nuevo régimen ¿el IDE retenido y que no ha utilizado puede ser compensado contra el IVA ?
Esta apreciación es completamente correcta, dado que como contribuyente conservaremos el derecho de aplicar los saldos a favor de impuestos federales en compensación.
Simulador de Pago del RIF
El SAT ha presentado dentro de Mis Cuentas el simulador de pago para RIF, donde podrá empezar a evaluar cuánto pagaría de impuestos, y tener una idea de cómo funcionará el sistema próximo.
Aplicación para Presentar Declaración Bimestral
Ya se encuentra disponible en este enlace, la aplicación de Mis Cuentas para poder presentar la declaración bimestral para los contribuyentes del RIF. En caso de no poder ingresar con el enlace indicado, deberá entrar a “Mis Cuentas” y allí elegir la opción “Mis Declaraciones” y luego “Incorporación Fiscal”. Recuerden que esto ya no es un simulador.
¿Qué sucede si necesito hacer una declaración complementaria?
En el caso de haber cometido un error en la presentación de la declaración bimestral, tendremos la opción de armar una complementaria.
En el caso de los RIF, la modalidad es completamente diferente a las declaraciones del régimen general, dado que sólo tendrán que volver a presentar la declaración como si fuese la primera vez, y automáticamente se sustituirá a la anterior.
¿Dónde pagarán sus impuestos los del Régimen de Incorporación Fiscal?
Según ha expresado el SAT, los que antes pagaban ante su Municipio o Estado, tanto Repecos como Régimen Intermedio, ahora lo harán por las vías comunes de Impuestos Federales y enterarán sus contribuciones ante el SAT directamente.
¿Pagarán PTU y cómo se calcula?
Claro que los RIF que tengan empleados registrados tendrán la obligación de pagar la PTU anual, y la utilidad a considerar en la determinación de la base del reparto de utilidades será igual a la sumatoria de las utilidades bimestrales de todo el año.
Una vez determinada la base, se debe proceder a la individualización de las utilidades para cada trabajador en términos ordinarios de la legislación laboral.
Para ver cómo calcular la PTU siendo RIF, consulte aquí.
Soy Repeco o Intermedio ¿Cómo ingreso al Régimen de Incorporación?
El SAT ha informado que el pase desde Repeco al Régimen de Incorporación será de forma automática, por lo cual no tendremos que hacer ningún trámite o actualización de nuestra condición. No será así el caso de los Intermedios (si cumplen para estar dentro del régimen, sino ingresarán al de Actividades Empresariales y Profesionales que le corresponda de forma automática).
Tener en cuenta que los Repecos que se encuentren inscritos en cualquier otro régimen pasarán de forma automática también al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
En concreto, si estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes, el traspaso será automático con todas las ventajas mencionadas. Ahora bien, si te encuentras dentro del Régimen Intermedio tendrás la posibilidad de elegir estar en este nuevo régimen, presentando el aviso correspondiente en los “Avisos al RFC“. La opción tiene fecha límite el 31 de enero de 2014. La misma se ha prorrogado hasta el 30 de abril de 2014 por las interrupciones en el sistema (la opción será retroactiva al 1 de enero de 2014, y aún no se ha publicado la regla).
Estoy suspendido ¿puedo ingresar a este régimen?
Los contribuyentes que hayan sido Intermedios o Repecos y declarasen la suspensión de actividades, si solicitan la activación tendrán dos opciones: En el caso de los Intermedios tendrán que ver si cumplen con los requisitos para el ingreso, pero si eras Repeco, directamente estarás en el Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Si me doy la Baja, puedo volver al RIF?
No, la LISR 2014 prohíbe esta operatoria de baja y rehabilitación en el mismo régimen de incorporación fiscal. Así lo indica:
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
No obstante, se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades no implica la salida del RIF. Esto ocurre porque los plazos previstos continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda.
¿Cómo se cambia de actividad en el RIF?
Para poder cambiar de actividad, debemos ingresar al sitio web del SAT, dirigirnos a la sección de Trámites, RFC, Actualización. Allí elegimos el apartado de Aumento-Disminución de Obligaciones, ingresas el RFC y Contraseña o FIEL y en dicho lugar se podrán hacer los cambios de actividad necesarios.
¿Cómo facturarán las personas del Régimen de Incorporación Fiscal?
Como se ha dicho reiteradamente, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tendrán la obligación de emitir CFDI. Sin embargo, tendrán algunas facilidades en los casos de ventas al público en general.
Si eres parte del Régimen de Incorporación Fiscal y efectúas ventas al público en general, podrás seguir usando las notas de venta o tickets. Pero, a final del día o de la semana, o del mes, tendrás que realizar un registro global, a través del Sistema de Registro Fiscal de Facturación Global, por lo cual, evitarías darle un CFDI a cada cliente. El sistema llamado “Mis Cuentas” ya está disponible en este enlace para que puedas facturar de forma particular o global y llevar tu contabilidad online.
A tener en cuenta que, el sistema de Mis Cuentas es obligatorio para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal y no se puede por el uso de otro.
Es importante indicar que fiscalmente las notas de venta no tendrán valor alguno.
¿Cómo se factura el IVA en Mis Cuentas en ventas al público en general?
Las puedes registrar al generar en Factura Fácil un comprobante fiscal digital por internet, sin separar el IVA. El importe total ya incluye este impuesto.
Veamos un ejemplo:
- Ingreso: 2,000 pesos
- IVA 16%: 320 pesos
- Total: 2,320 pesos
Si vendemos al público en general:
- Factura total por: 2,320 pesos (sin desglosar IVA)
Para estas facturas debemos usar el RFC genérico:
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF,
Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave en el RFC genérico: XAXX010101000.
¿Existe un mínimo para emitir CFDI?
No hay un importe mínimo para la expedición de comprobantes, por lo cual todo debe ser facturado.
Sin embargo, el SAT ha presentado una nueva regla en la que se prevé una opción de no emitir CFDI cuando se trate de operaciones con el público en general y su valor sea inferior a 100 pesos. A partir de 2016, la opción es para operaciones menores a 250 pesos.
Facturas al público en general
Los contribuyentes que efectúen operaciones con público en general, por los cuales no expidan factura electrónica, deben expedir un comprobante “simplificado” el cual será no deducible ni sus impuestos acreditables para el receptor.
Dentro del comprobante se tendrán que colocar los siguientes datos:
- RFC del emisor
- Régimen fiscal del emisor
- Domicilio fiscal cuando aplique
- Lugar de expedición
- Fecha de expedición
- Valor total de los actos o actividades realizados
- Cantidad de bienes o mercancías
- Clase de los bienes o mercancías
- Descripción del servicio o del uso o goce que amparen
- Cuando así proceda: El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal
Se tiene la obligación de hacer una factura electrónica global por las ventas referidas anteriormente. En esta factura global deben constar los importes totales de las ventas del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC XAXX-010101-000.
¿Cómo llevarán su contabilidad?
Los pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal se encuentran obligados a registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
En este sentido, tendrán que usar la plataforma del SAT “Mis Cuentas”, pero esta no es obligatoria.
Se podrá liberar del requisito de llevar contabilidad en medios electrónicos cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en población o en zona rural sin servicios de Internet.
¿Declararán la DIOT?
Las operaciones con terceros no será la misma que la DIOT que todos conocemos, sino que en la Ley de IVA, artículo 5-E se los exime de su presentación, siempre y cuando declaren las operaciones con terceros indicada en el artículo 112 de la LISR 2014.
Básicamente, no presentarán DIOT pero porque tendrán que utilizar Mis Cuentas para ofrecer la información relativa a clientes y proveedores. Es decir, mientras estén obligados a usar “Mis Cuentas” no presentarán la DIOT, si algún día se elimina esta obligación, quienes no utilicen el sistema tendrán que hacer presentación de la Declaración Informativa de operaciones con Terceros.
Igualmente ocurrirá con la declaración informativa del IEPS de la cual estarán exentos bajo las mismas condiciones que la anterior.
¿Qué pasará con contribuyentes en zonas sin internet?
Aquellas personas que tributen en el Régimen de Incorporación y no posean acceso a Internet tendrán la posibilidad de efectuar sus trámites vía 01 800 46 36 728, donde recibirán orientación para que se den de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal.
A destacar que, las localidades sin Internet son aquellas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2 mil 500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.
Requisitos del Régimen de Incorporación Fiscal
Como sabemos, los Repecos pasarán de forma automática al Régimen de Incorporación Fiscal pero será importante tener presente qué requisitos deben cumplir las personas que ingresen a este nuevo esquema:
- No facturar más de 2 millones de pesos anuales.
- Realizar actividad empresarial.
- Sus ingresos deben provenir pura y exclusivamente de la actividad empresarial.
¿Quiénes no pueden estar en el Régimen de Incorporación Fiscal?
No podrán pagar impuestos en este nuevo régimen:
- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas (se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera).
- Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
- Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
- Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
- No pueden tributar en este régimen las personas que presten servicios para cuyo ejercicio se requiera título profesional.
¿Qué sucede si excede la facturación de 2 millones anuales?
Automáticamente al superar esta facturación anual el contribuyente debe salir del régimen de incorporación fiscal en el mes que esto ocurra. Tras ello deberá cambiar al régimen general personas físicas y cumplir las obligaciones de dicho régimen a partir del mes en cuestión.
Al año siguiente, en la declaración anual sólo se deben presentar los ingresos, deducciones, pagos provisionales, etcétera, que correspondan a los que se percibieron por tributar en el régimen general personas físicas, que en este caso sería desde el mes que superó el tope de facturación hasta fin de año.
¿Pueden dos familiares estar a la vez en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Una pregunta recurrente en nuestra página y en los portales donde se esté tratando el tema del Régimen de Incorporación Fiscal es si dos personas de una misma familia pueden formar parte de este nuevo esquema.
La duda surge a partir del limitante a ser parte del Régimen de Incorporación Fiscal indicado en la Ley de ISR 2014 donde menciona a las “Partes Relacionadas” y más adelante explica en su artículo 90 que serán partes relacionadas las que tengan una participación en el capital o administración de la otra parte, o bien, por aquellas reglas que establezca la ley aduanera vigente.
Entonces, veamos qué dice la Ley Aduanera al respecto de las partes relacionadas:
Artículo 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIll. Si son de la misma familia.
Ahí está el punto, remarcado en la cita del artículo, que se presta a que pensemos lo siguiente: “Mi papá o mi hermana son parte del RIF, ¿yo no podré serlo?”
Y a partir de esta consideración existen dos caminos a tomar: el literal de la ley y la interpretación lógica.
Si vamos por el camino literal de la Ley, es correcto, dos familiares no podrían estar nunca en el régimen de incorporación fiscal. Pero, al tomar la otra vía podemos pensar lo siguiente ¿qué quiere el SAT con este régimen nuevo? captar a toda la masa de potenciales contribuyentes que anteriormente no estaban registrados, y a la vez mantener algunas facilidades para los Repecos, para que posteriormente sean parte de un sistema formal ya consolidado. Bien, entonces por esta vía, nos damos cuenta que es completamente contradictorio decir que sólo una persona por familia puede darse de alta en el régimen de incorporación fiscal.
Tanto nuestro criterio como el que el SAT ha expresado en sus Foros últimamente es el siguiente: no existe limitante para que dos personas, parientes entre sí, puedan ingresar al Régimen de Incorporación Fiscal. Esta expresión, con la salvedad de que deberían dedicarse a dos actividades o negocios diferentes.
Así lo ha reglamentado actualmente el SAT:
Según indica el SAT, las personas físicas que sean familiares podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en el RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
¿Qué sucede con los Franquiciatarios?
En esta oportunidad, destacamos que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha elevado una recomendación ante el Servicio de Administración Tributaria para poder dar lugar de plena vigencia a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual se encuentra obligado a interpretar las normas favoreciendo la protección más amplia para las personas; por lo tanto, tutelar el principio de igualdad a través de la modificación de la Regla 3.13.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a efecto de que los contribuyentes franquiciatarios personas físicas que cumplan con las condiciones y requisitos que establece el primer párrafo del artículo 111 de la LISR, puedan tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
La autoridad tributaria indica que los franquiciatarios no pueden ser colocados en la misma categoría de quienes tributan en el RIF, porque cuenta con el apoyo técnico y administrativo del franquiciante, y en consecuencia, con una infraestructura administrativa lo suficientemente avanzada para cumplir con sus obligaciones fiscales, por ende no se actualiza la violación a la igualdad, pues existe una razón objetiva para el trato distinto.
La Prodecon revierte este razonamiento precisando que el simple hecho de que una persona hubiese celebrado un contrato de franquicia no es un fundamento suficiente y coherente para determinar que ello le otorgue mayores ingresos respecto de quienes inician por sí mismos su propio negocio.
Esto es así porque tal contrato únicamente les brinda un apoyo técnico en relación con la clase de negocio, sin que eso les asegure éxito inmediato ni mayores beneficios que los ubique en un supuesto distinto al consagrado en el primer párrafo del artículo 111 de la LISR.
Además el apoyo en comento no guarda ninguna relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Veremos si esto se cumple y el SAT permite a los franquiciatarios se parte del RIF.
¿Socios de no lucrativas o deportivos pueden estar en RIF?
El SAT ha definido ampliar el alcance del Régimen de Incorporación Fiscal. En concreto, por medio del cuarto anteproyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se produce la adición de la Regla I.3.12.3., que permite amplía el espectro de personas que pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), donde los socios de entidades no lucrativas o deportivas sí podrás estar en el RIF.
Asimismo, están habilitados a tributar en el RIF las personas físicas que sean socios o integrantes de instituciones o sociedades constituidas con el único objeto de administrar fondos y cajas de ahorro, de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun cuando perciban intereses de dichas personas morales, siempre que los ingresos obtenidos por intereses y por actividades empresariales no excedan de $2,000,000.00 y se cumplan con los demás requisitos previstos para éste régimen.
¿Por qué tienen que ser actividades o negocios diferentes?
Supongamos una familia de 5 personas en plena edad activa de trabajo, que todas participen del mismo negocio familiar. En el año uno, se inscribe el padre, aprovecha el 100% de subsidio sobre ISR y suspende actividades a fin de año. En el año dos se inscribe la madre y hace lo mismo, aprovecha el 100% del descuento sobre ISR. Así sucesivamente por los 5 integrantes. Esto generaría que los contribuyentes puedan estar por años haciendo esto y sin pagar el impuesto y lo peor aún, sin ingresar al Régimen General que es el objetivo final.
Ahora bien, podrían estar ambos al mismo tiempo registrados y trabajar en una misma actividad, con la salvedad de no realizar operaciones entre sí.
Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
Las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III de la LISR, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR como RIF siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.
¿Qué actividades entrarán en el nuevo Régimen de Incorporación?
De manera general, dentro del Régimen de Incorporación se abarca a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con independencia de la actividad que se dediquen siempre que estemos en presencia de un ingreso único de este régimen y no tenga ingresos provenientes de un régimen diferente.
Contribuyentes del Régimen General o de Actividades Empresariales y Profesionales ¿pueden pasar al Régimen de Incorporación Fiscal?
Efectivamente, esto es correcto, siempre y cuando cumplan con los requisitos indicados anteriormente y no tengan ingresos por otro régimen fiscal.
Soy Asalariado, ¿puedo estar en el Régimen de Incorporación?
Sí, así lo han determinado desde el SAT, tras decir que no durante 3 meses seguidos. Esta legislación ya está reglamentada y se indica que no hay limitantes de este tipo para formar parte del RIF.
Vemos la regla:
Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal
Regla I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados.
Entonces, vemos que se podrá estar en ambos regímenes pero el total de ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no debe haber excedido de dos millones de pesos.
Obligaciones del Régimen de Incorporación
- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
- Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
- Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
- Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
- Obligaciones de los impuestos por los que sean sujetos, como el IVA y el IEPS.
¿Pueden pagar con transferencia electrónica?
Los contribuyentes del RIF podrán realizar el pago de las erogaciones por compras, inversiones y gastos que excedan de $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos.
Esto será posible siempre y cuando se trata de instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Calendario de Presentaciones de Declaraciones del RIF
Existen dos plazos posibles de cumplir, uno es la fecha de vencimiento general, situada el 17 del mes posterior al fin del bimestre, o bien, hasta el cierre del mes posterior al final del bimestre.
Calendario de presentación general:
- Mes de Enero (Se presenta la del bimestre Noviembre-Diciembre)
- Mes de Marzo (Se presenta la del bimestre Enero-Febrero)
- Mes de Mayo (Se presentan las de los bimestres Marzo-Abril)
- Mes de Julio (Se presentan las de los bimestres Mayo-Junio)
- Mes de Septiembre (Se presenta la del bimestre Julio-Agosto)
- Mes de Noviembre (Se presenta la del bimestre Septiembre-Octubre)
Es importante saber que el SAT extendió el plazo máximo en que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán presentar sus declaraciones bimestrales al último día del mes posterior al bimestre que se declara.
Calendario de pago:
- 31 de Enero (Se paga la del bimestre Noviembre-Diciembre)
- 31 de Marzo (Se paga la del bimestre Enero-Febrero)
- 31 de Mayo (Se paga la del bimestre Marzo-Abril)
- 31 de Julio (Se paga la del bimestre Mayo-Junio)
- 30 de Septiembre (Se paga la del bimestre Julio-Agosto)
- 30 de Noviembre (Se paga la del bimestre Septiembre-Octubre)
Nota Importante
Se detalla que en mayo se pondrá en operación un simulador que permitirá a los contribuyentes, ese mes y junio, probar y familiarizarse con la aplicación que usarán en definitiva. Por ende, las declaraciones se presentarán en el mes de julio y deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres ya transcurridos de 2014.
¿Por qué el SAT puede dar la baja a un RIF?
Para los que no tenían preocupación por presentar las declaraciones antes del vencimiento, es hora de que se planteen nuevamente esta práctica, dado que ahora tendrá penalidades.
Si leemos el artículo 112 de la LISR 2014 vemos la fecha limite para la Presentación de la Declaración Bimestral para el Régimen de Incorporación Fiscal y también en qué casos el RIF deja de pertenecer a este régimen:
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
(…)
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
(…)
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley,los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Entonces, vemos que el SAT puede sacarnos del Régimen de Incorporación Fiscal, y esto será si no cumplimos con la obligación de la presentación bimestral en 2 veces consecutivas o bien en cinco ocasiones durante 6 años. Por ende, mejor cumplir a tiempo…
No obstante esto, para poder caer como incumplidos, el SAT deberá requerirnos la presentación de dichas declaraciones y recién ahí, si no cumplimos con ello, entraremos en esta categoría.
Sin embargo, el SAT ha asegurado que mientras los contribuyentes del RIF presenten sus declaraciones bimestrales del 2014 a más tardar en enero 2015, no dejarán de tributar en este régimen.
Aplicación de Multas a los RIF
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las multas por infracciones a las disposiciones fiscales que se aplicarán sin importar el régimen en el que se encuentre el contribuyente.
Sin embargo, además de existir condonaciones, las multas en porcentajes o cantidades que se deban aplicar a los contribuyentes que pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal, se considerarán reducidas en un 50%.
¿Cómo harán los que vivan en poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet?
Según la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 a efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:
- Acudiendo a cualquier ALSC
- Vía telefónica al número 018004636728 (INFOSAT)
- En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal
Son consideradas localidades sin Internet aquellas zonas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2,500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.
¿Qué zonas se consideran sin acceso a Internet?
A continuación podremos ver el PDF que tiene todas las localidades sin Internet en el país, aceptadas así por el SAT.
Localidades Sin Acceso a Internet por FinancialRed México
¿Los del Régimen de Incorporación deberán manejar cuenta de cheques?
En relación a la posesión de cuenta que indica el artículo 20 del CFF no está obligado a realizar transferencias electrónicas. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia, tarjetas de crédito y débito o cheques.
En este sentido, recomendamos tener una cuenta cheques para agilizar el proceso.
Beneficios e Incentivos para RIF
Tal como indica la Ley de ISR, el SAT ha dispuestos los siguientes incentivos económicos:
- Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
- Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor.
- Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:
- Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio respecto de la importancia del pago de contribuciones para la obtención de bienes y servicios públicos, y en materia operativa para que puedan cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.
- Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
- Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, profesionistas e incubadoras de empresas para su incorporación al RIF.
- Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general (ya mencionados anteriormente).
- Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores.
Aportes del INADEM
Para los RIF podrán pedir un crédito al Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) que posibilitarán el cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales y el desarrollo de sus actividades.
Al ser contribuyente del RIF, podrá acudir a Bansefi y obtener una cuenta bancaria con 2000 pesos en una tarjeta de débito, que podrán ser usados para:
- Equipar el negocio
- Obtener mobiliario
- Remodelación
- Compra de mercancía
A partir de abril 2014, el Régimen de Incorporación Fiscal contará con un máximo de 50% de subsidio del IMSS e Infonavit, para fomentar la inscripción de empresas. El subsidio será decreciente según la siguiente tabla:
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
---|---|---|---|---|
50% | 50% | 40% | 40% | 30% |
Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
30% | 20% | 20% | 10% | 10% |
Este subsidio se mantiene al 50% para los años 2015 y 2016.
Beneficios del IMSS para RIF
Para los trabajadores:
- Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia.
- Ahorro para el retiro.
- Guardería para el cuidado de sus hijos.
- Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).
- Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
Para los patrones persona físicas o personas que prestan sus servicios en forma independiente:
- Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el asegurado y su familia.
- Ahorro para el retiro.
- Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
Requisitos para darse de alta un RIF en IMSS
- Que tributen en el RIF
- Que no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio
Créditos para Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
Nafin es la primera que se anota para dar créditos a los contribuyentes del RIF y debajo presentamos el primero de los tramos de financiación disponibles para estas personas físicas.
Bajo el nombre de “Crédito para crecer juntos” se ha lanzado un financiamiento que puede ser utilizado para pagar a tus empleados, proveedores, insumos, o bien; para reemplazar, modernizar o adquirir algún mobiliario.
Características del crédito para RIF de Nacional Financiera
Créditos para Vivienda
Tanto el Infonavit como la Sociedad Hipotecaria Federal ofrecen créditos para vivienda a los contribuyentes del RIF.
En el caso de la Sociedad Hipotecaria Federal, ofrecerá:
- Crédito de acuerdo a tu capacidad de pago con las Instituciones Financieras participantes
- Condonación de Pago Mensual. Una vez al año durante la vida del crédito.
- El monto máximo que se pagará anualmente no podrá ser superior a la mensualidad que corresponda a créditos hipotecarios por $1,000,000.00 de pesos en el plazo convenido.
Requisitos:
- Ser formal al estar inscrito en al Régimen de Incorporación Fiscal
- Acudir a los Intermediarios Financieros participantes.
- Para poder acceder a la Condonación de Pago Mensual será necesario:
- Estar al corriente en los pagos de tu crédito hipotecario.
- Cumplir con las declaraciones bimestrales del Régimen de Incorporación Fiscal.
Por otro lado, Infonavit ofrece comenzar a ahorrar con aportes bimestrales, para un acceso al crédito. A su vez, con el crédito Infonavit para RIF podrás refinanciar hipotecas existentes, y tendrás un subsidio en una parte de tus pagos.
Requisitos:
- Ser formal y estar dentro del RIF
- Tener una afore
- Pedir cita al Infonavit para empezar este trámite
- Elegir el monto según la capacidad de pago
Créditos para Consumo para RIF – Fonacot
Los trabajadores inscritos podrán acceder a créditos para la adquisición de bienes de consumo y pago de servicios.
Requisitos de afiliación al Instituto FONACOT para los patrones adheridos al RIF:
- Cédula de régimen fiscal (Régimen de Incorporación Fiscal)
- Afiliado al IMSS
- Copia del RFC
- Copia de la identificación oficial vigente del patrón
- Copia del comprobante de domicilio no mayor a tres meses a su nombre, ó en su caso un comprobante secundario
- Autorización para consulta del historial crediticio del patrón
Beneficios:
- Crédito para la adquisición de bienes de consumo y pago de servicios con descuento vía nómina, a través de la Tarjeta Fonacot-MasterCard aceptada en más de 600 mil distribuidores de todo tipo o crédito en efectivo para cubrir cualquier eventualidad
- Autorización del crédito de 12 a 48 horas
- Sin avales ni garantías
- Sin anualidad
- Con Seguro de Crédito por pérdida de empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente
Características del crédito:
- Monto del préstamo de acuerdo a la capacidad de pago ó descuento
- Descuento mensual vía nómina del 10%,15% ó 20% del sueldo neto
- Plazo del crédito 6 meses
- Comisión por apertura del 2% para tarjeta y del 3.35% para crédito en efectivo
¿Quiénes Fiscalizarán el RIF?
A partir del día 15 de abril de 2014 se han publicado en el Diario Oficial de la Federación los anexos 19 que avalan el Convenio de Colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas del país para que éstas se encarguen de fiscalizar a los contribuyentes del RIF conjuntamente con el SAT.
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