Incentivos impositivos para las empresas

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A la hora de pagar impuestos siempre buscaremos la manera de pagar menos, o pagar a diferentes plazos y si es sin interés mejor. También buscaremos las mayores deducciones posibles y cómo no, incentivos fiscales en caso de poder beneficiarse.

La legislación fiscal indica que existen algunos incentivos fiscales para los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos según su régimen fiscal y la actividad desarrollada.

Las personas físicas y morales que estén realizando sus actividades empresariales necesitan cumplir con sus obligaciones fiscales y por lo mismo la autoridad concede algunos beneficios por lo que es importante conocer cuáles son éstos incentivos fiscales.

Un incentivo fiscal es un estímulo en forma de reducciones o exenciones en el pago de ciertos impuestos que se concede a los sujetos pasivos para promover la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.

Se crean para poder promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, como por ejemplo la devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, entre otras como las exenciones.

El objeto final de los incentivos fiscales es aumentar de la inversión, el desarrollo de regiones atrasadas, la promoción de exportaciones, la industrialización, y la generación de empleo, entre unas cuantas más que no mencionaremos por cuestiones de tiempo.

¿Qué tipos de incentivos impositivos existen?

Entre los incentivos fiscales más importantes, podemos destacar los siguientes:

¿Cuáles son los beneficios que aplican actualmente?

Para poder conocer el listado de incentivos fiscales que hoy en día se aplican en México, vamos a separar cada uno de los impuestos para un mejor análisis.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

  • Pagos provisionales: es posible disminuir de la utilidad fiscal la participación de los trabajadores en las utilidades otorgadas en el ejercicio en partes iguales en los pagos correspondientes de mayo a diciembre, y se hará de manera acumulativa.
  • Donación de bienes: aquellos contribuyentes que entreguen en donación a instituciones autorizados para recibir donativos deducibles, podrán tomar como deducción adicional el 5% del costo de lo vendido de los productos donados con ciertas condiciones.
  • Ingresos por arrendamiento de remolques y semirremolques: 80% del ISR que se haya causado por los ingresos de arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que éstos sean importados de manera temporal hasta por un mes.
  • Arrendamiento de aviones: en el caso de arrendamiento de aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, se otorga un crédito fiscal equivalente al 80% del ISR que se debiera retener cuando el residente en México esté obligado a pagar el impuesto por cuenta del residente en el extranjero.
  • Contrato de personas mayores o con discapacidad: podrán deducir de sus ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a estas personas.
  • Producciones cinematográficas nacionales: los contribuyentes beneficiados con el crédito fiscal aplicable a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, podrán aplicarlo contra los pagos provisionales del ISR.
  • Monumentos históricos: efectuar la deducción en forma inmediata y hasta por 100%, a las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en los perímetros que se consideren como zonas de monumentos históricos.
  • Contratos de obra pública: los contribuyentes que lleven a cabo contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán considerar como ingreso acumulable las estimaciones de obra realizada pudiendo deducir el costo de las obras.
  • Uso o goce temporal automóviles: los contribuyentes que realicen pagos por esta causa, en lugar de efectuar la deducción de $165.00 diarios establecida en la Ley, podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo.

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

En cuanto al IETU, aquí las empresas podrán hacerse de los siguientes incentivos fiscales:

  • Momento de acumulación: pueden tomarse como percibidos los ingresos para IETU en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR.
  • Pagos provisionales IETU: tanto aquellos los contribuyentes no obligados a dictaminar sus estados financieros, como los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior obtengan ingresos acumulables hasta por 40 millones, podrán calcular y determinar los pagos provisionales mensuales de IETU a través de un procedimiento combinado, el cual consiste en calcular el pago provisional de los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre), con el promedio de los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados en los dos meses inmediatos anteriores y mantener el cálculo de los pagos provisionales mensuales de los meses pares (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) conforme a las disposiciones de ley.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El otro gran impuesto que afrontan las empresas es el IVA y tiene los siguientes posibles incentivos fiscales:

  • IMMEX: las personas morales que tengan autorizado un fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación IMMEX podrán retener el IVA que proveedores nacionales les trasladen por la adquisición de bienes autorizado.
  • Importación y enajenación de jugos, néctares y otros: se otorga un estímulo fiscal del 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber con ciertas características.
  • Información IVA en declaración anual ISR: los que realicen actos o actividades afectas a la tasa del 0%, podrán optar por no presentar la información de IVA en la declaración anual de ISR.
  • Intereses exentos de IVA: se perdona del pago del IVA a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal.

Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

Finalmente, el IDE es uno de los impuestos más controvertidos y también hay manera de bajar un poco su carga:

  • Los que soliciten la devolución del IDE podrán optar por no presentar dictamen de contador público registrado, siempre que presenten información en plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el SAT.
  • También existe un estímulo fiscal por los derechos que en su caso causen las personas físicas o morales que realicen tomas fotográficas, filmación o videograbación, con fines comerciales de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas donde se encuentren éstas.
  • Los contribuyentes que conforme al CFF estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público, y en el ejercicio anterior obtengan ingresos acumulables hasta por $40 millones, podrán optar por no presentar el dictamen referido, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades establecidas para estos efectos.
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