Impuestos sobre los Dividendos Fictos

dividendos

En esta oportunidad vamos a analizar sobre cómo se determinaba el impuesto a la renta sobre los ingresos presumibles, más que nada cuando se trataban como dividendos según punto de vista de las autoridades fiscales, lo que provocaba en detrimento de los contribuyentes una doble causación o doble imposición.

Antes que nada, debemos saber qué es un dividendo ficto o a qué hacemos referencia cuando decimos que existe un impuesto sobre los ingresos presumibles o dividendos fictos.

Entre nosotros, podemos decir que algo que es Ficto es que en realidad sin existir en la realidad, tiene efectos reales tanto negativos como positivos según se lo mire. Es decir, se trata de algo presunto o que se intuye que es así por su naturaleza o en comparación con otra realidad similar.

Fiscalmente hablando, cuando se trata de la negativa ficta, debemos remitirnos al capítulo l del Código Fiscal de la Federación, en el Artículo 37, señalando que:

las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e igualmente se menciona esta figura en los Artículos 215, segundo párrafo, dentro del Juicio Contencioso Administrativo; en el Artículo 131, primer párrafo, dentro del Recurso de Revocación; y en el Artículo 130, en materia de aplicación o interpretación de la Constitución.

Regulación de los Dividendos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Dentro del Artículo 106 de la Ley hace referencia a impuestos por Personas Físicas, en los siguientes términos: Están obligados al pago del impuesto establecido en este título, las Personas Físicas residentes en México, que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Dentro del Capítulo VIII del Título IV de la Ley del ISR, De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales, y en particular el Artículo 140, en su primer párrafo, señala lo siguiente: Las Personas Físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.

Por otra parte, estas mismas personas físicas tendrán que acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el Impuesto Sobre la Renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el moto del Impuesto Sobre la Renta pagados por las sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido…

La Ley considera dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

  • Los intereses a que se refiere el Artículo 123 de a Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
  • Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Que sean como consecuencia normal de las operaciones de la Persona Moral.
  2. Que se pacte a plazo menor a un año.
  3. Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
  4. Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
  • Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de Personas Morales.
  • Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas o indebidamente registradas.
  • La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.
  • La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.

Allí vemos que las personas también debían declarar sus dividendos obtenidos presuntivamente como dividendos fictos aunque realmente no los hubieran cobrado.

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