Las entidades educativas deberán dar comprobantes fiscales a los padres de familia que los soliciten, aplicables para realizar las deducciones de impuestos de las colegiaturas que pagan, pese a que se emitan facturas electrónicas, según indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En este sentido, tanto las escuelas están dadas de alta como Asociaciones Civiles y, si reciben donativos, tendrán que dar facturas a los padres de familia con todos los requisitos que se establecieron para que proceda la deducción de las colegiaturas.
En los casos de que las instituciones tengan ingresos mayores a los 4 millones de pesos, las escuelas estarán en el umbral de los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas. Asimismo, en estos casos, si utilizan el papel serán los mismos requisitos que marca el artículo 29-A del Código Fiscal, añadiendo los sellos de seguridad bajo las nuevas reglas de comprobación.
Cuando debamos hacer la deducción de impuestos de colegiaturas, recién el año próximo, debemos tener algunos aspectos en cuenta. Los comprobantes fiscales deberán tener una descripción del servicio lleve el nombre del alumno y, en su caso, la CURP. Asimismo, se requerirá que se indique el nivel educativo y los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno.
Es destacable que, si en el transcurso del año su su hijo cambia de grado escolar, el límite anual de deducción de impuestos que deberá utilizar será el monto mayor de los dos niveles.
Asimismo, sabemos que los límites máximos considerados para la deducción son por alumno y no por familia. Es decir que, si una familia tiene dos hijos en nivel primaria, al año podría deducir (dos niños x 12, 900) 25,800 pesos como máximo.
Por su parte, el Decreto considera retroactividad al mes de enero, con lo cual se podrán deducir todo el gasto de 2011 en la Declaración Anual a presentar en el 2012.
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