Cada día estamos más cerca de la fecha de la declaración anual para las personas morales. En estas fechas tendrá que presentar su declaración entre enero y marzo del ejercicio siguiente al que se declara.
Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se encuentra la obligación de calcular el ajuste anual por inflación (AAI), situación que puede generar un ingreso acumulable, o bien, una deducción autorizada.
Sin embargo, debemos recordar que este procedimiento se realiza de manera anual y no era obligatorio en el impuesto empresarial a tasa única (IETU).
Primero debemos saber qué es el ingreso acumulable y para ello debemos mirar el artículo 17, primer párrafo, de la LISR establece que el AAI acumulable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, esto es, cuando una empresa se está financiando con dinero ajeno.
El ajuste por inflación, por su parte, está especificado en el artículo 44 de la LISR y establece que las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio:
- El AAI acumulable.
- El AAI deducible.
Para determinar el saldo promedio anual de los créditos o deudas, se determinará de la siguiente manera:
- Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de créditos o deudas
- (÷) Número de meses del ejercicio
- (=) Saldo promedio anual de los créditos o deudas
Si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el saldo promedio anual de los créditos:
- La diferencia entre ambos se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado se considerará AAI acumulable.
Si el saldo promedio anual de las deudas es menor que el saldo promedio anual de los créditos
- La diferencia entre ambos se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado se considerará AAI deducible.
Para determinar el factor de ajuste anual se hará conforme al siguiente procedimiento:
- INPC del último mes del ejercicio de que se trate
- (÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior
- (=) Cociente
- (–) Unidad
- (=) Factor de ajuste anual
Para determinar el factor de ajuste anual cuando el ejercicio es inferior a 12 meses, se hará conforme al siguiente procedimiento:
- INPC del último mes del ejercicio de que se trate
- (÷) INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate
- (=) Cociente
- (–) Unidad
- (=) Factor de ajuste anual
Vea aquí cómo actualizar si hay un período de deflación.
¿Tienes cuentas por cobrar y cuentas por pagar?
Para ello deberás sacar el promedio y si tienes mas cuentas por cobrar podemos deducir que perdimos valor adquisitivo de la diferencia entre lo que te deben y lo que debes, ya sabes que si te tardas en pagar el dinero vale menos por lo que pagas menos, lo mismo les pasa a tus clientes que te deben, o sea que tu pierdes y ellos ganan.
Entonces, lo que resulte sera:
- Si son mayores tus cuentas por cobrar perdiste por lo que tienes una partida deducible para ISR: ajuste anual por inflacion deducible
- Si son mayores tus cuentas por pagar ganaste por lo que tienes una partida acumuluble para ISR: ajuste anual por inflacion acumulable
Calcula tu declaración anual del ISR 2016 para este 2017