Impuesto ISR

Impuesto ISR

El Impuesto sobre la Renta o el ISR es un tipo de impuesto, aplicado en México y en muchos países, que grava directamente al ingreso.

En base al texto de la Ley de ISR, el impuesto se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito ir presentando declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.

Sujeto alcanzados

Según el texto de la Ley de ISR quedan alcanzadas todas las personas físicas y morales, que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional.

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Cabe aclarar que, dichas personas físicas y morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:

  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses obtenidos
  • Premios obtenidos
  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Enajenación de bienes

Por su parte, las personas físicas deberán presentar la declaración anual en abril , si es que obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:

  • Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)
  • Por rentar bienes inmuebles
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
  • Por enajenar bienes
  • Por adquirir bienes
  • Por percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales
  • Por intereses en condiciones especiales
  • Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
  • Inversiones en el extranjero
  • Intereses moratorios
  • Penas convencionales
  • Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00.
  • Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.

Por otra parte, de todos los ingresos alcanzados por el ISR algunos son gravados y otros, exentos. Los primeros causan ingresos acumulados, y los segundos no. A su vez, existen deducibles que restan al ingreso gravado.

En cuanto a las deducciones, las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, podrán deducirse lo siguiente:

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Tasas aplicables

En este punto, el ISR no es tan sencillo y simple como el IETU o el IVA, ya que la tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base imponible (ingresos). Es decir que, la tasa (según la legislación vigente) puede variar desde el 1.92% al 35% para personas físicas y, se sitúa en el 30% para todas las personas morales.

Destacamos que, los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
  • Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • El ajuste anual por inflación
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros

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