Retenciones de ISR

ISR

Las retenciones ISR aparecen en nuestro mundo diario de transacciones entre empresas o entre personas físicas con morales… Si consideramos que los honorarios prestados por personas físicas en concepto de servicios profesionales de la ley del Impuesto sobre la Renta; y entendemos que sólo lo aplicaremos cuando las personas físicas renten a personas morales. La idea es la siguiente.

Cuando lo mencionado ocurra, las personas morales se ven obligadas por ley de retener el ISR 10%, y el IVA. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, todo aquel contribuyente que:

  • Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria
  • Sean personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen y/o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas
  • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Para este caso deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo.
  • Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, o bien que hayan enajenado a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Esto está regido en el artículo 106 de la LISR 2014 e indica:

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Beneficio de usar CFDI como constancia

Las personas morales tienen la opción de no proporcionar la constancia de retención de ISR pero dependerá de que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet. Allí deberá figurar, además de los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, el monto del impuesto retenido.

Eemplo del calculo de retencion de IVA e ISR de una persona moral a una física:

  • Importe: $10,489.51
  • 16% IVA: $1,678.32
  • Subtotal: $12,167.83
  • Retención IVA: $1,118.88 (2/3 partes del IVA)
  • 10% Retención ISR: $1,048.95
  • Total: $10,000

Retención ISR a Trabajadores

El ISR también se le retiene a los trabajadores, y esto es algo terrible a veces para presentarlo correctamente. Es normal que se diga que cuando los trabajadores tienen el derecho de presentar su declaración anual  para obtener un beneficio. Pero también existe la posibilidad de que su presentación no le arroje el resultado deseado. Recuerde que para este caso tiene hasta el 28 de febrero para recibir su constancia de retenciones de ISR.

Para poder realizar una presentación anual hay 2 posturas: los Obligados y los que Optan por presentarla por sus medios, en cualquiera que se encuentren el patrón no está obligado a hacerles calculo anual y por lo tanto el empleado o ex empleado tendrá que hacerlo:

¿Cuándo no se efectuará cálculo del ISR anual?

  • Si el trabajador inició la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre, del año de que se trate.
  • Si el trabajador obtiene ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de 400,000 pesos.
  • Si el trabajador comunica por escrito al retenedor a más tardar el 31 de diciembre que presentará declaración anual por su cuenta.

El cálculo anual de ISR del trabajador es mayor o menor al retenido…

Si esto sucede, hay dos opciones:

  • Cuando el ISR determinado es mayor que la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
  1. La diferencia se considerará como ISR a cargo.
  2. Contra el ISR que resulte a cargo será acreditable el importe de las retenciones efectuadas
  • Cuando el ISR determinado es menor a la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
  1. No habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.

Diferencias a favor del trabajador

  • Se deben compensar contra retenciones de diciembre o contra retenciones sucesivas a más tardar en el año siguiente
  • Compensación colectiva
  • Solicitar devolución presentando declaración anual

Diferencias a cargo del trabajador

  • El patrón debe retenerlo
  • Enterarlo a más tardar en el mes de febrero del siguiente año
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