Hoy veamos quiénes serán las personas o empresas obligadas a pagar el ISR durante este año. Claro está que, para ello necesitamos estar con la ley del Impuesto sobre la Renta y estar atentos a los cambios que puedan darse en los requisitos y condiciones para ser contribuyente de este gravamen.
En el texto plano de la Ley ISR, indica que este impuesto alcanza a las personas físicas y morales, que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional.
Tanto las personas físicas como morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:
- Salarios percibidos por servicio subordinado
- Actividades profesionales
- Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
- Intereses obtenidos
- Premios obtenidos
- Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
- Enajenación de bienes
¿Qué son “ingresos de fuente nacional”?
Antes de saber qué son los ingresos de fuente nacional, al existir bajo esta denominación quiere decir que hay también ingresos que son de fuente extranjera. Así que la idea sería conocer ambos a continuación.
Ingresos de fuente nacional
Son considerados de esta manera los que provengan de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. A modo de ejemplo tenemos a:
- Rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.
- Utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
- Bienes muebles que se exploten en el país.
- Rentas del trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones, entre otros.
- Dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.
Ingresos de fuente extranjera
Los ingresos que no se consideran de fuente nacional, es decir, que se consideran de fuente extranjera, aunque en algunos casos, por su naturaleza, se podrían clasificar como de fuente nacional. Claro lo vemos entonces por descarte más que por taxonomía de la ley.
A continuación algunos ingresos que no se considerarían de fuente nacional:
- Créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en México.
- Ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior.
Aproveche y calcule su ISR mensual de 2017 con nosotros:
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...