Sabemos que el SAT nos impone ciertas reglas y requisitos para demostrar los impuestos pagados en el extranjero, y más aún si se trata del acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dividendos.
En este caso, los requisitos a cumplir serán los siguientes:
- El ISR retenido sea adicionado al monto del dividendo obtenido del extranjero para su acumulación
- A su vez, el monto que la persona física pretenda acreditar en su declaración anual no podrá ser superior al resultado de aplicar a los ingresos del extranjero el procedimiento previsto en las disposiciones fiscales aplicables a personas físicas.
Aquí hay que destacar un tema interesante, porque las personas físicas, como aplican tasas progresivas podrán tener un problema al encontrar un límite en cuanto al monto que pueden acreditar del impuesto retenido en el extranjero, de manera que si la retención efectuada estuvo sujeta a una tasa de ISR alta en el extranjero, tendríamos la posibilidad de perder derecho al acreditamiento.
Asimismo, es interesante tener presente que debemos saber si el ingreso por dividendos del extranjero es el único ingreso de la persona física, o bien si tiene algunos otros ingresos. ¿Por qué? existen diversas posturas que podrían tomarse al momento de llevar a cabo el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
Si consideramos que el ingreso por dividendos del extranjero debe ser declarado vía la facilidad del pago anónimo, tenemos una complicación, porque si la persona física obtuvo otro tipo de ingresos que serían declarados a través de la declaración anual del ejercicio, ésta podría mezclar los acreditamientos correspondientes a los ingresos que estarían cubiertos con el esquema del pago anónimo con los acreditamientos correspondientes a los ingresos manifestados en la declaración anual del ejercicio.
La recomendación aquí es analizar cada caso por su naturaleza y ver cuál es la opción más conveniente.