Sabemos que tanto durante mayo como junio son los meses clave para cobrar el pago de PTU 2018. Aunque los empresarios y patrones sepan que están obligados a abonar este adicional a sus trabajadores por los servicios prestados, muchas veces buscan la manera de obviar el pago, engañar y timar a los tan fieles empleados.
¿Qué podemos hacer para reclamar el pago de utilidades?
El SAT y la Profedet buscarán siempre proteger al contribuyente y trabajador, ante las desigualdades e irregularidades. Por ende, el reclamo deberá ser de índole fiscal y puede ampliarse a lo comercial en el caso de denunciarlo ante la Profedet.
En el caso de que su patrón o empresa donde trabaja o haya trabajado no efectúe el reparto de utilidades o no las haya pagado y usted quiera denunciar esa irregularidad, tendrá que hacerlo ante la Inspección del trabajo, ya que esta autoridad es la encargada de vigilar el cumplimiento del pago.
¿Adónde debo dirigirme?
Muchos trabajadores tienen ganas de denunciar a sus empresas por el no pago de la PTU, pero no saben dónde deben acudir para poder hacer este descargo.
En primer lugar, es importante saber que debe dirigirse a la autoridad que corresponda según el domicilio de la empresa. En todo caso, consulte a continuación el listado completo de las dependencias donde podrá presentar el reclamo.
Recuerde que puede enviar el reclamo por mail a [email protected] indicando:
- Nombre
- Actividad
- Dirección de la empresa
¿Cómo solicitar una auditoría por incumplimiento al reparto de utilidades?
Existe la posibilidad de solicitar ayuda a las autoridades fiscales como el SAT para que revean y realicen una auditoría de la declaración anual presentada a los trabajadores, para evitar incumplimientos en el pago de PTU.
Para poder dar lugar a la intervención de las autoridades fiscales con el objeto de ejercer sus facultades de revisión fiscal, así como para contar con elementos que le permitan justificar su actuación, es necesario que el sindicato o la mayoría de los trabajadores formulen objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio, debiendo cumplir con las formalidades que establecen el artículo 121, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 5, 10, 11 y 17 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la propia ley laboral.
Sin embargo existe otra opción que es presentar por escrito, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, una denuncia en materia fiscal en la cual dé a conocer las irregularidades debidamente motivadas en esta materia, para que esta autoridad esté en posibilidades de valorarlas y, en su caso, emitir un acto de fiscalización. Para ello requerirá realizar un escrito de objeciones, lo invitamos a ver el artículo que indica los requisitos para hacer un buen escrito de objeciones.
Requisitos del escrito de objeciones
- Presentar el escrito de objeciones dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que el patrón haya entregado la copia de la declaración.
- Señalar el nombre y domicilio de la autoridad fiscal a la que se dirige el escrito de objeciones.
- Señalar el nombre del sindicato o los nombres de la mayoría de los trabajadores, Registro Federal de Contribuyentes del sindicato (en caso de contar con ese dato), nombre y firma del secretario general del sindicato o de la mayoría de los trabajadores (en caso de no existir sindicato), y domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señalar el Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social y domicilio del patrón, así como el ejercicio fiscal que se objeta.
- Señalar con precisión las partidas o renglones que se objetan de la declaración y mencionar en cada caso las razones en que se apoyan para objetarlas, de acuerdo con el conocimiento que tengan sobre las particularidades operativas de la empresa o las situaciones esenciales que hayan observado y que consideren anomalías o irregularidades en el comportamiento fiscal de dicha empresa.
Documentos que deben anexar al escrito
- Original y tres copias del escrito de objeciones.
- Copia del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley vigente (sólo sindicatos).
- Constancia que acredite la representación del sindicato o de la mayoría de los trabajadores.
- Copia de la declaración del ejercicio y, en su caso, constancia de su entrega.
¿Puede mi patrón enterarse de quiénes hicieron la denuncia?
Claro que no, y ahí está la lógica de que esto es a favor de los trabajadores. Estas denuncias son completamente confidenciales; pese a que la autoridad fiscal pueda proporcionar en cualquier momento información al respecto, con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Gubernamental (solo para casos específicos, no debemos preocuparnos).
¿La autoridad puede actuar de oficio?
Claramente la autoridad fiscal tiene facultades a actuar de oficio, porque así la avala la reglamentación de la LFT, como podemos ver debajo:
Artículo 21.- Las autoridades fiscales podrán ejercer en cualquier tiempo las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, aun cuando no se hubiere presentado escrito de objeciones por parte de los trabajadores, y de comprobar que la renta gravable de las empresas es mayor, procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto sobre la renta omitido y notificar al patrón, así como al sindicato o la mayoría de los trabajadores que es procedente hacer un reparto adicional.
Dicho resultado, se deberá comunicar a las autoridades laborales competentes, a fin de que puedan actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago y sancionando su incumplimiento.
Artículo 22.- Cuando los patrones interpongan algún medio de defensa en contra de las resoluciones o liquidaciones que aumenten la renta gravable, se podrá suspender el pago del reparto adicional, siempre que se garantice el interés de los trabajadores conforme al artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria suspenda el cobro del crédito fiscal.
Si todavía no comprende qué es el PTU, cómo se paga, cuándo se debe cobrar y quiénes tienen derechos y obligaciones, vea nuestra guía sobre el PTU.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...