Retenciones ISR sobre PTU

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Sabemos bien que en los meses de mayo y junio estaremos cobrando el PTU 2018, es decir el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, y ante ello debemos estar bien atentos para que no nos pasen por encima.

Antes de analizar el tema de la influencia del ISR sobre el PTU y la retención que se debe realizar en este pago, lo que hay que saber es ¿Qué es el Reparto de Utilidades PTU?

Cada año, como trabajadores en relación de dependencia tenemos derecho constitucional a participar de las utilidades de las empresa generadas en el año inmediato anterior. A consecuencia de lo dicho, las empresas repartirán a sus empleados la proporción que les corresponda de utilidades igual al 10%, divisible entre toda la masa trabajadora.

Todas las empresas están obligadas a realizar el Reparto de las Utilidades a los Trabajadores de su empresa conforme a la ley excepto:

  • Las empresas de nueva creación: durante el primer año de funcionamiento. Las que se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. Las de la industria extractiva durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

El plazo en el que debe efectuarse legalmente el Reparto de Utilidades, es de sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo para personas morales, 30 de abril para personas físicas), por ello decimos que tanto Mayo como Junio son de gran importancia.

¿Cómo se calcula la retención de ISR de la PTU?

Para poder ver cuánto deben retenernos en concepto del ISR hay que leer con detenimiento el artículo 96. Allí se indica que:

“Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.”

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