Obligaciones de los Retenedores de Impuestos

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Entre las diferentes clases de contribuyentes, uno de los más complejos en cuanto a su cantidad de presentaciones y declaraciones, además de la necesidad de conservar información, son los Retenedores de Impuestos.

Este tipo de personas son conocidos como los que deben retener impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales. Claro está, que todo esto es para evitarse requerimientos y sanciones, por lo que deben contribuir a las personas que le retuvieron impuestos.

Obligaciones de los retenedores de impuestos

Entregar constancias de remuneraciones y retenciones realizadas

Como máximo en febrero del año siguiente se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Todas estas constancias se generan a través del programa DIM con los anexos siguientes:

  • Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo.
  • Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS
  • Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.

Calcular el ISR anual de los trabajadores

Como patrón tendrá la obligación de retener y enterar mensualmente el ISR, pero además deberán calcular el impuesto anual para cada uno de sus trabajadores. Aquí 2 opciones:

Cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador

  • Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.
  • Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.
  • Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que:
  • Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
  • Que el patrón recabe los documentos que comprueben que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.

Cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador

  • Debe retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente año de calendario de que se trate la cantidad a cargo.

No se debe realizar el cálculo anual a los trabajadores que hayan:

  • Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
  • Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos.
  • Comunicado por escrito al retenedor que presentarán Declaración Anual por su cuenta.

Presentar la Declaración Informativa (DIM)

Deberán presentar la DIM a más tardar el 15 de febrero del año siguiente las personas a las que en el año anterior les efectuó retenciones.

Inscribir a los Trabajadores

Recuerde que, como patrón también deberá efectuar la inscripción en el RFC de los trabajadores. Para ello, claro está, deberán proporcionarles los datos necesarios. El patrón proporcionará a sus trabajadores el comprobante de la inscripción y la copia de la solicitud que haya presentado dentro de los siete días siguientes a aquél en que la haya presentado.

Si los empleadores no los inscriban ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas.

Otras Obligaciones

  • Solicitar como máximo al mes siguiente a al iniciada la prestación del servicio, la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año por otros patrones a los trabajadores que contraten.
  • Solicitar al trabajador que notifique si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se le aplique nuevamente.
  • Expedir constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas.
  • Entregar, cuando corresponda, el subsidio para el empleo a los trabajadores conjuntamente con el pago de su salario.
  • Proporcionar a los trabajadores, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, constancia del total de viáticos pagados en el año, cuando se eroguen en servicio del patrón y se compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales.

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