Régimen de Intermedio (No Vigente)

regimen intermedioDentro de los diferentes formatos de pago que tienen los contribuyentes, uno de los más controversiales surge cuando ellos tienen establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas. En consecuencia, estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.

De esta manera, los pagos realizados a la Entidad Federativa se podrán computar ante los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.

Recuerde que si estos pagos son superiores al 5% del ISR, no se realizará el pago provisional del ISR al SAT, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.

Aunque lo hayamos dicho varias veces, no olvide que el pago debe llevarse a cabo a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los bancos autorizados.

El pago mensual se determinará aplicando la tasa del 5% para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

Para el cálculo en el Estado solamente se tomará en cuenta 4 factores para poder obtener la base del impuesto y sobre ésta se calculará el 5%, ejemplo:

  • Ingresos acumulados (menos)
  • Deducciones acumuladas (menos)
  • Pérdidas fiscales (menos)
  • P.T.U.
  • = Base del Impuesto
  • por el 5%-à cálculo del Estado

Cómo calcular el ISR de Régimen de Intermedio:

  • Ingresos Acumulados
  • ( – ) Gastos Acumulados
  • ( = ) Base del Periodo
  • ( – ) Limite Inferior
  • ( = ) Excedente Lim. Inf.
  • ( * ) % Aplicable de L.I.
  • ( = ) Impuesto Marginal
  • ( + ) Cuota Fija
  • ( = ) Impuesto según Art. 113

Luego, tomamos la base de ingresos menos gastos:

  • Base Gravable
  • ( – ) Limite Inf. Art. 114
  • ( = ) Excedente Lim. Inf.
  • ( * ) % Aplicable del Lim. Inf.
  • ( = ) Impuesto Marginal
  • ( * ) % Impuesto Subsidio
  • ( = ) Subsidio s/Imp. Marg.
  • ( + ) Cuota Fija
  • ( = ) Impuesto según Art. 114

Luego, determinamos lo siguiente:

  • Impuesto según Art. 113
  • Impuesto según Art. 114
  • – Pagos Provisonales hechos con anterioridad
  • = Pago Provisional

Con esto ya obtuvimos el Pago Provisional según el Art. 127, y para el cálculo del 5% de la Entidad Federativa es así:

  • Base del Impuesto (Ingresos menos Egresos)
  • ( * ) 5%
  • ( = ) Total Entidad Federativa
Publicidad
Comments are closed.