Convenio de Doble Imposición México – Perú

México y Perú han firmado y promulgado un acuerdo para evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal, siempre relacionados con los Impuestos sobre la Renta. El acuerdo data desde 2011, pero ha sido hoy que se ha puesto en vigencia.

En concreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) ha publicado el convenio suscrito por Perú y México para evitar la doble tributación del Impuesto a la Renta, con lo que entra en vigencia a casi tres años de su suscripción.

Como explicábamos, este acuerdo es aplicable sobre los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

En este caso, es considerado impuesto sobre la renta al que alcanza a la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

Los gravámenes señalados a los que se aplica este convenio son: los establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta del Perú, y el impuesto sobre la renta federal y el impuesto empresarial a tasa única en México.

El convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante resolución legislativa del 27 de diciembre del 2013, y ratificado por el MRE mediante decreto supremo del 16 de enero del 2014.

Fuente: Texto completo del Convenio

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