Asociaciones Religiosas: Contabilidad Electrónica

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Las Asociaciones Religiosas son entidades sin fines de lucro, donde su actividad no está relacionada con la parte mercantil ni comercial. En este sentido, han solicitado una extensión del plazo para la presentación en materia de comprobación fiscal y contabilidad electrónica.

Así lo ha aceptado y determinado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En concreto, se le permitirá a las asociaciones religiosas cumplir sus obligaciones en materia de comprobación fiscal y contabilidad electrónica a partir de enero de 2015.

Es importante saber que en materia de contabilidad electrónica ya se ha dado prórroga para todos los contribuyentes en igual plazo que se les ha otorgado a las asociaciones religiosas.

La excepción que se ha dado a las asociaciones religiosas se basa en que se trata de asociaciones sin fines de lucro, no comerciales ni mercantiles, que solicitaron un periodo para capacitarse y aplicar correctamente las nuevas disposiciones fiscales.

Además de la contabilidad electrónica, la emisión de facturas electrónicas se posdata hasta 2015 y en la de constancias de retenciones o de pago de servicios tradicionales con sello digital del SAT también comenzarán el año próximo.

El SAT especificó que tratándose de iglesias ubicadas en localidades con menos de dos mil 500 habitantes, el cumplimiento será semestral y podrá hacerse por diócesis o similar.

Las asociaciones religiosas continuarán cumpliendo como lo venían haciendo (vea el artículo sobre obligaciones fiscales de asociaciones religiosas) durante 2016 y se les brindarán talleres de capacitación y asesoría a fin de que adopten a la brevedad posible el esquema electrónico en materia de comprobantes fiscales y contabilidad electrónica. Tras 2015, estarán obligadas a cumplir de forma completa.

De esta manera este tipo de asociaciones deben:

  • Llevar su contabilidad
  • Expedir comprobantes fiscales
  • Realizar las declaraciones de pagos de retenciones
  • Enterar del ISR retenido, en su caso
  • Expedir constancias de retención
  • Presentar declaraciones informativas
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