Como cada año, nos toca abonar el impuesto sobre renta o ISR, uno de los impuestos federales de los más importantes que afecta el bolsillo de los mexicanos. Según indica la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2014 alcanzando el 35% que también rige para 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
Todos queremos pagar menos impuestos cada año, al realizar la página de la entidad administradora tributaria. Muchos, buscan artimañas a última hora, pero nosotros recomendamos tenerlas siempre anticipadas.
En el caso de la declaración anual 2019, las personas físicas residentes en el país que se encuentren alcanzados por este gravamen, podrán, para calcular su impuesto anual realizar las deducciones autorizadas en la ley, pero también podrán añadir, las siguientes deducciones personales:
- Pagos por honorarios médicos y dentales, tanto para él y su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
- Gastos de funerales en la parte en que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
- Donativos no onerosos ni remunerativos (Serán deducibles hasta por el 7% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. En caso de donativos a favor de la Federación u organismos descentralizados, no podrán exceder el 4% de los ingresos antes referidos.), siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en esta Ley o se otorguen en los siguientes casos:
- A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.
- A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.
- A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.
- A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
- A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.
- A programas de escuela empresa.
- Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Esta deducción será de hasta el 15% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización elevadas al año.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes
- Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
- Pago de Colegiaturas: ver aquí las tablas de topes de deducción de colegiaturas.
- El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
- Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cinco (5) Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (158,469 pesos) o del 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Fuente: SAT
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