Eliminación de la Deducción inmediata

La actual forma de deducción que está operando en las personas morales y las físicas con actividades empresariales y profesionales, donde pueden deducir de manera inmediata la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, dentro del ejercicio que efectuaron dicha inversión, está entrando en la etapa final de su vida.

En este sentido, al día de hoy las compañías que coloquen dinero en activos productivos pueden deducir en un sólo ejercicio el valor presente de la depreciación que se efectuaría durante la vida útil del activo adquirido.

Se trata de un método de en el cual se ofrece una preferencia para algunas empresas en lo que respecta al ISR, porque se podía diferir el pago de este impuesto que pretende gravar la variación patrimonial a través del monto de la utilidad que obtiene el contribuyente en cada ejercicio.

Con la reforma fiscal de 2014, el beneficio de la deducción inmediata estará fuera de vigencia, porque en ningún momento logró mostrar que sea eficiente para mejorar la inversión sino que ha sido utilizado para reducir injustificadamente la carga tributaria de los contribuyentes, particularmente empresas de gran tamaño.

Entonces, lo que se empezará a considerar de ahora en más es que el valor de las inversiones debe ser deducible a través de los años de la vida útil del bien y no de forma inmediata.

Es importante considerar que la mayor parte de las inversiones es deducida a través de la vida útil de los bienes, aplicando las tasas de deducción por depreciación en línea recta que se establecen en la Ley del ISR vigente y que serán conservadas en el nuevo ordenamiento.

Hay que tener en cuenta que, de la mano de la eliminación de la deducción inmediata de activos fijos, es importante dejar sin vigencia las disposiciones que permiten deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de dichos activos, la cual podrá seguir deduciéndose conforme a las tasas de depreciación lineal que establece la Ley del ISR vigente.

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