En caso de ser una persona física y se olvidó que durante el mes pasado debió presentar su declaración anual de impuestos o lo hizo pero no pagó el monto a cargo, no se asuste, pero apúrese a hacerlo. Esto se debe a que el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición de multas, recargos, gastos de ejecución, auditorías y, si fuese grave, hasta años de cárcel.
Asimismo, no olvide que cualquier deuda que usted tenga será pasible de figurar en el Buró de Crédito.
Siempre y cuando seas una persona física y no hayas alcanzado a realizar tu declaración anual de impuestos antes de la fecha límite, todavía tendrás tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, lo único que cambia es que en tu historial se destaca que es extemporánea.
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar la declaración anual de impuestos u omitir el pago de tributos?
Desde que sabemos que no hemos presentado una declaración, lo mejor es presentarla antes de que la autoridad nos la requiera. En caso de que el SAT exija el cumplimiento, entonces, ya tenemos ganada una multa.
En el primer punto, sólo pagaría actualización del monto a pagar por inflación y los recargos correspondientes, no la multa.
Cuestiones a tener en cuenta para pagar impuestos o presentar la declaración de impuestos extemporánea:
- Actualización: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación.
- Recargo: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Está valuado en una tasa de 1.13% por cada mes transcurrido.
- Multas: es una penalización por cada obligación no presentada. Pueden ir de 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente o de 1,100 a 27,440 por cada obligación en caso de que el SAT ya le haya hecho el requirimiento de pago y usted no lo haya atendido, según datos de la dependencia.
- Gastos de ejecución: se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa.
Recuerde que, para calcular los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.
El Código Fiscal, en su artículo 109, contempla el castigo con cárcel cuando una persona omita por más de 12 meses presentar sus declaraciones con carácter de definitivas (IVA mensual e ISR anual). Pero la pena corporal no se obtiene en automático.
Primero la autoridad le va a invitar a hacer el pago de tu adeudo, después le requiere, si el contribuyente no le hace caso, entonces, le puede demandar ante el Ministerio Público.
Según el Código Fiscal, el delito de defraudación se sancionará con las penas siguientes:
- Se paga con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369,930 pesos.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369,930 pero no de 2 millones 54,890 pesos.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 54,890 pesos.
- Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en 50 por ciento.
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