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SAT no ofrece Prorrogas para Dictamen Fiscal

Durante los años pasados, el SAT ofrecía algunas prórrogas a la hora de la presentación del dictamen fiscal de estados financieros. Éstas se debían a variadas razones, algunas imputables al propio SAT y otras más bajo la petición de la Contaduría Organizada.

Sin embargo, hay que saber que dichas prórrogas eran ofrecidas  por única vez y hasta un día determinado, sin crear una tendencia naturalizada de la cuestión.

Pero, a partir del 22 de diciembre de 2011, SAT puso en funcionamiento el Sistema de Presentación del dictamen Fiscal e Información alternativa del dictamen para el ejercicio fiscal 2011, y por consiguiente, para 2012 no habrá plazo adicional para presentar el dictamen fiscal o en su caso la información alternativa al dictamen.

Dejamos a continuación los plazos de vencimientos según primera letra de la Clave RFC, deberá enviar en la fecha que se indica:

  • De la A a la F: Del 15 al 20 de junio de 2012
  • De la G a la O: Del 21 al 25 de junio de 2012
  • De la P a la Z y &: Del 26 al 30 de junio de 2012

Recuerde que, las sociedades controladoras tendrá oportunidad de presentarlo a más tardar el 15 de julio de 2012.

Por otra parte, los contribuyentes que deban dictaminarse, la información se presenta conforme al Anexo 16 y 16-A de RMISC 2012 y el programa a utilizar es SIPRED. Si optó por no dictaminarse, será conforme al anexo 21 de las mismas reglas y el programa a utilizar es SIPIAD.

A pesar de las prórrogas otorgadas el año pasado se presentaron 3,307 dictámenes en forma extemporánea, respecto de los 86,052 dictámenes recibidos, lo que representó el 3.84% de la totalidad de los dictámenes presentados.

Están obligadas a presentar el Dictamen Fiscal las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que:

  • en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a $34,803,950.00.
  • el valor de su activo según la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios
  • estén autorizadas para recibir donativos deducibles
  • se fusionen

Declaración Informativa Múltiple 2011 (DIM 2011)

Nuevamente falta poco para las Declaraciones Informativas anuales. En esta ocasión, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2011, deberán hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2012, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Es importante que tenga para esto el programa electrónico DIM 2011. En este sentido, los contribuyentes que presenten la información mediante el programa deben hacer lo siguiente:

  1. Obtener el programa DIM 2011
  2. Instalarlo conforme se indica en dicho programa.
  3. Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos
  4. Presentar la información mediante el archivo que genera el sistema, ya sea por internet en el Portal del SAT o en medios magnéticos

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SAT Formas Fiscales

Las formas fiscales vigentes son publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante la Resolución Miscelánea Fiscal.

Los formatos disponibles que pueden servir para consulta, cotejo o borradores incluso, y en algunos casos para ser utilizados. Muchos de ellos no tienen la posibilidad de ser impresos para presentar dado que no reúnen las características técnicas para la captura automatizada a través de los lectores ópticos que procesan y validan el cumplimiento de la obligación correspondiente.

La tabla a continuación presenta la disposición legal aplicable así como los formatos que la contemplan:

Disposición LegalFormatos que contempla
Código Fiscal de la Federación5, 9,10, 10-A, 10-B, 16, 32, 36, 38, 39, 40, 41, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva, FE, FU, RU, RX.
Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)1-A, 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, CF-1, CF-2, DECLARANOT
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF
Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)11, 14
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)75, Editores, A-29, DTE
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)ISTUV
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC
Hojas de ayudaA, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J
Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal54, 55

Si desea ver los archivos, ingrese aquí y seleccione el que está buscando.

Declaracion en Cero

Entre todas las declaraciones que nos exige el SAT podemos encontrar una que no incluya impuestos. Estas son las llamadas declaración con información estadística.

Las declaraciones con información estadística son aquellas que el contribuyente presenta cuando, por ciertas razones de las obligaciones a declarar ocurre alguno de los siguientes puntos:

  • No existe impuesto a pagar
  • No existe saldo a favor
  • El resultado no deriva de la aplicación del crédito al salario, de compensaciones o de estímulos

CIEC obligatoria para avisos en cero

Desde octubre de 2008 si se debe presentar la “Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero)“, o mejor conocida como “Declaración en Cero“  se requerirá la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC); por lo que desde deicho mes el trámite se lleva a cabo por medio de Internet.

Haga click aquí para ingresar al sistema de Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero).

Si requiere mayor información, puede encontrar ayuda en INFOSAT: 01 800 46 36 728 o en alguna de sus oficinas, para lo que recomendamos pactar una cita con el SAT.

Declaraciones del SAT

Dentro de las herramientas SAT que ofrece esta entidad, existe una muy utilizada que es el Servicio de Declaraciones y Pagos, el cual se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas.

Asimismo, este servicio contempla el paso siguiente, el del pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado. De esta manear, se sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

El Servicio de Declaraciones y Pagos tiene su comienzo desde 2009 para efectuar los pagos provisionales y definitivos de los siguientes contribuyentes a partir de mayo 2009:

  • Los contribuyentes del sector financiero,
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

Adicionalmente, a partir de noviembre de 2009, computa para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre y subsecuentes:

  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Entre las ventajas que se destacan de este servicio es que ya no se tiene que hacer cálculos de impuestos y permite eliminar las siguientes obligaciones:

  • Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU
  • Presentar avisos en ceros
  • Presentar declaraciones de corrección de datos
  • Presentar avisos de compensación

Destacamos que, para los contribuyentes que se incorporan en 2011 que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir de febrero de 2011 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del mismo año y subsecuentes.

De esta manera, quedan exceptuados quienes tributen según el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos requiere:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC). Para mayor información dé clic aquí.
  • Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
  • Una computadora con acceso a Internet.
  • Para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.

Declaracion Automatica SAT

Según indican fuentes de el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas podrán realizar su declaración anual a través de su portal de Internet: www.sat.gob.mx

De esta manera, se conoce que la Declaración Automática permite capturar, calcular y enviar la declaración del 2010.

Recordamos que, las personas obligadas a presentarla serán aquellas de carácter físico que obtuvieron ingresos por un solo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:

  • Sueldos
  • Salarios
  • Conceptos asimilados a salarios
  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen intermedio
  • Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
  • Intereses

Si desea realizar la Declaración Automática no necesita instalar programa alguno adicional, sólo verificar que cuenta con la versión adecuada de Java.

La Declaración Automática versión 2011 trae la ventaja que los datos se guardan en el SAT hasta por 72 horas para que pueda concluirla en este lapso. Incluye a su vez, la opción de cargar y validar mediante archivos externos deducciones personales y retenciones (ISR, IVA).

Adicionalmente, permite verificar que la Firma Electrónica Avanzada esté vigente y pueda enviar su declaración sin contratiempos; incluyendo algunas otras consultas sobre impuestos 2010.

Por último, cuenta con la ventaja del prellenado de información para contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados con base en la información presentada por el patrón al SAT. Gracias a este sistema de prellenado de ingresos también se incluyen retenciones y el Registro Federal de Contribuyentes del retenedor en el caso de personas que en el 2010 percibieron ingresos por honorarios o por arrendamiento de bienes inmuebles.

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