En esta semana vimos que existen diferentes limitaciones para recibir donativos deducibles, y el primero de ellos pasa por la autorización para ser donataria que es lo que hemos analizado en profundidad.
Ahora bien, informaremos cómo recibir donativos deducibles que provengan de Estados Unidos. En este sentido, podrá obtener una segunda autorización si su organización civil o fideicomiso se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles en México. Entonces, en primer lugar, debemos estar autorizados para recibir donativos en México.
A continuación, estas entidades deberán tener un fin asistencial, educativo, de investigación científica o tecnológica, cultural, ecológico, de reproducción de especies en protección y peligro de extinción, museos y bibliotecas privados.
Si no se cumple con alguno de estos dos puntos, no podremos recibir donativos deducibles desde Estados Unidos.
Para obtener la segunda autorización, debemos presentar escrito de solicitud (se puede usar el mismo modelo de solicitud para autorización nacional) ante la Administración General Jurídica o la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Entonces, juntados todos estos requisitos legales para obtener la autorización para recibir donativos deducibles provenientes de Estados Unidos, la Administración General Jurídica emitirá un oficio constancia a través del que se le informará que fue autorizado para recibir donativos deducibles del extranjero, dándose a conocer mediante la inclusión de sus datos en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Portal de Internet del SAT.
A tener en cuenta que, por medio de esta autorización tendrá obligaciones adicionales a las que ya tiene como donataria autorizada para recibir donativos deducibles en México, las cuales se establecen en las diversas disposiciones fiscales.
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