¿Son deducibles los anticipos de rentas?

Existe una modalidad de pago de rentas de forma anticipada que muchas veces se utiliza para adelantar mensualidades y evitar problemas financieros futuros. De esta manera, una empresa puede pagar rentas anticipadas devengadas en el siguiente ejercicio y esto tiene un tratamiento particular, que se denomina como rentas anticipadas o gastos diferidos. La pregunta clave aquí es si estos pagos son deducibles en el momento de pago o no.

Si vemos lo que indica el artículo 32, tercer párrafo, podemos ver que:

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Luego, vemos el artículo 33, donde se explica que a los gastos diferidos les es aplicable la tasa de deducción del 15%. Entonces, surge la duda si estas las rentas anticipadas, facturadas y pagadas son deducibles en ejercicio en que se pagan, aplicando la tasa ya mencionada. Veamos…

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Tratamiento Fiscal de Anticipo de Rentas

Hay que entender que a efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el pago efectuado es una deducción, pero lo fundamental es conocer si la totalidad de la cantidad entregada como renta anticipada deberá deducirse como gasto en el ejercicio del pago, o bien deberá considerarse un gasto diferido y amortizarse a razón del 15% en cada ejercicio.

La misma ley indica que en el caso de que el beneficio de las inversiones se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Previamente la LISR explica que las deducciones podrán disminuirse de sus ingresos acumulables. Donde se ofrece la posibilidad de deducir los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Además requiere que deban ser deducidos en el ejercicio en que se realicen y que sean indispensables para la consecución de los fines de la sociedad.

Pero es importante saber que todo gasto debe ser identificado directamente con el ingreso que ayudaron a generar en un periodo determinado. Entonces, los gastos son definidos como aquellos que generan beneficios presentes, es decir en el periodo en que fueron efectuados y que tienen poca o nula potencialidad de generar beneficios en el futuro. Este no es el caso de los anticipos de rentas, que generarán beneficios futuros.

¿Qué sucede con los pagos anticipados?

Los pagos anticipados sabemos que se consideran como activos derivados de pagos efectuados con la finalidad de asegurar una prestación futura. Se ubica entonces en Gastos Diferidos que son activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan usar, disfrutar o explotar un bien y por consiguiente se deben deducir conforme a este ordenamiento y del artículo 33.

Así también se determinó en una tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, indicando que el anticipo de rentas por uso de un inmueble es una inversión con modalidad de gasto diferido para la deducción del ISR.

Esto es así por ser un activo intangible al contar el contribuyente con un título legítimo para usar, disfrutar o explotar un bien, que origina un beneficio económico desde la perspectiva de la planeación de negocios; en el entendido de que los beneficios futuros no implican forzosamente la obtención de ingresos monetarios en razón de su actividad, ya que también pueden identificarse con el logro de un mejor precio o asegurar el uso del bien en un periodo determinado, al ser acciones emprendidas con la finalidad de mejorar los resultados del objeto social de la persona colectiva o, incluso, asegurar el pago, cuando éste se haya pactado en moneda extranjera; de ahí que no sea, en sí mismo, un beneficio económico el que se pretenda obtener con ese pago anticipado.

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