A partir del año 2012, varios cambios se esperan en materia fiscal, y uno de ellos, será la novedad de que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), momento en el cual se afectará mayormente a los contribuyentes.
De esta manera, en la Ley de Ingresos de la Federación para 2012 se plantea que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones que resultan de aplicar la Ley del IETU, únicamente podrá acreditarse contra ese gravamen.
Asimismo, será trasladable y podrá ejercerse en un periodo de 10 ejercicios siguientes hasta agotar el crédito fiscal.
Según indican desde el comité de estudios fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), esa situación convierte al IETU en un impuesto adicional en nuestro país. En este sentido, la medida fiscal para el siguiente año, representa un impuesto de control.
Entonces, lo que ocurriría es que, se elimina el acreditamiento del impuesto contra el ISR que preveía el Artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Por su parte, el Bank of America Merrill Lynch expuso que no hay ajustes sustanciales en la estructura tributaria del proyecto de Presupuesto de Egresos para 2012.
El estudio México: La prudencia en las finanzas públicas da espacio de maniobra a las políticas, destacó que el marco macroeconómico de Hacienda es compatible con las perspectivas de un lento crecimiento económico en Estados Unidos.
Lo que debemos tener en cuenta es que, las probabilidades de que Estados Unidos caiga en recesión aún son sustanciales (se estima un 40% de probabilidades).
El diputado del PRD, Vidal Llerenas, planteó gravar las ganancias en bolsa. Expuso que también debe gravarse utilidades que se retiren y no se inviertan nuevamente.
Recordamos algunas de las propuestas de modificación al Código Fiscal de la Federación 2012:
- Vigencia del certificado de la Fiel pase de 2 a 4 años
- Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos
- Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones, sólo a través de depósitos
- Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales
- Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas
- Conservar la prohibición de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito generado en IETU por lo declarado
- La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU