¿Qué es la Deducción Inmediata?

deduccionesUna de las ventajas que tenemos por invertir en bienes de capital, es la utilización de la deducción inmediata, un beneficio fiscal opcional que pueden tomar las personas que inviertan en sus negocios y en el progreso de sus empresas.

La deducción inmediata es aplicable siempre que se adquieran bienes nuevos de activo fijo. La mecánica de la deducción inmediata se produce deduciendo en el ejercicio siguiente al de su compra o al de su legal importación, la cantidad que resulte de aplicar al costo del bien actualizado, únicamente los porcentajes que se establecen en el artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dependiendo del tipo de bien o, en su defecto, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados.

Recuerde que tras la Reforma Fiscal 2014 había quedado eliminada la Deducción Inmediata. Pero, con la Reforma Fiscal 2016 se considera que se podrá aplicar la deducción inmediata si la empresa tiene ingresos inferiores a 100 millones de pesos.

¿Qué es un bien nuevo?

Aquí el punto de discordia durante muchos años, que el SAT resolvió fácilmente indicando que serán considerados como bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

A tener en cuenta también que, la deducción inmediata es posible únicamente para inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.

En concreto entonces, la deducción inmediata es una opción que la autoridad fiscal ofrece a los contribuyentes para disminuir de la utilidades las inversiones que hicieron en el ejercicio.

Ejemplo comparativo entre deducción normal e inmediata

Si la operación se realiza en 2015 y se deduce de manera normal, el resultado sería el siguiente:

ConceptoImporte
Año 2015
Valor equipo de cómputo       $8,000,000.00
Por :porcentaje de deducción30%
Igual:Deducción anual       $2,400,000.00
Entre:Meses del ejercicio12
Igual:Deducción mensual           $200,000.00
Por :Meses de uso completo1.00
Igual:Deducción del ejercicio 2015$200,000.00
Año 2016
Valor equipo de cómputo       $8,000,000.00
Por :Porcentaje de deducción30%
Igual:Deducción anual       $2,400,000.00
Por :Factor de actualización                        1.0180
Igual:Depreciación del ejercicio actualizada       $2,443,194.05
Dónde:
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (junio 2016)(1)1.190.090
Entre:INPC del mes de adquisición (diciembre 2015)(1)1.169.050
Igual:Factor de actualización10.180

En cambio, si esperamos a 2016, la deducción será inmediata y se aplicaría como sigue:

ConceptoImporte
MOI       $8,000,000.00
Por:Factor de ajuste10.154
Igual:MOI ajustado       $8,123,093.09
Dónde:
INPC del último mes de la primera mitad del periodo transcurrido entre la fecha de la inversión y el cierre del ejercicio (junio ) (1)1.190.090
Entre:INPC del mes en el que se adquirió el bien (enero 2016)(1)1.172.056
Igual:Factor de ajuste10.154
MOI ajustado       $8,123,093.09
Por:Por ciento de deducción inmediata94%
Igual:Deducción inmediata del ejercicio$7,635,707.51

Porcentajes aplicables a la deducción inmediata

Textual de la ley de Impuesto sobre la Renta artículo 220:

I. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 74% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 57% en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. 43% para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 57% para vías férreas.

3. 62% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

4. 66% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

5. 74% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

c) 62% para embarcaciones.

d) 87% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

f) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:

1. 57% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

2. 69% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

3. 74% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

4. 87% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

5. 74% para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

1. 69% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 74% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 57% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 62% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 66% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 69% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 71% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 74% en el transporte eléctrico.

g) 75% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 77% en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 81% en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 84% en restaurantes.

k) 87% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

l) 89% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 92% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 74% en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 87% en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

Estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas

Los contribuyentes que tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos establecidos debajo, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El estímulo contempla la deducción inmediata por compra de activos fijos, con descuentos de 3% para 2017 y de 6% para 2018.

El Decreto firmado ayer es similar a un estímulo publicado a finales de 2015, para aplicarse en 2016 y 2017, que según el tipo de bien, dependía el porcentaje a deducir; por ejemplo, para construcciones en 2016 fue de 74%, y para 2017 se preveía en 57%.

Con el Decreto que se firmó se incrementan los porcentajes a deducir, por ejemplo, en construcción en vez de ser de 57%, será de 85% para 2017.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones, son los que a continuación se señalan:

% deducción
Concepto20172018
I.     Los por cientos por tipo de bien serán:
a)    Tratándose de construcciones:
1.     Inmuebles declarados como monumentosarqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales,conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y ZonasArqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten conel certificado de restauración expedido por el InstitutoNacional de Antropología e Historia o el InstitutoNacional de Bellas Artes y Literatura.85%74%
2.     Demás casos.74%57%
b)    Tratándose de ferrocarriles:
1.     Bombas de suministro de combustible a trenes.63%43%
2.     Vías férreas.74%57%
3.     Carros de ferrocarril, locomotoras, armones yautoarmones.78%62%
4.     Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras,esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.80%66%
5.     Equipo de comunicación, señalización y telemando.85%74%
c)     Embarcaciones.78%62%
d)    Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.93%87%
e)    Computadoras personales de escritorio y portátiles,servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores,lectores de código de barras, digitalizadores, unidades dealmacenamiento externo y concentradores de redes decómputo.94%88%
f)     Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.95%89%
g)    Comunicaciones telefónicas:
1.     Torres de transmisión y cables, excepto los de fibraóptica.74%57%
2.     Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión ymanejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.82%69%
3.     Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitosde la planta interna que no forman parte de laconmutación y cuyas funciones se enfocan hacia lastroncales que llegan a la central telefónica, incluyemultiplexores, equipos concentradores y ruteadores.85%74%
4.     Equipo de la central telefónica destinado a laconmutación de llamadas de tecnología distinta a laelectromecánica.93%87%
5.     Para los demás.85%74%
h)    Comunicaciones satelitales:
1.     Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpoprincipal del satélite, los transpondedores, las antenaspara la transmisión y recepción de comunicacionesdigitales y análogas, y el equipo de monitoreo en elsatélite.82%69%
2.     Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.85%74%
II.     Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en lafracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la quesean utilizados, los por cientos siguientes:
a)    En la generación, conducción, transformación y distribuciónde electricidad; en la molienda de granos; en la producciónde azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceitescomestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.74%57%
b)    En la producción de metal obtenido en primer proceso; en lafabricación de productos de tabaco y derivados del carbónnatural.78%62%
c)     En la fabricación de pulpa, papel y productos similares.80%66%
d)    En la fabricación de partes para vehículos de motor; en lafabricación de productos de metal, de maquinaria y deinstrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.82%69%
e)    En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos yfarmacobiológicos; en la fabricación de productos de cauchoy de plástico; en la impresión y publicación gráfica.84%71%
f)     En el transporte eléctrico.85%74%
g)    En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.86%75%
h)    En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no seráaplicable a la maquinaria y equipo señalados para laproducción de metal obtenido en primer proceso; en lafabricación de productos de tabaco y derivados del carbónnatural.87%77%
i)     En la transmisión de los servicios de comunicaciónproporcionados por las estaciones de radio y televisión.90%81%
j)     En restaurantes.92%84%
k)     En la industria de la construcción; en actividades deagricultura, ganadería, silvicultura y pesca.93%87%
l)     Para los destinados directamente a la investigación denuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.95%89%
m)    En la manufactura, ensamble y transformación decomponentes magnéticos para discos duros y tarjetaselectrónicas para la industria de la computación.96%92%
n)    En la actividad del autotransporte público federal de carga ode pasajeros.93%87%
o)    En otras actividades no especificadas en este apartado.85%74%

Para efectos del acreditamiento del IVA, la deducción inmediata se considerará como erogación totalmente deducible, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en la ley del ISR.

La deducción inmediata estará a lo siguiente:

  • El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión, y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
  • El producto que resulte conforme al párrafo anterior se considerará como el monto original de la inversión, al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo Primero del Decreto por cada tipo de bien.
  • Se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes al total de los ingresos percibidos por la misma.
  • Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión –ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el Decreto– los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate.
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