¿Qué son las Sociedades por Acciones Simplificadas?
La sociedad por acciones simplificada (SAS) es la que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Características deben tener las sociedades por acciones simplificadas
Principales características:
- La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones
- No deberán apartar utilidades para fondo de reserva
- Deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que se tomarán como referencia sus ingresos anuales ($5,165,500 de pesos).
- No están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad
- Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público
- En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen societario
- Las controversias entre los accionistas, en principio, deberán resolverse a través de mecanismos alternativos como mediación o conciliación
- Las utilidades se distribuirán en proporción a las aportaciones
- Se establecen obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales
Es importante saber los limitantes, dado que en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración.
Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5,508,206.29 de pesos (este tope se aumentará cada primero de enero anualmente).
Si supera el monto indicado, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario. Este valor debe ser ajustado anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización.
Estas sociedades no requerirán capital mínimo y podrán ser integradas por uno o más socios que sólo serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones. Asimismo, se simplifica la operación de las empresas mediante un esquema flexible de administración.
Las personas que vayan a constituir una “Sociedad por Acciones Simplificada” deberán de contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o e.firma portable.
¿Qué debe contener su estatuto?
- Denominación
- Nombre de los accionistas
- Domicilio de los accionistas
- Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas
- Correo electrónico de cada uno de los accionistas
- Domicilio de la sociedad
- Duración de la sociedad
- La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones
- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social
- El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones
- El objeto de la sociedad
- La forma de administración de la sociedad
Responsabilidad de los accionistas
La reforma establece claramente que los accionistas de la SAS serán responsables de:
- Presentar y asegurar la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema electrónico para la incorporación de la SAS. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar;
- Por la comisión a través de la empresa de conductas sancionadas como delitos – subsidiariamente o solidariamente, según corresponda;
- Por no transformar la SAS en otra forma de compañía al rebasar el monto máximo de los ingresos totales anuales (5,165,500 de pesos). En este caso los accionistas van a ser responsables frente a terceros (subsidiariamente, solidariamente e ilimitadamente), sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
¿Cómo se reparten las utilidades en las SAS?
Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
Beneficios de las sociedad por acciones simplificada
- Constitución en línea, en 24 horas, y en forma gratuita
- Brindar facilitación de estatutos de la sociedad y sencillez en el mecanismo de operación
- Cumplir con trámites federales (SE, IMSS, SAT) en un solo portal
- Impulsar el crecimiento de las MIPYMES para que, a futuro, adopten formas más sofisticadas de operación y administración.
- Puede estar integrada por uno o más accionistas (personas físicas)
- Sin que requieras de capital mínimo ni fondo de reserva
- Con responsabilidad limitada de los accionistas para dejar a salvo tu patrimonio familiar y personal
- Se integra al Expediente Electrónico Empresarial
- Posibilidad de toma de acuerdos de los accionistas por vía electrónica
¿Cómo constituir una sociedad por acciones simplificada?
Se ha lanzado una Plataforma Electrónica para la Constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), derivado de la promulgación de las modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Este tipo de empresas se podrán constituir mediante el Portal “tuempresa.gob.mx”, de la Secretaría de Economía, donde estarán disponibles formatos de estatutos.
Dado que el trámite será gratuito, se estima que la persona se ahorrará entre 12,000 y 20,000 pesos en honorarios que cobraban los notarios.
Con esta plataforma, la sociedad quedará inscrita en el Registro Público de Comercio mediante una boleta digital que el propio sistema generará. Así la sociedad tendrá como medios de prueba de su existencia el contrato social y la boleta de inscripción que el sistema de la Secretaría de Economía generará.
Procedimiento para constituir una SAS
Las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, podrán inscribirse en el RFC a través del portal gob.mx/Tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 235/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas, contenida en el Anexo 1-A
Al presentar este documento obtendrá:
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional.
La inscripción se realiza automáticamente a la firma del contrato.
Es importante destacar que, los socios de la persona moral y el representante legal deberán estar inscrito y activos en el RFC. A su vez, ambos deberán contar con su e.firma vigente.
Asimismo, para cumplir con el artículo 17-D del CFF, finalizada la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar por única vez por medio del portal ya indicado su e.firma.
¿Cuáles son los riesgos de las sociedades por acciones simplificadas?
Si bien para quienes las constituyan no se presentan riesgos, sí aparecen en términos jurídicos los siguientes:
- Omite cualquier corroboración de identidad al depender únicamente de la identificación electrónica para abrir empresas.
- No otorga medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica.
- Carece de blindaje contra la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Vulnera la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma.
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