Prórroga para el Aviso de Cambio de Régimen

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En base a datos aportados por la Prodecon, el SAT ha aprobado que los contribuyentes que tributan durante 2014 en el régimen de actividades profesionales y empresariales, puedan optar por cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal durante 2015.

No obstante, aún desconocemos el procedimiento para dar el aviso de cambio de régimen. Según indican, el SAT publicará los plazos a la brevedad para ver hasta cuándo se puede hacer el cambio al RIF.

El plazo máximo para el cambio de régimen será el 3 de febrero de 2015. No obstante, con la actual modificación a la RMF 2015, podemos apreciar que el SAT no podrá quitarnos del régimen a menos que incumplamos en dos requerimientos de la autoridad fiscal.

Es importante saber que la Prodecon obtuvo respuesta del SAT sobre la migración al RIF en 2015.

En cumplimiento a su objetivo de proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, obtuvo confirmación de criterio por parte del SAT respecto de aquellos contribuyentes personas físicas, que actualmente tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y que durante este ejercicio de 2014 obtengan ingresos propios de dicha actividad que no excedan los dos millones de pesos, podrán optar para 2015 por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y presenten el aviso correspondiente dentro del plazo que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.

Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF

2.5.7. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.

El ejercicio de la opción señalada en el párrafo que antecede, se efectuará a través de la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”, a más tardar el 31 de enero de 2015.

CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111

Anteriormente…

El SAT ha informado que, a causa de las fallas en su sistema durante los últimos días (por no decir desde que se anunció la nueva legislación y los trámites a realizar), efectúa una prórroga hasta el 13 de abril de 2014 la fecha límite para efectuar el aviso de cambio de Régimen que vencía este 31 de enero de 2014.

Pero, por las fallas actuales, la presentación de los avisos de inscripción y actualización al RFC cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre los días 21 de marzo al 6 de abril de 2014, podrá realizarse del 7 al 13 de abril del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

En este sentido, los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Intermedio y deseen optar por ingresar al Régimen de Incorporación Fiscal, o cualquier contribuyente, Repeco o Intermedio, que no esté de acuerdo con la categorización automática, y cumpla con los requisitos necesarios, podrá elegir y dar a conocer su nueva situación fiscal hasta el 13 de marzo abril de 2014.

La ampliación del plazo se produce tras la suspensión del sistema de trámites del RFC hasta fines de marzo.

De esta manera, cualquier cambio que se efectúe hasta dicha fecha tendría efectos retroactivos al 1 de enero de 2014.

Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de Internet del SAT.

Los contribuyentes que únicamente realizan venta de mercancías o prestan servicios al público en general, con ingresos hasta por dos millones de pesos al año, deberán:

  • Elaborar una factura electrónica con su venta global cada dos meses.
  • Elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se entregará junto con la del periodo marzo-abril, es decir en mayo.
  • Entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos.

Para cumplir con estas tareas, el contribuyente podrá asistir en las oficinas de servicios al contribuyente más cercana a fin de que reciba la asistencia en el llenado y envío de esta información.

Los contribuyentes cuyos clientes deban emitir facturas electrónicas tendrán la opción de “Mis Cuentas”; la herramienta gratuita del SAT; o vía PACs.

Por otra parte, también se extiende el plazo a marzo, para que las personas físicas presenten su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente al mes enero de 2014.

Comunicado completo: aquí.

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