Comisiones Bancarias IETU

Del monto de ingresos que podamos tener, gravados con el Impuesto sobre la Renta, podemos hacer detracciones en concepto de deducciones si es que están expresamente permitidos dentro de la Ley.

Asimismo, en el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) las comisiones bancarias pueden ser detraidas ya que uno de los requisitos para que sean como tales es que sean estrictamente indispensables para tu actividad, y éste es un servicio que brinda el banco para la administracion del negocio.

Esto se encuentra dentro del Art. 5 de la LIETU, donde menciona que serán deducibles todas las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades referidas al negocio o para la administración de las mismas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Sin embargo, no serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Adicionalmente, todas las deducciones autorizadas en la Ley deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única
  • Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la empresa
  • Hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción
Publicidad