Declaraciones del SAT

Dentro de las herramientas SAT que ofrece esta entidad, existe una muy utilizada que es el Servicio de Declaraciones y Pagos, el cual se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas.

Asimismo, este servicio contempla el paso siguiente, el del pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado. De esta manear, se sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

¿Cómo declaran los asalariados?

Los asalariados cuentan con un sistema particular de declaraciones anuales y el mismo se encuentra en el sitio del SAT.

Para poder usar el Sistema de Declaraciones para Asalariados ingrese a “Trámites”“Declaraciones”, “Anuales”, y por último “Asalariados 2013″.

Una vez allí, aparecerán dos campos para ingresar nuestros datos: RFC y Contraseña.

¿Cómo declaran los demás contribuyentes?

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:

  • A partir de febrero 2014, todas las personas físicas para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a los ejercicios 2013 y anteriores.
  • A partir de noviembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.
  • A partir de septiembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
  • A partir de febrero de 2012, las personas morales para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero y subsecuentes.
  • A partir de mayo de 2011, los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010; para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de abril y subsecuentes.
  • A partir de febrero de 2011, los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero y subsecuentes.

El Servicio de Declaraciones y Pagos tiene su comienzo desde 2009 para efectuar los pagos provisionales y definitivos de los siguientes contribuyentes a partir de mayo 2009:

  • Los contribuyentes del sector financiero,
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

Adicionalmente, a partir de noviembre de 2009, computa para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre y subsecuentes:

  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Entre las ventajas que se destacan de este servicio es que ya no se tiene que hacer cálculos de impuestos y permite eliminar las siguientes obligaciones:

  • Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU
  • Presentar avisos en ceros
  • Presentar declaraciones de corrección de datos
  • Presentar avisos de compensación

Destacamos que, para los contribuyentes que se incorporan en 2011 que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir de febrero de 2011 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del mismo año y subsecuentes.

De esta manera, quedan exceptuados quienes tributen según el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos requiere:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña (antes CIEC).
  • Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
  • Una computadora con acceso a Internet.
  • Para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
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