Para los trabajadores que deseen hacer su declaración anual por su cuenta sin que sus patrones la hagan por ellos, tendrán que emitir su aviso con la mayor anterioridad posible.
En este sentido, dado que en el mes de diciembre es en el que se abonan los aguinaldos, comúnmente se aprovecha que se efectúa dicho pago para empezar a calcular el impuesto anual de los trabajadores.
Por esta razón, si deseas efectuar por tu cuenta la declaración anual del año próximo, es necesario que vayas informando a tu patrón en este momento.
Esto sólo aplica para los trabajadores que tuvieron ingresos hasta $400,000.00 pesos y deseen presentar la declaración anual. Los que tengan más de dicho valor están obligados a hacerlo. En todo caso, tendrán que comunicar por escrito a su patrón o retenedor, a más tardar durante todo el mes de febrero (aunque se recomienda en diciembre), que presentará la declaración anual por su cuenta.
De no cumplir con este requisito, no procederá la devolución del saldo a su favor que pudiera resultar en su declaración anual.
Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del ISR del trabajador, y éste podrá efectuarlo para aplicar las deducciones personales que podrán arrojar o no, un saldo a favor del impuesto sobre la renta.
Deducciones que pueden considerar los asalariados:
- Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
- Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
- Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
- Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
- Primas por seguros de gastos médicos
- Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
- Aportaciones complementarias de retiro
- Gastos funerarios
Sumado a ello podrán deducir el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior.
El aviso lo deberán presentar también si recibieron ingresos como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o ingresos por la actividad empresarial.
¿Qué excepción hay a presentar el aviso al empleador?
Los últimos cambios a la regla indican que:
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
Entonces, la devolución automática se podrá ejercer aún cuando el trabajador no se encuentre en los supuestos en los que está obligado a presentar su declaración anual, o bien, sin importar que se haya presentado el escrito comunicando al patrón que se presentará la declaración, para que éste no le efectúe su cálculo anual.
Por tanto, a partir de la declaración anual del año 2016, a presentar en 2017, procederán las devoluciones de los saldos a favor no obstante que el escrito no se hubiera presentado al patrón por parte del trabajador.
Modelo del escrito a presentar
Puede descargar el archivo de texto haciendo clic en alguna de las redes sociales debajo, o bien copiar el modelo en esta web.
México, Ciudad de México, ____ de diciembre de 20xx.
Nombre del Empleador
Domicilio
El que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2019.
Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el ejercicio de 2019.
Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2019, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2020 para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.
Atentamente
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