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Publicado por Nicolas Rombiola - 12/01/2012 a las 10:33:53

Nuevamente falta poco para las Declaraciones Informativas anuales. En esta ocasión, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2011, deberán hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2012, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).
Es importante que tenga para esto el programa electrónico DIM 2011. En este sentido, los contribuyentes que presenten la información mediante el programa deben hacer lo siguiente:
- Obtener el programa DIM 2011
- Instalarlo conforme se indica en dicho programa.
- Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos
- Presentar la información mediante el archivo que genera el sistema, ya sea por internet en el Portal del SAT o en medios magnéticos
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Fecha de publicación: enero 12, 2012
Categorias: Guía Impositiva, Programas SAT, SAT
Tags: Etiquetas: 2011, 2012, DDJJ, Declaracion Informativa, Declaración por Internet, Declaraciones Informativas, Impuestos, Presentación anual de impuestos
Publicado por Nicolas Rombiola - 06/03/2011 a las 02:55:54

Las formas fiscales vigentes son publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante la Resolución Miscelánea Fiscal.
Los formatos disponibles que pueden servir para consulta, cotejo o borradores incluso, y en algunos casos para ser utilizados. Muchos de ellos no tienen la posibilidad de ser impresos para presentar dado que no reúnen las características técnicas para la captura automatizada a través de los lectores ópticos que procesan y validan el cumplimiento de la obligación correspondiente.
La tabla a continuación presenta la disposición legal aplicable así como los formatos que la contemplan:
| Disposición Legal | Formatos que contempla |
| Código Fiscal de la Federación | 5, 9,10, 10-A, 10-B, 16, 32, 36, 38, 39, 40, 41, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva, FE, FU, RU, RX. |
| Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) | 1-A, 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, CF-1, CF-2, DECLARANOT |
| Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) | 1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF |
| Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN) | 11, 14 |
| Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) | 75, Editores, A-29, DTE |
| Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) | ISTUV |
| Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) | IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC |
| Hojas de ayuda | A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J |
| Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal | 54, 55 |
Si desea ver los archivos, ingrese aquí y seleccione el que está buscando.
Publicado por Nicolas Rombiola - 05/03/2011 a las 02:28:40

Entre todas las declaraciones que nos exige el SAT podemos encontrar una que no incluya impuestos. Estas son las llamadas declaración con información estadística.
Las declaraciones con información estadística son aquellas que el contribuyente presenta cuando, por ciertas razones de las obligaciones a declarar ocurre alguno de los siguientes puntos:
- No existe impuesto a pagar
- No existe saldo a favor
- El resultado no deriva de la aplicación del crédito al salario, de compensaciones o de estímulos
CIEC obligatoria para avisos en cero
Desde octubre de 2008 si se debe presentar la “Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero)“, o mejor conocida como “Declaración en Cero“ se requerirá la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC); por lo que desde deicho mes el trámite se lleva a cabo por medio de Internet.
Haga click aquí para ingresar al sistema de Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero).
Si requiere mayor información, puede encontrar ayuda en INFOSAT: 01 800 46 36 728 o en alguna de sus oficinas, para lo que recomendamos pactar una cita con el SAT.
Publicado por Nicolas Rombiola - 04/03/2011 a las 01:00:20

Dentro de las herramientas SAT que ofrece esta entidad, existe una muy utilizada que es el Servicio de Declaraciones y Pagos, el cual se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas.
Asimismo, este servicio contempla el paso siguiente, el del pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado. De esta manear, se sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.
El Servicio de Declaraciones y Pagos tiene su comienzo desde 2009 para efectuar los pagos provisionales y definitivos de los siguientes contribuyentes a partir de mayo 2009:
- Los contribuyentes del sector financiero,
- Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
- Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.
Adicionalmente, a partir de noviembre de 2009, computa para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre y subsecuentes:
- El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Los organismos constitucionalmente autónomos.
- Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
Entre las ventajas que se destacan de este servicio es que ya no se tiene que hacer cálculos de impuestos y permite eliminar las siguientes obligaciones:
- Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU
- Presentar avisos en ceros
- Presentar declaraciones de corrección de datos
- Presentar avisos de compensación
Destacamos que, para los contribuyentes que se incorporan en 2011 que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir de febrero de 2011 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del mismo año y subsecuentes.
De esta manera, quedan exceptuados quienes tributen según el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos requiere:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC). Para mayor información dé clic aquí.
- Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
- Una computadora con acceso a Internet.
- Para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
Publicado por Nicolas Rombiola - 16/02/2011 a las 05:58:17

Según indican fuentes de el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas podrán realizar su declaración anual a través de su portal de Internet: www.sat.gob.mx
De esta manera, se conoce que la Declaración Automática permite capturar, calcular y enviar la declaración del 2010.
Recordamos que, las personas obligadas a presentarla serán aquellas de carácter físico que obtuvieron ingresos por un solo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:
- Sueldos
- Salarios
- Conceptos asimilados a salarios
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen intermedio
- Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
- Intereses
Si desea realizar la Declaración Automática no necesita instalar programa alguno adicional, sólo verificar que cuenta con la versión adecuada de Java.
La Declaración Automática versión 2011 trae la ventaja que los datos se guardan en el SAT hasta por 72 horas para que pueda concluirla en este lapso. Incluye a su vez, la opción de cargar y validar mediante archivos externos deducciones personales y retenciones (ISR, IVA).
Adicionalmente, permite verificar que la Firma Electrónica Avanzada esté vigente y pueda enviar su declaración sin contratiempos; incluyendo algunas otras consultas sobre impuestos 2010.
Por último, cuenta con la ventaja del prellenado de información para contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados con base en la información presentada por el patrón al SAT. Gracias a este sistema de prellenado de ingresos también se incluyen retenciones y el Registro Federal de Contribuyentes del retenedor en el caso de personas que en el 2010 percibieron ingresos por honorarios o por arrendamiento de bienes inmuebles.
Publicado por Nicolas Rombiola - 28/01/2011 a las 05:07:31

Estamos a poco tiempo de las próximas Declaraciones Informativas anuales. En esta ocasión, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2010, deberán hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2011, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)
A su vez, tras capturada la información, se debe enviar por Internet, o algún medio magnético según corresponda.
Medios en que se debe presentar la información:
Al momento de enviar la información, el SAT remitirá el acuse de recibo electrónico, mismo que podrá reimprimir en el Portal del SAT en internet para lo cual requiere la Clave de Identificación Electrónica (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
Pasos para obtener y utilizar el programa electrónico DIM
Contribuyentes que presenten la información mediante el programa deben hacer lo siguiente:
- Obtener el programa DIM 2011
- Instalarlo conforme se indica en dicho programa.
- Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos
- Presentar la información mediante el archivo que genera el sistema, ya sea por internet en el Portal del SAT o en medios magnéticos
Expedición de constancias
Todos aquellos contribuyentes que deban expedir constancias a terceros pueden utilizar los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales:
- 37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y subsidio al Empleo
- 37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS
- 28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional, respectivamente
Es de destacar que, en el anexo 1 deberá estar el sello y firma del empleador que lo imprime.
Declaración de operaciones con clientes y proveedores
Por último, aquellas personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales por el ejercicio fiscal de 2010, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2011.
La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.
Fecha de publicación: enero 28, 2011
Categorias: Guía Impositiva, Impuestos 2011, SAT
Tags: Etiquetas: 2010, 2011, DDJJ, Declaracion Informativa, Declaración por Internet, Declaraciones Informativas, Impuestos, Presentación anual de impuestos
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/12/2010 a las 22:49:43

A la hora de hacer nuestra declaración anual frente al SAT, debemos descontar aquellos pagos de retenciones realizados.
En consecuencia, si ha recibido ingresos por salarios, servicios profesionales, rentar bienes inmuebles o por intereses, deberá solicitar su constancia de pagos y retenciones.
Con esta constancia usted podrá elaborar su declaración anual debido a que contiene el monto de los pagos y retenciones que le efectuaron durante el año, así como sus datos personales y los de su retenedor.
Es de destacar que, las constancias de intereses por créditos hipotecarios e intereses percibidos pueden variar según el banco que las emita ya que no existe un formato único.
Asimismo, si le recaudaron impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) requiere otra constancia que la expide la institución bancaria correspondiente para poder acreditarlo en su Declaración Anual.
Actualmente, se utilizan dos formatos de constancia de retenciones:
- 37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 o Anexo 1 del programa DIM. Constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario
- 37-A o Anexo 2 de la forma fiscal 30 o Anexo 2 del programa DIM. Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
Si hace click en los links de cada forma, tendrá acceso a su PDF.
Fuente: SHCP - Contadormx