¿CFDI para distribución de anticipos o rendimientos de Cooperativas y Asociaciones Civiles?

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Y hoy estamos analizando bastante el hecho de posibles complementos que surjan para CFDI que todavía no están en vigor por la falta de obligación que aún tienen los contribuyentes y por la lentitud del SAT para emitir reglas. Uno de ellos es el CFDI que se utilizará para comprobar la distribución de anticipos o rendimientos de las cooperativas así como de sociedades o asociaciones civiles.

Para verificar esta cuestión, es importante leer la fracción XVIII del artículo 76 de la LISR 2014, donde especifica lo siguiente:

Artículo 76

(…)

XVIII. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.

(…)

Acto seguido, para comprobar quiénes son los sujetos obligados a emitir CFDI cuando distribuyan este tipo de rendimientos o los anticipen, leemos lo que expresa el artículo 94 de la misma ley mencionada en su fracción segunda.

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

(…)

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

(…)

Con esto una vez más comprobamos que el SAT estará en todo tipo de pase de dinero de una mano a otra, sea en calidad de préstamo, pago, transferencia, donación, etcétera…

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