Deducir Créditos Incobrables ¿Cómo y cuándo hacerlo?

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Cuando operamos en el mercado del comercio, más que nada local, y gracias a la crisis actual, puede ocurrirnos que no cobremos todo el dinero que nos deben nuestros clientes. Algo que se conoce como deudores o créditos incobrables en materia contable, y que tiene un efecto fiscal que no muchos aplican.

Claro está, se trata de una de las maneras de pagar menos impuestos, deduciendo, a modo de gastos los pagos que no nos hayan realizado y cumplan efectivamente con los requisitos legales para catalogarse como gastos deducibles.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) establece cómo y cuándo pueden, dichas cuentas incobrables, deducirse de tus ingresos para pagar menos impuestos.

Veamos la ley del ISR, donde en el artículo 27 establece los requisitos que deberán cubrir las deducciones de las personas morales. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, la deducción deberán realizarse en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Requisitos para deducir Créditos Incobrables

A continuación veremos los tipos y requisitos para deducir créditos incobrables.

Cuentas por cobrar menores a 30,000 UDIs

  • Si son créditos que no exceden las 30,000 UDIs en su momento de vencimiento. Podrán deducirse después de un año contado a partir de que incurra en mora, y claro está, no se hubiera logrado su cobro.
  • Si se tiene dos o más créditos con una misma persona física o moral, se deberá sumar la totalidad de las cuentas por cobrar para determinar si éstos no exceden dicho monto.

En todo caso, estas deudas entre $5,000 pesos y 30,000 UDIs, se aplicará la deducción siempre y cuando los créditos hayan sido informados a las sociedades de información crediticia -al Buró de Crédito-.

Asimismo, será de aplicación lo antes mencionado si el deudor sea contribuyente empresarial y el acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.

¿Cuándo podrán deducirse estos créditos?

Para poder deducirse los créditos incobrables, los acreedores deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

Cuentas por cobrar mayores a 30,000 UDIs

  • Si son cuentas superiores a 30,000 UDIs, deberán ser créditos demandados ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

Otros supuestos de deducción

Créditos Demandados

Cuando el crédito es superior a $30,000 UDIs el supuesto para que proceda su deducción por notoria imposibilidad práctica de cobro se convalida cuando se haya demandado al deudor ante la autoridad judicial, además se presente la declaración informativa ante el SAT y se notifique al deudor que se efectuó la deducción para que éste lleve a cabo la acumulación de la deuda.

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