Inicio de actividades en 2014 ¿Directo al esquema de CFDI?

limite cbb

Entre las primeras preguntas que surgen tras la reforma de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 es qué pasará con las personas que inicien actividades en 2014.

Ahí llegan las primeras cuestiones sobre si ya no podrá utilizar el esquema de CBB y ya directamente deberá usar el de CFDI que es a lo que realmente quiere llegar el SAT.

De por sí damos por descartado el uso de CFD que ha sido completamente derogado a partir del 1 de enero de 2014, como bien podemos ver en el texto que indicamos en el artículo anterior. Asimismo, esta eliminación abarca también a los CBB y debajo veremos qué ha sucedido.

Pero bien, veamos qué sucede con las personas que inician actividades en 2014 ¿Qué opciones tienen? ¿Tienen opciones fuera del esquema de CFDI?

La respuesta a la última pregunta hasta hace poco era positiva, pero se ha transformado en negativa, dado que se eliminó completamente el esquema de facturación con CBB.

Durante 2013 todavía podrá utilizar el esquema de CBB si sabe y estima que no pasará de 250,000 pesos de facturación anual. Esto equivale a un poco más de 20,000 pesos mensuales, que si lo pensamos en términos de una actividad profesional con algunos años de antigüedad, es normal que se superen dichos montos. No obstante, calculo que para no superar dichas cifras tampoco vamos a hacer grandes esfuerzos en temas de facturación, por lo cual, el uso de CBB se restringe a pocos comerciantes que utilizan esta actividad profesional como secundaria y no buscan vivir dignamente de ella.

Pero desde 2014, todos los contribuyentes deberán emitir sus comprobantes mediante la modalidad CFDI independientemente de su nivel de ingresos.

Esto se debe a que se derogó el Artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación, el cual otorgaba la facilidad de seguir usando CBB a quienes tuvieran ingresos menores a 250,000 pesos.

En el caso de los CFDI para nóminas, la obligación entrará en vigor desde el 1 de abril de 2014, para las personas morales, del Régimen de Incorporación Fiscal o para personas físicas con ingresos superiores a 500,000 pesos anuales en 2013. Asimismo, los CFDI de operaciones habituales podrán optarse por emitirse desde el 1 de abril de 2014 también para las personas físicas con ingresos anuales en 2013 inferiores o iguales a 500,000 pesos.

Por el otro lado, si sabemos que estaremos por encima del límite desde un comienzo debemos ingresar al esquema de CFDI, lo cual requerirá que tomemos todos los recaudos que este sistema implica.

Recuerde que, los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet se emitirán por:

  1. Medios Propios: con desarrollo interno o por medio de un software comercial
  2. Proveedor Autorizado: se encargará de validarlas, asignar folio y sello electrónico del SAT.
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