¿Cuándo estoy obligado a presentar la declaración anual como asalariado?

Durante el mes de abril de cada año se produce el vencimiento del plazo para presentar la declaración anual del ISR. Este plazo es el determinado para personas físicas, pero no para todas, dado que hay muchas que tienen la obligación de presentar la declaración, y otras que están exentas de hacerlo, aunque puedan optar.

Este último caso es el de los trabajadores asalariados, que podrán o no estar obligados a presentar la declaración anual de ISR según determinados parámetros que establece la Ley de ISR. Por esta razón es fundamental hacer un repaso de en qué casos corresponde la obligación de presentar la declaración de ISR para trabajadores asalariados.

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En este sentido, debemos leer lo que indica el artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que explica cuándo rigen las obligaciones de las personas que obtienen ingresos por salarios y veamos en particular la fracción III:

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

  • Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capítulo.
  • Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o mas empleadores en forma simultanea.
  • Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta ley.
  • Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de $400,000.00.

A continuación detallaremos cada uno de los puntos especificados anteriormente y determinaremos en qué casos los asalariados están obligados a presentar la declaración anual.

Ingresos acumulables distintos de los señalados en este capitulo

Es fundamental conocer lo que dice el capítulo para poder ver qué ingresos son diferentes. En concreto, el capítulo hace referencia a ingresos por salarios. Entonces, si no se tuvo otra fuente de ingresos estarás exento de la obligación de presentar declaración anual.

Comunicado por escrito al retenedor que se presentará la declaración anual

El asalariado puede optar por presentar su propia declaración anual, cuando le hayan retenido impuestos durante el año. Si tiene esta voluntad y lo comunicase a su patrón, pasaría a estar obligado a presentar la declaración anual por su cuenta. Aquí podrán ver un modelo de aviso al empleador.

Si finalizan su trabajo antes del 31 de diciembre o si hubiesen prestado servicios a dos o mas empleadores en forma simultanea

Este caso se produce cuando el trabajador deja de prestar servicios antes de fin de año, o bien si tuvo dos o más de dos patrones de forma simultánea. Si ocurriese cualquiera de las dos opciones, el trabajador asalariado estaría obligado a hacer la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta.

No obstante, si la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan los 400,000 pesos al año y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, podrán no presentar su declaración anual.

Ingresos de fuente extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones

Es decir, que hayas percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.

Este caso es simple, dado que si tienes alguno de estos ingresos estarás obligado a presentar declaración anual.

Ingresos anuales superiores a $400,000.00

Este punto no amerita mucha palabra, dado que si tenemos un salario mensual que sume anualmente un monto superior al indicado, debemos obligatoriamente presentar la declaración anual.

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