Dentro del artículo 10 de la LISR se indica que todas las Personas Morales (PM) que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto de dichos dividendos o utilidades, aplicando la tasa indicada en el artículo 9 de la LISR.
Primero que nada, deberá realizarse el siguiente cálculo:
- Importe de los dividendos + ISR que se adiciona (ver debajo) = Base
- Base x Tasa de ISR con base en el artículo 9 de la LISR = Cálculo e importe a enterar de ISR
Cálculo del ISR que se adiciona
- Dividendos x Factor de Piramidación x Tasa del Artículo 9 = ISR que se adiciona
¿Puede ocurrir que no haya pago de ISR?
Sí, dado que no habrá obligación de pago de ISR cuando los dividendos o utilidades se origen o provengan de la CUFIN.
La CUFIN no es otra cosa que las cantidades por las que la Persona Moral (PM) en cuestión ya pagó el ISR correspondiente y que consecuentemente al momento del reparto de los dividendos o utilidades a los accionistas o socios, ya no se debe pagar ISR, siempre y cuando la CUFIN sea mayor que los importes a repartir.
Si fuese el caso contrario si debe pagarse ISR, tomando en cuenta los siguientes conceptos:
- Dividendos: Se consideran como las cantidades que resultan de distribuir las utilidades entre los socios o accionistas.
- Utilidades: Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social y que constituye un Superávit a las aportaciones realizadas por los socios accionistas al Capital Social.
- Derecho al Dividendo: Es un derecho individual que corresponde a todos los socios o accionistas a percibir u beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.
Lo mencionado hasta aquí aplica hasta finales de 2013, para ver qué ocurre después, siga leyendo…
CUFIN desde 2014
A partir de este año, la CUFIN estará segmentada en hasta tres montos de dinero:
- una parte que contendrá a las las utilidades generadas hasta el año 2000
- otra que mostrará las generadas entre el 2001 y el 2013
- por último, la que contempla las generadas del 2014 en adelante
Analizando la reforma vigente, las utilidades generadas entre el 2001 al 2013 no tendrán la carga del ISR sobre dividendos, mientras que las anteriores (posiblemente porque no están contempladas) y las posteriores a dichas fechas, sí.
Las personas morales residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. Sólo puede aplicarse si los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.
¿Cómo calculo la CUFIN?
Para calcular la CUFIN debemos seguir los siguientes pasos:
- Saldo del ejercicio pasado de la CUFIN actualizado
- Sumarle la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio
- Añadirle los Dividendos o utilidades percibidos
- Restarle los dividendos pagados
- Igual: Saldo final de la CUFIN
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...