Prórroga para Contabilidad Electrónica del SAT

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Para quienes no estén enterados, dentro de poco tiempo tendremos que comenzar a cumplir con el envío de su contabilidad de forma electrónica en el SAT. Sin embargo, hemos tenido una prórroga para la contabilidad electrónica del SAT, y el plazo se estira unos meses más.

Entonces, las personas morales, salvo las que estén registrando sus operaciones en Mis Cuentas, tendrán que cumplir con la obligación del envío de su contabilidad electrónica y para que los contribuyentes puedan tener el tiempo suficiente para integrar los archivos de su Contabilidad Electrónica relativos al catálogo de cuentas y la balanza de comprobación de los meses de enero y febrero, tenían hasta el 30 de abril de 2015 para enviarlos.

Es importante saber que el SAT ofrece a los contribuyentes con ingresos menores a 4 millones de pesos tengan prórroga para iniciar con su contabilidad electrónica hasta 2016.

¿Habrá prórroga en 2016?

Según anunció el SAT, no habrá prórroga para que a partir de 2016 todos los contribuyentes cumplan con el envío de su contabilidad por medios electrónicos, pero todavía se analiza su envío de forma gradual, según el segmento de causantes.

Durante 2015 inició el envío de la contabilidad electrónica para 207,000 contribuyentes con ingresos superiores a cuatro millones de pesos, y a partir de 2016 esta obligación se extenderá a todos quienes tengan ingresos menores a esa cantidad.

Sin embargo, hay segmentos de contribuyentes que no están en la posición de presentar a la autoridad fiscal su contabilidad electrónica o que, por su régimen, otro segmento de causantes no necesariamente tiene la obligación de cumplir con toda esa contabilidad.

¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?

Tipo de contribuyentes Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación
Sistema financiero y personas morales y  físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesosEnero de 2015
Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de pesosEnero de 2016
Personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente,  personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 ó 2016Enero de 2016

Sin embargo, los contribuyentes que coticen en la Bolsa de Valores y sus subsidiarias enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación conforme a lo siguiente:

MesesVencimiento
Enero, febrero y marzo3 de mayo
Abril, mayo y junio3 de agosto
Julio, agosto y septiembre3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre3 de marzo

Las personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

Es importante mencionar que en cualquier caso, el catálogo de cuentas se entrega por una sola ocasión o cuando exista alguna modificación, a partir de las mismas fechas de entrega de las balanzas.

Para lo que respecta a la entrega de la información de las pólizas y auxiliares, el periodo inicial para el envío es el siguiente:

Tipo de contribuyentesPeriodo inicial  de envío de las pólizas y auxiliares
Sistema financiero así como personas morales con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesosenero de 2015
Las demás personas morales, personas físicas, contribuyentes del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 ó 2016.enero de 2016

Al parecer, muchos analistas coinciden que a pesar de esta prórroga otorgada por el SAT, los contribuyentes tendrán grandes dificultades para poder cumplir con sus obligaciones debido a la gran cantidad de información que demanda el SAT entregar a través de sistemas electrónicos.

Esta prórroga también se aplica a las obligaciones de las asociaciones religiosas sobre contabilidad electrónica.

¿Quiénes deben llevar contabilidad electrónica?

Según el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) las personas morales tendrán que llevar la contabilidad en función de las reglas que siguen:

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes

Por su parte, los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento citado y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. A partir de enero (mayo desde la prórroga) de 2015, ingresarán de forma mensual su información contable a través del portal de Internet del SAT.

La pregunta final es clara… ¿Es el contribuyente que se ha ganado la prórroga para adaptarse al cambio, o es el SAT que necesita más tiempo para poner a tope sus sistemas?

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